Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 27 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000647

ASUNTO : BP01-P-2009-000647

JUEZA: ABOG. A.R.H.

SECRETARIA: ABOG. JEIRA S.R.

FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. L.A.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. S.A.R.

ACUSADO: J.A.P.

Delitos: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal establecida en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

El Tribunal estima que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal pueden afectar el honor, v.p. y reputación de la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA y cuyos derechos se encuentran protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, donde se prohíbe la divulgación de informaciones o datos que pudieran identificar a un niño, niña o adolescente víctima de un hecho punible, por tal motivo, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

De la Representación Fiscal

La Fiscal Vigésima Tercera del Estado Anzoátegui, abogada L.A., en el inicio del debate oral y reservado presentó la acusación en contra del acusado ciudadano J.A.P., ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “Esta representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 250 al 263 cursante a la pieza Nº I, presentada en fecha 12/02/2009, en contra del ciudadano J.A.P., por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; asimismo ratifico en este acto la acusación presentada por el Dr. R.M.L., Fiscal 16º del Ministerio Publico, la cual riela en los folios 390 al 398, cursante a la pieza Nº I, presentada en fecha 27/02/2009, en contra del ciudadano J.A.P., por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; narrando en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados al acusado, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por los delitos de que se le imputan. Es todo”.

De la Defensa Pública

La Defensa Pública Dra. A.S.R. en su discurso inicial expuso lo siguiente: “Buenas tardes a todos los presentes, siendo el día de hoy, elegido para dar inicio al debate oral y reservado, en conjunto con mi defendido estamos seguro de poder demostrar la inocencia del mismo, de los hechos por los cuales el Ministerio Publico, basa sus acusaciones, y por los cuales se encuentra detenido mi defendido, los hechos narrados por el representante del Ministerio Publico, y por los cuales esta defensa mantendrá el principio de inocencia de mi defendido e igualmente solicitamos se tenga presente que la duda siempre a rondado la causa, ya que desde el inicio se ha mantenido su inocencia sobre los hechos y así lo vamos a demostrar cuando el Ministerio Publico, haga uso de sus elementos probatorio, nosotros ofertaremos todo aquello que sea favorable para la defensa de mi representado, por lo cual ciudadana juez esta defensa solicita que la sentencia que ha de emitir sea absolutoria para el acusado. Es todo”.

Del Acusado

El acusado J.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.784, estado civil soltero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04/03/1990, de 19 años de edad, hijo de Frangel J.T. y G.P., domicilio Calle Real del Sector San M.A., Vía El Rincón, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le informó sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “yo vivo en el rincón de san diego, vivo con mi mama, y un hermano, bueno la señorita p.l., ella era la novia de mi hermano y hay muchos testigo cerca de la casa que ella dejaba de ir al liceo para estar con mi hermano, fueron muchas veces que iba a la casa y delante de los ojos de dios, que en ningún momento yo abuse de ella ni nunca la amenace, ni la maltrate, porque cuando a mi me detuvieron tenia un accidente en una moto, como pude yo bajarme de una moto y golpearla a ella, y aquí en la pierna izquierda tengo la herida que sea dios quien se encargue de toda las cosas. Es todo.” Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: El Fiscal del Ministerio Publico, hace referencia sobre el articulo del control Jurisdiccional, en virtud de que el acusado hace referencia de que acusado dijo que esta indocumentado, voy a solicitar al tribunal se le haga una examen de prueba dactilares, en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, ONIDEX. El Tribunal acuerda con lugar la solicitud del ministerio público, y ordena librar oficio a la ONIDEX a los fines de verificar si ciertamente el acusado se encuentra indocumentado. No voy a formular preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: puedes indicar donde te encontraba y el día domingo 12/06/2008? Contesto: en casa de mi mama. Otra: desde cuando conocías a la victima? Respondió: desde hace tres años. Otra: usted consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Respondió: le voy hacer sincero yo fumaba cigarrillo, pero desde que estoy preso no. Otra: … Respondió: desde mas de un año, yo soy cristiano y yo tomo la palabra del señor y yo siempre le decía a mi hermano que no estuviera aceptando a esa muchacha allá en la casa, yo le decía cuidado y esa muchacha me mete en un problema, y ella siempre lo iba a visitar a la casa y los vecinos saben. Otra: tuviste algún trato con la victima? Respondió: no, simplemente hola, y hola. Cesaron las preguntas. Es todo”. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera pregunta: usted ese accidente que dijo tener lo tuvo? Contesto: en una moto. Otra: era de usted? Contesto: no de un muchacho que le manejaba una moto taxi. Otra: y porque usted utilizaba esa moto de su amigo? Contesto: no fueron dos veces que el me la presto y luego llego la policía y me agarraron y me dijeron que yo la había agraviado si ni siquiera podía caminar. Cesaron las preguntas.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Declaración de la Víctima Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó lo siguiente: “yo estaba en casa de L.Y., en ese momento yo estaba con su hija y luego estaba con ella porque su hija tuvo que salir, y luego paso una moto intencionalmente soltó la llave, con la intención de que yo me parara a recogerla, después que yo me pare hacerle el favor y luego el me dijo que si yo no me montaba con el me iba a matar, y me llevo para una zona boscosa y luego me dio unos golpes y me obligo a tener relaciones sexuales, por medio de la fuerza, luego el me amenazo y me dijo que si yo llegaba a decir algo el me iba a buscar y me iba hacer algo y luego yo Salí guiándome por donde daba la luz, el caballero se perdió desde ese día, hasta la fecha de hoy que lo estoy viendo. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: la fecha 15/06/2008 tiene algún significado en tu vida? Respondió: si. Otra: que recuerdas como momento desagradable de esa fecha? Respondió: todo el momento en que el señor se mantuvo cerca. Otra: la 15/06/2008 de acuerdo a tu exposición fue el mismo día en el cual fuiste objeto de violencia sexual? Respondió: si. Otra: el tacto sexual de la fecha 15/06/2008, fue algo consentido por ti? Respondió: no. Otra: ese acto sexual estuvo rodeado de la circunstancia de violencia física, psicológica, u otra? Respondió: si. Otra: puede ilustrar al tribunal que tipo de violencia se gesteó sobre ti para ese actos sexual? Respondió: primeramente violencia psicológica, porque no fue fácil y violencia física porque el me maltrato y luego me golpeo. Otra: cuando dices patricia que te maltrato que te golpeó a que te refieres? Respondió: a J.A.P.. Otra: J.A.P.d. la fecha 15/06/2008, es el mismo J.A.P. que se encuentra hoy en esta sala? Respondió: si. Otra: J.A.P. en la fecha 15/06/2008, portaba algún tipo de arma? Respondió: si. Otra: puedes ilustrar al tribunal que tipo de arma era? Respondió: un arma blanca. Otra: el hecho del acto sexual fue en la moto o en otro sitio? Respondió: en el piso en sector el canal. Otra: como llegas a esa zona boscosa o a ese monto? Respondió: el me traslado en la moto. Otra: a quienes? Respondió: el se traslado y me obligo ha ir. Otra: para la fecha 15/06/2008 cual era tu ropa? Respondió: pantalón, tipo caqui, una blusa fucsia, y unos zapatos. Otra: cuando llegaron a esa zona boscosa te encontrabas provista de esas prendas que estas haciendo referencia? Respondió: si. Otra: una vez en la zona boscosa en que momento o bajo que circunstancia? Respondió: en el momento en que el señor la tiro al suelo y el la desprende de su ropa. Otra: puedes ser mas implícita para el momento en que sucedieron los hechos? Respondió: cuando llegamos al sitio que el me amenazo y me reventó el pantalón y la bluma y en ese momento me violo. Otra: una vez desprovista de la penda inferior pantalón, Jesús logro penetrar con su miembro? Respondió: si. Otra: esa penetración se refiere al área vaginal o área ano rectal o ambas dos inclusive? Respondió: si ambas. Otra: cuantas repeticiones o en cuantas oportunidades repitió la actividad sexual? Respondió: una sola vez. Otra: en que fecha? Respondió: 15/06/2008. Otra: quien fue el agresor? Respondió: J.A.P.. Otra: la relación sexual fue deseada por ti? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando fue la primera vez que usted obtuvo relación sexual? El fiscal del ministerio publico, hace objeción a la pregunta formulada por la defensa, en virtud que la defensa no tiene dialogo con la testigo, haga el llamado de atención en virtud de que se trata de una adolescente, el tribunal acuerda con lugar la objeción planteada por el representante del Ministerio Publico. Otra: desde cuando conoce a mi defendido? Respondió: desde hace 2 años. Otra: como lo conoció? Respondió: en mi casa se presta un servicio público, que es para llamar. Otra: describa fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Respondió: 15/06/2008 a las 07:00 de la noche. Otra: describa el lugar? Respondió: sector el canal, en el piso en el monte. Otra: porque medio de transporte la llevo el ciudadano? Respondió: en una moto. Otra: la conducía el? Respondió: si. Otra: como fue llevada allí? Respondió: el me obligo. El Ministerio Publico hace objeción a la pregunta que formulo la defensa, en virtud de que la testigo… el tribunal declara sin lugar la objeción presentada por el Ministerio Publico. Otra: explique como fue sometida por el presunto victimario para la relación sexual? Respondió: primero me rompió el pantalón y me obligo a mantener en silencio con su arma y el uso su fuerza para obligarme. Otra: en que posición se encuentra en la presunta violación? Respondió: boca arriba. Otra: como se encontraba vestida para el momento de los hechos? Respondió: un pantalón blanco camisa fucsia y una correa. Otra: usted fue victima de violencia física por parte de mi defendido? Respondió: si. Otra: en que parte? Respondió: fue en violencia física cuando me estaba ultrajando primero en la cara y luego. Otra: usted conoce al hermano de mi defendido? Respondió: desde hace 2 años. Objeción del ministerio publico, no estamos ventilando la v.p. de la testigo, el tribunal acuerda con lugar la objeción presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Otra: luego de ser ultrajada como llego a su residencia? Respondió: camine hacia donde había luz y llegue hasta la casa de una compañera y ella me llevo hasta mi casa. Otra: que hizo al llegar a su casa? Respondió: le dije a mi mama lo que había pasado.

Declaración de la Testigo IDENTIDAD OMITIDA; quien expuso lo siguiente: “para el 15/06/2008, celebrábamos el día del padre, la hija mía se encontraba en la casa de L.Y., y yo me encontraba en mi casa con mi esposo y mis otros dos hijo, como a las 07:00 de la noche llego ella con una amiga de ella llorando y yo le preguntaba y ella me dijo ella llego así, y me dijo señora ella llego aquí a la casa y me dijo que la acompañara, y luego paso al cuarto y le revise y tenia el pantalón roto y encierre estaba roto, y me dijo el barón la había violado, y que este señor que esta presente, que apodan así, luego me dirigí a la casa de el y me traje a la mama para que viera la obra que su hijo había hecho, la expresión de la mama del señor fue, bueno mi amor yo no puedo meter la mano en la candela por mi hijo porque si no lo reciben usted, luego fuimos al modulo, ellos lo que decían es que no que lo que pasa es que la gente se alborota, luego fue a la policía a poner la denuncia, incluso no deje que la niña se bañara la lleve así mismo y me lleve la ropa que ella cargaba para ese momento, y desde allí empezó todo el proceso. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que la llevo a usted a formular una denuncia por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: lo hice porque lo que mi hija vivió no me gustaría que otra lo viviera porque me toco vivirlo en carne propia y para que se haga justicia. Otra: usted puede explicar al tribunal cual fue el motivo que la llevo a formular la denuncia? Respondió: es muy desagradable que una criatura empezando a vivir tenga que pasar por ese sufrimiento por ese maltrato y también porque como lo dije una vez no quiero que vuelva a pasar y las amenazas del señor el la amenazo de muerte si ella lo denunciaba o decía algo. Otra: su hija Patricia en fecha 15/06/2008, le manifestó que había sido objeto de una violación? Respondió: si. Otra: le explico los detalles de esa violación. Respondió: si. Otra: le podría explicar al tribunal los detalle que su hija le comento? Respondió: me dijo que se encontraba en casa de L.Y., y se encontró el señor presente en una moto y dejo caer las llaves y le dijo que le hiciera el favor de que se la agarra cuando ella se la agarro me monto en la, y yo le dije mami porque no te tiraste de la moto era mejor que yo te llevara al hospital, y ella me dijo porque el me agarro por el cuello y no me soltaba y la llevo hasta el canal, y un día ella me llevo hasta el canal y ella se puso a llorar y ella me dijo mami aquí fue donde el barón me violo y luego la dejo allí. Otra: al momento de que esa persona lleva a su hija patricia a su casa en que condiciones llego a su casa? Respondió: alterada llorando tenia un morando por el parte del pecho y en la cara y ella lloraba. Otra: en algún momento en esa noche ella le manifestó que había sido objeto de una violación? Respondió: si ella, me dijo porque yo la pase para el cuarto y ella me contó. Otra: le manifestó que persona había abusado a patricia? Respondió: si. Otra: cual es nombre? Respondió: cuando ella me dijo en el momento ella me dijo el barón, luego cuando ella se calmo yo le dije quien es el barón y ella me dijo es el hijo de Graciela mami. Otra: la persona que usted identifica como el barón el mismo que se identifica como J.A.P.? Respondió: si. Otra: usted manifestó en su exposición que insistió en las preguntas que le hizo a Patricia que si estaba segura de las personas que le había ocasiona? Respondió: si porque yo no sabia quien era el barón. Otra: con que fin lo hizo? Respondió: primero porque yo no sabia quien era el barón y segundo porque si yo voy a denunciar necesitaba saber y estar segura a quien iba a denunciar. Otra: J.A.P. es la misma persona que le manifestó patricia que la violo? Respondió: si. Otra: J.A.P. es la misma persona que usted denuncio ante la autoridad competente? Respondió: si Otra: J.A.P. apodado el barón es el mismo que se encuentra en esta sala en calidad de acusado? Respondió: si. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: puede indicar al tribunal la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Respondió: 15/06/2008, a las 07:20 de la noche. Otra: que hizo usted luego de conocer los hechos’ Respondió: fui a casa de la mama del muchacho. Otra: usted conocía al hoy acusado? Respondió: no lo conocía, yo alquilo teléfono a mi casa, y yo lo llegue a ver fue de vista pero no lo conocía. Otra: desde cuando lo conocía? Respondió: no lo conocía fue de vista que lo había visto. Otra: como vestía su hija? Respondió: tenía una capri rosado y la blusa no la recuerdo y tenia una correa. Otra: que tipo de arma uso el imputado’ Respondió: una navaja un arma blanca.

Declaración de la Experto Medico Forense Dra. N.D.C.B.; quien es juramentada e impuesta de las generales de ley manifestó no tener ninguna amistad ni enemistad así como tampoco ningún grado de parentesco con el Acusado, exponiendo lo siguiente: “Si efectivamente esta es mi firma, de tanto de que yo veo y confirmo lo que esta escrito allí, yo generalmente lo divido para hacer un examen a una persona lo en cuatro partes, una parte es extragenital que es la queda lejos, y como lo mismo lo dice es la parte periférica, área periférica del cuerpo, la otra es la región paragenital, que son región celda para la región genital paralela, la otra es la región ginecológica propia mente dicha, y la región ano rectal en ese examen en la región genital conseguí una desfloración antigua, y en la región anal conseguí un enrojecimiento con fisuras creo en cinco, seis y siete, esas son fisuras paralelas de los pliegue del cuadro renal conseguí un aumento de volumen, en ese momento que yo la examine. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: reconoce usted en cuanto al contenido y firma realizada por su persona? Respondió: si es mía. Otra: recuerda la fecha en que usted realizo el examen? Respondió: el 17 de junio algo así. Otra: cuanto tiempo de experiencia tiene usted como experto? Respondió: 19 años. Otra: que quiere decir específicamente cunado usted dice fisura cinco, seis y siete? Respondió: normalmente las lesiones anales y genitales, uno toma las lesiones como un lejos donde aparezca la lesión generalmente va concordando con la hora, y el orificio va envolviendo los músculos, como unos rayitos de las bicicletas son los pliegue, y donde van los orificios del rin son los de la parte anal, en este caso había lesión reciente, es por eso que se consigue. Otra: a consecuencia de que se originaron estas fisuras? Respondió: eso es por penetración de algo que no debe, el orificio anal, se hizo para extraer el excremento, y es por eso que se produce ese tipo de lesiones. Otra: Con su experiencia se pudiera decir que eso fue causado por una fuerza externa? Respondió: si, algo que entro a la fuerza y se rompió. Otra: Hubo o no penetración ano rectal? Respondió: si hubo penetración ano rectal. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: el informe medico que consta en autos fue suscrito por usted? Respondió: si. Otra: cuales son las características después de una relación anal consentida? Respondió: dependiendo, si son consentidas y si no es la primera vez, ya la persona esta acostumbrada. Otra: Causas por las cuales se puede producir una fisura anal? Respondió: hay dos cosas que se pueden producir, cuando la fisura es de adentro hacían fuera se ven y cuando es de afuera hacia dentro no. Otra: Las fisuras anales eran recientes o antiguas? Respondió: recientes porque tiene los síntomas característicos de una relación a la fuerza, porque tiene enrojecimiento. Otra: Diferencia entre fisura anal reciente o fisura antigua? Respondió: ya no se llamaría desfloración antigua. Otra: el enrojecimiento y la fisura se produce por violación? Respondió: en este caso si. Otra: En los casos de violación se pueden reflejar en el informe el tipo de lesiones? Respondió: si hay agresiones físicas si. Otra: La adolescente presentaba signos de violencia en su cuerpo? Respondió: bueno si no la puse es porque no debería tener lesión. Otra: En el informe establece sin lesiones aparentes, en área extragenital, paragenital, usted puede explicarnos esto? si, para eso yo divido en área ano rectal, y vaginal? Respondió: bueno que no fue tocado en ese momento, hay una desfloración antigua mas no fue tocada el área genital, en caso de ser tocado hubiese enrojecimiento y aumento de volumen.

Declaración del Médico Forense Experto: Dr. P.T.; el cual expresó: “Mi nombre es P.T., titular de la cedula de identidad V- 8.345.520 y estoy adscrito al cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Puerto la Cruz y Tengo 18 años de experiencia, efectivamente esta es mi firma evalué a la paciente el 8 de enero del 2009, tenia una hematoma en el cuero cabelludo, fue la única lesión que encontré. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿reconoce usted el informe medico realizado? Respondió: si. Otra: ¿reconoce usted que P.L.P.H.? Respondió: si lo reconozco. Otra: ¿estos hematomas se producen a consecuencia de que? Respondió: un traumatismo o golpe. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública DRA. S.R., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿cuando usted observo la presencia de hematomas, solo fue en el cuero cabelludo? Respondió: si solo en el cuero cabelludo. Otra: ¿a que se refiere cuando habla de hematoma en el cuero cabelludo? Respondió: hematoma es la fricción sanguínea que se puede producir en el cuerpo en este caso en el cuero cabelludo ya que es la piel que cubre el cráneo y al recibir un golpe sangra, se concentra esa sangre y se hace el hematoma. Otra: ¿es producto de un golpe exclusivamente? Respondió: si específicamente un golpe. Otra: ¿.presento alopecia? Respondió: no. Otra: ¿es posible que una persona presente hematoma sin pérdida de cabello? Respondió: si es posible, ya que al halar el cabello sin necesidad de perder cabello se acumula la sangre y se produce un hematoma. Otra: ¿con un halón de cabello se puede producir también un hematoma? Respondió: si es correcto. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Única Pregunta: se pudiera decir que evidentemente fue victima de violencia la victima? Respondió: Si efectivamente.

Declaración del Experto E.D.R.; A quien se le tomo el Juramento de ley, y se le solicita se identifique. el cual expresa: Mi nombre es E.D.R. titular de la cedula de identidad V-4.334.436, Soy Psicólogo Clínico con postgrado en Psicología Clínica, tengo 29 años ejerciendo la profesión y actualmente trabajo en la clínica Nazareth, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el Acusado, manifestando el mismo que No, y expone: llego a mi consulta la paciente con su progenitora, donde expusieron el caso de abuso sexual se le evaluó y se reflejo una conducta de preocupación y tristeza y se observo resonancia afectiva, lo que significa que si la persona esta actuando de acuerdo a la realidad y de acuerdo a su actitud nos dimos cuentas que se le estaba causando estrés y gran ansiedad por el abuso y sexual y el constante acoso. Causándole una situación post-traumática, este tipo de situación trae como consecuencia una lesión de orden psicológico bastante traumático, esto generalmente le perturba su vida sexual, su conexión con el medio ambiente y en las relaciones personales sobretodo con la figura masculina. El informe se hace con la entrevista realiza.E. todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera: Esta Representación Fiscal no Considera necesario la realización de pregunta. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública DRA. S.R., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando habla de situación post-traumática, a que se refiere exactamente? Respondió: generalmente ante una estación de trauma el paciente presenta ansiedad cuando revive la situación, se realiza una repetición de la conducta vivida, eso significa una lesión de orden psicológico que es lo que produce perturbación en su vida sexual, su conexión con el medio ambiente y en las relaciones personales sobretodo con la figura masculina. Otra: la entrevista se hizo sola o estando presente la representarte? Respondió: generalmente en las consultas con los adolescente se entrevista primero al representante, quien expone el hecho y luego se hace una entrevista directa con el paciente. Otra: en una situación de estrés o miedo, se puede esa misma sensación de ansiedad y tristeza post-traumática? Respondió: si en estos casos la situación que pudo experimentar la paciente en el futuro puede generar la ansiedad en vista de que repite el momento en el que fue violentada. Otra: en este caso era pertinente una evaluación Psicológica? Respondió: cuando hice la exposición explique que tengo conocimientos de psicología clínica lo que es lo mismo que psiquiatría.

Declaración del Funcionario K.J.V.; titular de la cedula de identidad Nº 15.154.440, de 29 años de edad, trabajo en la Zona Policial Nº 02, quien expone: “el 28 del mes de enero llego una adolescente al puesto de sandiego en una aptitud nerviosa y yo le pregunte que le había pasado y manifestó que se encontraba en el Liceo Fernández padilla, y J.r. la pego frente a la cerca y quien anteriormente el la había violado, luego fui con mis compañero en busca del sujeto con las características que la ciudadana nos había dado y verificamos que si era el ciudadano que había abusado de ella, luego lo trasladamos hasta la zona policial nº 02, para levantarle la respectiva acta y dejando a la orden de dicho comando. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: recuerda el lugar y hora en que practico la aprehensión? Respondió: cerca del liceo Fernández padilla como las 10 30 de la mañana. Otra: donde se encontraba usted? Respondió: en el modulo policial que queda cerca de allí. Otra: que otro funcionario lo acompaño? Respondió: mi persona y otro funcionario. Otra: ustedes se apersonan al lugar y lo aprehenden? Respondió: si nosotros nos trasladamos hasta el liceo en busca de un ciudadano con las características que nos habían dado. Otra: este ciudadano andaba caminando o en moto? Respondió: no recuerdo si andaba en una moto. Otra: a que hora aproximada fue eso? Respondió: a las 10:30 de la mañana. Otra: cual es su rango? Respondió: distinguido. Otra: usted participo en la aprehensión por el delito de violación o por unas lesiones? Respondió: la ciudadana llego manifestando que se le acerco un sujeto que la había violado y que la había agredido físicamente, ella nos notifico y nosotros hicimos los chequeos correspondientes. Otra: es decir que la víctima le señala que la persona había sido agredida y que había sido violada anteriormente? Respondió: si solo por las lesiones.

Declaración del Funcionario WOLFANG J.L.R.; titular de la cedula de identidad Nº 11.905.062, 17 años laborando en la Policía del Estado Anzoátegui, quien expuso lo siguiente: “el día miércoles 28/01/2009, a las 10:00 de la mañana, me encontraba yo en el cuerpo policial sector san diego acompañado de dos funcionarios mas, en ese momento me llego una adolescente de nombre Lisset me llego llorando y yo le pregunte que tenia, y me dijo que una ciudadano la agarro la amaniato, la agarro por los cabello, y la golpeo me manifestó que ese mismo ciudadano la había violado hace dos meses, luego mis compañeros y yo salimos a dar un recorrido y yo le pregunte a ella que como estaba vestido el ciudadano y me dijo que tenia camisa azul, pantalón blanco y me dijo que tenia piel moreno, bajo cuando salimos a dar un recorrido avistamos a una ciudadano con las mismas características luego se lo mostramos a la adolescente que si era el ciudadano que la maltrato y dijo que si era y lo dejamos detenido quedando bajo custodia policial, donde el comando policial llamo a SIPOL donde el hombre tenia una solicitud por violación, lo opusimos a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, cuando lo detuve el no se puso accesible, porque tenia una lesión en un pie, luego lo llevamos hasta la zona Policial Nº 02, donde quedo detenido, pero el si llego a decirle a ella palabras obscenas, la llego a maltratar. Es todo.” Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: La representación Fiscal no va hacer preguntas. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: manifestando esta Defensa no va a realizar preguntas.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

Documentales

1)- RECONOCCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 27/06/2008, suscrito por el funcionario F.N., adscrito al área física Comparativa del Departamento de Criminalística Anzoátegui. 2)- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y SEMINAL, practicado a las prendas, suscrito por los funcionarios D.R., adscrita al laboratorio Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona. 3)- COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por el p.d.M.A.S.d.E.M.. 4)- PLANILLA CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16/06/2008, suscrita por el funcionario J.S.. 5)- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 18/06/2008, suscrita por los funcionarios J.S. Y H.M.. 6)- EXPERTICIA DE ANALISIS DE ADN. 7)- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 140-07-081-09, de fecha 28/01/2009, suscrito por el DR. P.T., medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto la Cruz. 8)- ACTA POLICIAL, de fecha 28/01/2009, realizada por los funcionarios Distinguidos K.V., adscrito a la zona policial Nº 02.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

Y NO EVACUADOS

Asimismo una vez agotada la comunicación y una vez constatado que la ciudadana D.R. y el ciudadano H.M. no se encuentran laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, se prescindió de dichas testimoniales.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado Que en fecha 15 de Junio de 2008, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba sentada al frente de la residencia de su amiga IDENTIDAD OMITIDA, ubicada en el Sector San M.A., Calle Las Flores N° 06 Vía El Rincón de Puerto La Cruz, ambas se encontraban escuchando música desde un teléfono celular propiedad de la madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y esta sale a llevarle el teléfono a su madre la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, lo cual de manera inescrupulosa aprovechó el ciudadano J.A.P., quien se encontraba cerca del sitio, para acercarse montado en una moto hasta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y decirle que le recogiera del piso su teléfono celular que se había caído, en lo que la adolescente se acercó este le sacó un cuchillo y bajo amenaza de muerte la obligó a montarse en la moto y trasladándola a un lugar apartado y solitario, sector el caratal donde se encuentra un canal de agua, y esta tratando de huir sale corriendo siendo impedida esta acción J.A.P., quien la agarró por los cabellos y la tiró al suelo donde con un arma blanca y bajo amenaza le decía que si gritaba la iba a matar dándole varias puñaladas, para luego abusar sexualmente de ella y obligándola a mantener un contacto sexual vía anal y finalizando tal acción la amenazó con matarla si decía algo de lo sucedido. Posteriormente, en fecha 28 de Enero de 2009, ante el funcionario Wolfang J.L., adscrito a la Zona Policial N° 2, destacado en el puesto policial de San Diego; municipio Sotillo, se presentó una adolescente que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, nerviosa y llorando manifestando que cuando se encontraba en la parada frente al liceo donde estudia en compañía de sus amigas se presentó un ciudadano de nombre J.A.P., que ella conoce ya que la había violado en el mes de Junio del año 2008, y que la había agarrado por el brazo derecho con fuerza y la pegó contra la cerca del liceo y le jaló los cabellos amenazándola e insultándola verbalmente con palabras obscenas, y agarrándola por los cabellos se reía de ella intentándola llevársela para un sitio solitario pero ella como pudo se le escapó.

Se estima que los hechos ocurrieron en la forma en que han quedado plenamente demostrados luego de analizar de manera exhaustiva la totalidad del acervo probatorio incorporado al presente proceso penal, al examinar todas y cada una de las pruebas, compararlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

De la declaración que hiciera en su oportunidad la Dra. N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Puerto La Cruz, quien en sala de juicio ratifico el contenido del reconocimiento Medico Legal de fecha 17/06/2008, el cual fue incorporado por su lectura en sala de juicio, dejando ver que efectivamente la adolescente agraviada, presentaba orificio ano-rectal con enrojecimiento, fisuras en horas 5, 6 y 7 paralelas a los pliegues radiados del orificio anal y aumento de volumen, confirmando esto lo dicho por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando declaró entre otra “(…) me dio unos golpes y me obligo a tener relaciones sexuales, por medio de la fuerza, luego el me amenazo y me dijo que si yo llegaba a decir algo el me iba a buscar y me iba hacer algo …”

La declaración del Psicólogo Dr. E.R., Psicólogo Clinico adscrito a la Clinica Popular J.d.N., donde estableció que se trataba de una persona con una actitud de estrés y gran ansiedad causado por un abuso sexual y un constante acoso, causándole una situación post-traumática, este tipo de situación trae como consecuencia una lesión de orden psicológico bastante traumática, esto generalmente le perturba su vida sexual futura incluso con su relación con la figura masculina. Además de la declaración del experto se destaca, que esta situación reflejó en la adolescente, una conducta de preocupación, tristeza y ansiedad producto de las constantes amenazas proferidas por el autor del hecho, lo cual explica a criterio de esta Juzgadora, que IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente fue objeto de Abuso Sexual por parte de J.A.P., y por esta razón la expresión que reflejó la adolescente en todo el transcurrir del proceso de audiencias orales en la Sala de juicio, lo cual se corresponde perfectamente con lo declarado por el Psicólogo en relación al estado emocional de su vida de ahora en adelante como consecuencia del hecho vivido, y en tal sentido se valora este medio prueba.

La declaración del Médico Forense Experto Dr. P.T.; el cual con 18 años de experiencia en su labor expresó que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA presentó hematoma en el cuero cabelludo, producto de un traumatismo o golpe. De igual manera dejó bien claro en cada una de las preguntas hechas por parte de la defensora Pública, que se puede producir un hematoma sin pérdida de cabello y que un halon de cabello produce un hematoma, tal acervo probatorio aumentaron las circunstancias que rodearon el hecho para corroborar la afirmación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA sobre la culpabilidad del acusado. Y de esta manera se valoro esta prueba.

La declaración de IDENTIDAD OMITIDA; Progenitora de la adolescente agraviada IDENTIDAD OMITIDA, quien de forma bastante dolorosa narró la manera como llegó su hija a su casa ese día 15 de Junio de 2008, con la ropa sucia y el cierre del pantalón roto, un golpe en la cara y otro en el pecho, llorando y en un estado de angustia cuando esta le confiesa que el que llamaban “el barón”, la había violado. De manera muy relevante observó quien aquí juzga, el hecho de que la madre de la Adolescente inmediatamente después de lo ocurrido, decidiera ir a buscar a la madre del acusado J.A.P., hasta su casa para hablar con ella sobre el hecho, logrando obtener esta una respuesta poco merecedora de respeto y consideración por parte de quien fuera la madre de la persona que en ese momento estaba siendo indiciado de un hecho tan bochornoso y tipificado en nuestra legislación como delito.

La declaración del acusado J.A.P., fue valorada únicamente como un medio defensa, y así fue analizada por esta Juzgadora.

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano: J.A.P., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los delitos por los cuales acuso el Ministerio Público, fueron VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, delitos estos que requieren el constreñimiento de una mujer, bien sea niña o adolescente, para realizar un acto sexual en contra de su voluntad, asi como para causar a través de la fuerza física un daño o sufrimiento físico, psicológico, etc, situación que en el caso de marras quedo demostrada, con el resultado del reconocimiento medico legal, con las declaraciones de los Expertos Médico Forense, del Psicólogo, de la víctima, con los testimonios referenciales, con las pruebas documentales, lo cual deja en clara evidencia que ocurrieron los delitos de Violencia Sexual, Violencia Física y Amenaza.. Y ASI SE DECIDE.

El articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.

De igual forma, el articulo 50 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva, es decir existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños y adolescentes.

Es decir que uno de los bienes jurídicos protegidos es la libertad sexual, tomando en consideración la entidad del daño que ocasiona un delito del tipo sexual, en el cual se puede presumir la gravedad de las secuelas que un delito de esta naturaleza produciría en un niño, niña o adolescente, sobre todo desde el punto de visto psíquico y moral, que luego se ven reflejados en una vida futura.

Dicho interés por la protección del niño, niña y adolescente se ve reflejado en la intención del Constituyente al establecer en su articulo 78 la prioridad absoluta en la protección integral de los niños, niñas y adolescente, por parte de los órganos y tribunales especializados, los cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior del niño.

Con esto se concluye entonces, el daño irreparable y secuelas que deja este tipo de delito, no solo a la persona vulnerada como tal, sino también a toda una sociedad que ve transgredido sus principios y valores más fundamentales, no podemos obviar que la Institución de la Familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su articulo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las persona, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha Institución.

Es importante indicar que con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprende integridad física, síquica y moral, el derecho a una salud sexual y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, V.P. e Intimidad Familiar.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado J.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.784, estado civil soltero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04/03/1990, de 19 años de edad, hijo de Frangel J.T. y G.P., domicilio Calle Real del Sector San M.A., Vía El Rincón, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión los delitos de VIOLENCIA SEXUAL VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano J.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.784, estado civil soltero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04/03/1990, de 19 años de edad, hijo de Frangel J.T. y G.P., domicilio Calle Real del Sector San M.A., Vía El Rincón, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V. en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano J.A.P., ya identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene provisionalmente, como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar (las Casitas), hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la causa, decida cual será el sitio de cumplimiento de la Condena, ello en virtud de lo indicado en Oficio Nº DIJ-224-09 emanado de la Dirección del Internado “José Antonio Anzoátegui”, el cual se encuentra inserto en las actas que conforman el presente expediente. La Publicación del texto integro de la Sentencia se dictará a la quinta Audiencia siguiente a la de hoy de conformidad con el artículo 365 del Código orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes debidamente notificados. Se declara formalmente CERRADO EL PRESENTE DEBATE ORAL. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Veinte (27) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009) Año 199° año de la Independencia y 150° año de la Federación.-

LA JUEZA DE JUICIO

DRA. A.R.H..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. JEIRA S.R..

LA JUEZA DE JUICIO

DRA. A.R.H..

LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON

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