Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

EXPEDIENTE Nº: 1623-01.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos P.B.P., C.P.P., E.M.P., I.M.P., O.J.P., N.A.Z.P. y R.V.Z.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.017.612, V-2.017.661, V-2.017.663, V-2.029.859, V-3.436.582, V-8.811.698 y V-8.815.781, respectivamente.-

APODERADO ACTOR: HERVIZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.493.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.C.G., H.G.M., J.A.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.814.700, V-274.613 y V-349.586, respectivamente, con domicilio los dos primeros en la ciudad de Caracas y el último en la ciudad de Cagua, Estado Aragua; Sociedad Mercantil BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A. Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por inscripción hecha en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, el 09 de octubre de 1952, bajo el Nº 93, Tomo 1-A, publicado en la Gaceta Municipal del Distrito Girardot del Estado Aragua N1 247, de fecha quince (15) de octubre de 1952 e igualmente asentado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1963, bajo el Nº 38 y 39, Tomo 35-A, modificados sus Estatutos Sociales en oportunidades posteriores y refundidos los vigentes en un solo texto que quedó inscrito en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de noviembre de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 37-A, publicado dicho asiento en el diario El Editor de caracas en su edición del 13 de diciembre de 1993; y FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), instituto autónomo, creado por Decreto Presidencial Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada por Decreto Ley Nº 3228 de fecha 28 de Octubre de 1993, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 4.649, Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 1993.-

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), los Abogados M.B.B., S.B.A., LIGIA MAESTRE M., I.R.M., M.E. CENTENO, MARBENI SEIJAS, A.G.M., I.B.A., C.S., M.M., L.H., M.G.R., Y.D.A., J.G., M.N., A.C., E.L., B.V., A.R., M.E.S., F.R., KENY HOLMQUIST H., J.A.C., R.M., E.M.M., V.B. y AQUITANO E.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.912, 47.030, 36.853, 45.106,30.926, 25.880, 35.410, 25.976, 45.146, 12.008, 19.150, 43.974, 26.590, 66.660, 66.053, 76.682, 87.403, 28.764, 41.235, 87.833, 41.390, 35.408, 54.152, 56.496, 73.161, 33.133, 40.088 y 63.775, respectivamente.-De la Sociedad Mercantil BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., Abogados R.B., M.C. y B.V., identificadas supra.-De los Ciudadanos J.C.G., H.G.M., J.A.C.P., Abogado M.L.V. en ejercicio de su profesión, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.646, Defensor Judicial designada por este Juzgado.-

MOTIVO: ACCIÓN DECLARATIVA DE PROPIEDAD.-

Con vista a la Solicitud de Perención de la Instancia formulada en la presente Causa, y de avocamiento presentada en fecha veinticinco (25) de Julio de 2006, y por cuanto mediante oficio Nº CJ-05-55-05, de fecha 14 de octubre de 2005, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-Seguidamente vista la Perención invocada, este Juzgado pasa a analizar la misma de la siguiente manera:

Durante el Despacho del día veinticinco (25) de julio del corriente año, comparece la Abogado M.M.N.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la Co-Demandada FOGADE, y mediante escrito formula Solicitud de Perención de la Instancia; alegando lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; por cuanto a su decir, se evidencia de las actas procesales la falta de interés por parte del actor de impulsar el proceso, siendo la última actuación practicada en el mismo el avocamiento realizado en fecha catorce (14) de julio de 2005, por parte del Dr. R.J.G..-

Siendo ahora la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a ello y al respecto observa:

Verificadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia de las misma, que en fecha diecinueve (19) de julio de 2004, este Jugado dicto Sentencia Interlocutoria, declarando la Reposición de la Causa al estado de notificar al ciudadano Procurador General de la Republica de la admisión de la demanda y como consecuencia de ello una vez constará en autos el vencimiento del lapso de Noventa (90) Días Continuos referido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y la respectiva notificación de las partes de la indicada sentencia, comenzaría a computarse el lapso de veinte (20) días de Despacho para que los Co-Demandados dieran contestación a la demanda u opusieran las defensas que creyeren convenientes.-Declarándose en virtud de ello, la Nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir de la diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2003, exclusive, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado R.H.; notificaciones estas que no han sido realizadas, por cuanto no consta en autos que se haya l.O. alguno a la Procuraduría General de la Republica, ni que se hayan l.B.d.N. a las partes.-

Por los hechos que han quedado expuestos, y con vista a el hecho de que la Procuraduría General de la Republica, tiene interés en el Juicio por ser parte demandada en el mismo un ente del Estado FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ordena dar cumplimiento cabal a la Notificación de la Procuraduría General de la Republica y a las partes que conforman el presente proceso.- ASÍ SE DECIDE.-

Librese Oficio Notificando lo conducente a la referida Procuraduría.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

(fdo. ilegible)

DRA. C.G..-

EL SECRETARIO,

(fdo. ilegible)

ABG. BAIDO LUZARDO.-

En la misma fecha siendo las (2:00 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.-

EL SECRETARIO,

(fdo. ilegible)

ABG. BAIDO LUZARDO.-

Exp. Nº 1623-01.-

Sentencia Interlocutoria.-

CG/BL/Mónica.-

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