Decisión nº OP02-S-2009-000369 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

199° y 150°

ASUNTO: OP02-S-2009-000369

En el día de hoy, Miércoles 28 de Octubre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana P.S. de López, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.831.442 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieta, la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de tres años de edad, como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora M.C.d.C., y del ciudadano C.A.L.S., titular de la cédula de identidad número 14.890.580, padre del mencionado niño, acompañados de las ciudadanas L.M.d.G. y Evelice del Valle Gutierrez, titulares de las cédulas de identidad números 9.303.538 y 11.535.633 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza C.M.V.. A tal efecto, expone la Solicitante: Es el caso que el desde hace algún tiempo me responsabilizado por los gastos de mi nieto, quien conjuntamente con su padre, vive en mi casa. Es todo. El padre expone: Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi madre, y estoy de acuerdo en que mi hija sea declarado como su Carga Familiar, ya que ha contribuido con su manutención y cuidado. Es todo. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona de la ciudadana L.M.d.G., ya identificada, quien luego de concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho e hizo acto de presencia la ciudadana Evelice del Valle Gutierrez, ya identificado a los mismos efectos. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos y luego de la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana P.S. de López, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.831.442, en beneficio de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de tres años de edad. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana P.S. de López, titular ya identificada, a la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de tres años de edad, en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, tales como Seguro HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que la misma se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Dra. C.M.V..

La Solicitante, y el padre de la niña, y la

Defensora Pública Segunda de Protección,

Los Testigos,

El Secretario,

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