Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

Punto Fijo, 31 de Marzo de 2009

Años: 198º y 150º

Vista la diligencia que antecede (folio 14), suscrita por la abogada C.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.614.627, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.013, actuando con el carácter de heredera del causante P.A.C.P., y apoderada judicial de los herederos de la sucesión del mencionado causante ciudadanos: M.S.R.D. CALDERA, CARVIN S.C.R. y P.R.C.R., con facultades para recibir cantidades de dinero en su nombre, mediante el cual solicita le sea entregada la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 164.000,oo), por concepto al cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales efectuadas por la parte demandada, el tribunal por observar que la parte demandada ciudadano J.R.S., dió cumplimiento a lo establecido en el decreto intimatorio de fecha 22 de marzo de 2006, según los montos establecidos por el demandante en su libelo de la demanda, y tomando en cuenta la aceptación de la parte actora abogada C.L.C. con el carácter antes dicho al solicitar la entrega del dinero consignado, provee de conformidad lo solicitado y en consecuencia elabórese cheque a nombre de la ciudadana C.L.C.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.614.627, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 164.000,oo), de la cuenta corriente Nro. 0007-0113-11-0000000476, aperturada a nombre de este Tribunal en la entidad bancaria BANFOANDES, y entréguesele a la diligenciante conforme lo ha solicitado, hecho lo cual se da por TERMINADO el presente juicio. Cúmplase con lo ordenado, déjese constancia y archívese el expediente con posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad que corresponda.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/hjt.-

Exp: 7404.

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