Decisión nº PJ0092011000111 de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 24 de Mayo de 2011.

201º y 152.º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1501

PARTE ACTORA: Ciudadano, R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.336.169.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS C.A., (PETREVENCA), y solidariamente J & M CORPORATE SERVICES, C.A. y HUMANET EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MIRIANELLA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.561.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 22 de octubre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, se recibió demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.336.169, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284, contra las empresas SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS C.A., (PETREVENCA), y solidariamente J & M CORPORATE SERVICES, C.A. y HUMANET EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 26 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de las empresas demandadas de la causa seguidas en sus contra.

En fecha 12 de mayo de 2011, el abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284, en su carácter de apoderado judicial del accionante solicitó el desistimiento del procedimiento en contra de la empresa J & M CORPORATE SERVICES, C.A., este Tribunal libró auto negando la solicitud por cuanto, la renuncia del derecho le corresponde directamente al actor. Posteriormente en fecha 23 de mayo de 2011, el ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.336.169, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, desistió formalmente del procedimiento en contra de la empresa J & M CORPORATE SERVICES, C.A.

Visto el desistimiento del ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.336.169, en sus carácter de accionante de la presente causa en contra de la empresa J & M CORPORATE SERVICES, C.A.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso con respecto a la empresa J & M CORPORATE SERVICES, C.A , se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

LA JUEZA

Abg. Marileudis G.T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 24 de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Secretario.

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