Decisión nº Sent.Int.N°89-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2007-000590. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 89/2014.-

En fecha veintidós (22) de Noviembre 2007, el ciudadano L.E.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.931.353 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.169, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA 212 PERFUM DA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha catorce (14) de Marzo de 2001, bajo el N° 41, Tomo 168-A-VII, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30793073-0, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº 20534 de fecha catorce (14) de Febrero de 2007 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenida en las siguientes Planillas de Liquidación, todas de igual fecha, emitidas en concepto de Multa:

PLANILLA DE

LIQUIDACIÓN Nº

PERÍODO FISCAL

UNIDADES TRIBUTARIAS

01-10-01-2-26-012426 Mayo 2004 75

01-10-01-2-26-012420 Junio 2004 75

01-10-01-2-26-012421 Julio 2004 75

01-10-01-2-26-012422 Agosto 2004 75

01-10-01-2-26-012423 Septiembre 2004 75

01-10-01-2-26-012424 Octubre 2004 75

01-10-01-2-26-012425 Noviembre 2004 75

01-10-01-2-26-012434 Diciembre 2004 75

01-10-01-2-26-012427 Enero 2005 75

01-10-01-2-26-012419 Febrero 2005 150

01-10-01-2-26-012428 Marzo 2005 75

01-10-01-2-26-012429 Abril 2005 75

01-10-01-2-26-012430 Mayo 2005 75

01-10-01-2-26-012431 Junio 2005 75

01-10-01-2-26-012432 Julio 2005 75

01-10-01-2-26-012433 Agosto 2005 75

01-10-01-2-25-001589 Diciembre 2005 12,5

Proveniente de la distribución efectuada el veintidós (22) de Noviembre de 2007, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto: AP41-U-2007-000590, mediante auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2007, se ordenó notificar a las partes y solicitar el envío del expediente administrativo.

Estando las partes a derecho, se admitió dicho recurso por sentencia interlocutoria Nº 81/08 de fecha catorce (14) de Julio de 2008, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente; venciendo el lapso de promoción de pruebas el treinta (30) de Julio de 2008, dejándose constancia mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2008, que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas en fecha nueve (9) de Octubre de 2008, se fijó la oportunidad de informes, la cual se celebró el treinta y uno (31) de Octubre de 2008, compareciendo únicamente la ciudadana Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.990.031 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.105 actuando en su carácter de representante legal de la República, quien consignó conclusiones escritas las cuales fueron agregadas a los autos, quedando la causa vista para sentencia.

Posteriormente mediante auto de fecha veintidós (22) de Octubre de 2013, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

En la oportunidad procesal de dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional procede a ello previa exposición de las consideraciones siguientes:

- I -

Ú N I C O

Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA 212 PERFUM DA, C.A.”, este Tribunal advierte que la causa quedó vista para sentencia el treinta y uno (31) de Octubre de 2008, y desde entonces han transcurrido más de cinco (05) años, no constando en autos alguna otra actuación de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual denota un absoluto desinterés.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: C.V. y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, ordenó la notificación de la prenombrada recurrente en fecha veinte (20) de Mayo de 2014, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conservaba su interés procesal en el presente juicio.

Así las cosas, en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2014, fue consignada a los autos las resultas de la Boleta de Notificación librada a la contribuyente, en la cual el ciudadano W.A., Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso: “Consigno boleta librada al representante legal de la recurrente, DISTRIBUIDORA 212 PERFUM, C. A. (sic), Debidamente (sic) firmada y sellada el día 26/05/2014 por el ciudadano. (sic) OSCAR PIRELI C.I (sic) 10.486.413 Gerente”; iniciándose el Martes veintisiete (27) de Mayo de 2014, el plazo de treinta (30) días de Despacho concedido para manifestar su interés en continuar la causa, el cual venció el día Martes quince (15) de Julio de 2014.

Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (5) de Junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide.

- II -

D E C I S I Ó N

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintidós (22) de Noviembre 2007, por el ciudadano L.E.P.P., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA 212 PERFUM DA, C.A.”, contra la Resolución Nº 20534 de fecha catorce (14) de Febrero de 2007 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenida en las siguientes Planillas de Liquidación, todas de igual fecha, emitidas en concepto de Multa:

PLANILLA DE

LIQUIDACIÓN Nº

PERÍODO FISCAL

UNIDADES TRIBUTARIAS

01-10-01-2-26-012426 Mayo 2004 75

01-10-01-2-26-012420 Junio 2004 75

01-10-01-2-26-012421 Julio 2004 75

01-10-01-2-26-012422 Agosto 2004 75

01-10-01-2-26-012423 Septiembre 2004 75

01-10-01-2-26-012424 Octubre 2004 75

01-10-01-2-26-012425 Noviembre 2004 75

01-10-01-2-26-012434 Diciembre 2004 75

01-10-01-2-26-012427 Enero 2005 75

01-10-01-2-26-012419 Febrero 2005 150

01-10-01-2-26-012428 Marzo 2005 75

01-10-01-2-26-012429 Abril 2005 75

01-10-01-2-26-012430 Mayo 2005 75

01-10-01-2-26-012431 Junio 2005 75

01-10-01-2-26-012432 Julio 2005 75

01-10-01-2-26-012433 Agosto 2005 75

01-10-01-2-25-001589 Diciembre 2005 12,5

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y veintitrés minutos de la mañana (9:23 a.m).-------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2007-000590.

GAFR/ecz.-

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