Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual de Miranda, de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual
PonenteAlvaro Rodriguez Mendez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

EMBARGO PREVENTIVO Nº 207-2005

En el día de hoy, martes once de octubre del año 2005 (11-10-2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, A.B., Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede Caucagua, a cargo del Dr. A.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959 y de J.C.P., secretario accidental signado para este acto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, en compañía del abogado Gonmar P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.505.764, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, en su carácter de endosatario en procuración de la Empresa Inversiones Perfumessence C.A., con el fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, expediente Nº 21.828, con el fin de practicar la Medida acordada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en el juicio seguido por el ciudadano abogado Gonmar P.M., en su carácter de Endosatario en procuración de la Empresa Perfumessence C.A., contra los ciudadanos Quintana Rivera Guillermina y V.J.C. por Cobro de Bolívares. Constituido el Tribunal en la dirección señalada por el abogado actor: Centro Comercial M.P., Local Nº 9, Calle el Río de la población de Higuerote jurisdicción del Municipio Briòn del Estado Miranda, donde fui atendido por una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: G.Q.R., quien se identifico con su Cédula de Identidad Nº V-6.660.889, a quien el Tribunal impuso de su misión, manifestando ser parte codemandada, en el presente procedimiento. El Tribunal deja constancia que el mencionado Local 9 donde se encuentra constituido no presenta ninguna identificación comercial por lo cual este Tribunal procede a practicar la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes en posesión de la codemandada antes identificada que se encuentra en el mencionado local. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de Justicia ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591, como representante de la Depositaria Judicial la General de Depósitos S.A., y como Perito Avaluador al ciudadano: Maikell Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.891.949, quienes estando presentes aceptaron la designación recaída en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. En este estado el Tribunal ordena al Perito Avaluador que proceda a realizar el inventario y avalúo de los bienes objeto de la presente Medida y a tal efecto señala los siguientes bienes: treinta y cinco (35) blusas de diferentes tallas, colores y modelos; siete (7) correas de diferentes colores y diferentes tamaños; veintidós pantalones (22) para damas de diferentes tallas, colores y modelos; siete (7) pantalones para damas de diferentes marcas; tallas y colores; doce (12) pantalones entre Blue Jeans y unicolores para damas de diferentes tallas y colores; siete (7) blusas para damas de rallas variadas de diferentes colores y tamaños; catorce (14) conjuntos unicolor para damas de diferentes tallas, colores y marcas; tres (3) conjuntos unicolor para damas de diferentes tallas, colores y marcas; trece (13) juegos de traje de baños de diferentes colores, tamaños y modelos; cuatro (4) conjuntos de blusas y pantalón juveniles de diferentes colores, modelos y tallas; dos (2) conjuntos juveniles de blusas y pantalón de diferentes colores, modelos y tallas; seis (6) pantalones tipo pescadores para niñas de diferentes tallas, modelos y colores; veinte (20) pantalones blue jeans tipo juvenil de colore azul y negro de diferentes tallas y modelos; quince (15) pantalones juveniles para niños de colores amarillos y rosados de diferentes marcas y tallas; doce (12) pantalones para damas unicolores de diferentes tallas y modelos; diecinueve (19) blusas para niñas de diferentes marcas, modelos y colores; ocho (8) faltas para niñas de blue jeans con cintas tipo cinturón, marca Dinelli de diferente tallas; cinco (5) faldas de blue jeans color negro de diferentes tallas y modelos; cinco (5) juegos de sabanas matrimoniales marca amazonas de cuatro p(4) piezas cada paquete; un (1) juego de sartenes marca Electra de tres (3) piezas; un (1) juego de vajilla marca Dinner 20 piezas, color blanco; un (1) juego de olla de metal de veintiún (21) piezas; un (1) juego de vajilla color blanco de veinte (20) piezas; dos (2) paquetes de trajes de baños cada uno de diferentes modelos, colores y tallas; diez (10) toallas de diferentes colores y medidas; un (1) ventilador de pie, color marca sunny con base de metal de 3 velocidades; un (1) escritorio para oficina de formica, color Beiges con cuatro (4) gavetas en su parte frontal deteriorado; quince (15) blusas para damas unicolores de diferentes tallas, modelos y marcas; una (1) silla para oficina de semicuero color marrón con base de metal y ruedas; una (1) silla de semicuero color marrón con base giratoria de metal; tipo estrella, rota en varias partes; un (1) radio manual color gris, marca Emerson de un CD, de 120w. Serial 00601752lsc; un (1) televisor de 5 pulgadas color blanco, con radio marca Goldte, serial 0030155; una calculadora marca Canon, color crema, modelo 210; un (1) mueble tipo esquinero con base de metal de tres (3) entrepaños; un (1) juego de cubiertos compuesto de seis (6) piezas en estuche, forrado en tela morada lila; una (1) batidora manual de 5 velocidades marca sumbean, modelo 2470, tres (3) cuadros con marcos de diferentes colores y tamaños, representando un florero cada uno de ellos, con la firma de O.R.; una (1) caja de cartón pequeña conteniendo cosméticos; veintiséis (26) artículos de diferentes fragancias y talcos; un (1) estuche de metal de color gris de cuatro (4) entrepaños; un (1) exhibidor en mal estado, con base de color blanco y vidrio; cincuenta y tres (53) artículos de fragancias de diferentes marcas; un (1) mueble tipo exhibidor con base de metal color dorado de 70 x 70, con dos puertas de vidrios; seis (6) maniquíes de color blanco; una (1) cesta de material de mimbre de color rojo y blanco; un (1) mueble de madera color de marrón con base de metal con una tapa encima; una (1) mesa de metal color negro en su centro en una tabla formica de color blanco; una (1) vajilla de platos de diferentes tamaños de dieciséis (16) unidades; una (1) jarra con seis (6) vasos de vidrio con adornos florales en cada uno de ellos. Seguidamente el Perito Avaluador avalúa los bienes señalados en la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs.18.000.000.oo). En este estado, la parte codemandada en el presente procedimiento G.Q.R. titular de la cédula de identidad Nº V- 6.660.889, asistida en este acto por la abogada Zapata de Alves A.X., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.170.177, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21-852 expone: Con el fin de de dar por terminado el presente juicio ofrezco en Daciòn de pago para la cancelación de las cantidades Demandadas, que ascienden a un monto global de Veintinueve Millones Quinientos Treinta y un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (29.531.250,oo) la entrega en este acto de los bienes señalados en el inventario antes señalado, excluyendo los siguientes bienes: una (1) silla para oficina de semicuero color marrón con base de metal con rueda; una (1) silla de semicuero de color marrón, con base de metal giratoria; un (1) radio marca emerson, serial 00601752LSC; un (1) televisor de 5 pulgadas marga golter, serial 0030155; una (1) calculadora marca canon, modelo 210; un (1) mueble tipo esquinero con base de tres (3) entrepaños; un (1) juego de cubiertos de seis (6) piezas; una (1)batidora marca sumbean, modelo 2470; tres (3) cuadros firmados por O.R.; cinco (5) juego de sabanas matrimoniales, marca amazonas de cuatro piezas cada uno; un (1) juego de sartenes marca Electra; un (1) juego de vajilla marca diners set 20 piezas; un (1) juego ollas de metal de 21 piezas; un (1) juego de vajilla color blanco de 20 piezas; un (1) ventilador de pie marca sunny; un (1) escritorio para oficina de formica color beiges; un (1) mueble de madera color marrón con tapa encima; una (1) Cesta de mimbre color rojo y blanco; una (1) mesa de metal color negro, en su centro en una tabla formica de color blanco; una (1) vajillas de platos de (16) unidades; una (1) jarra con 6 vasos de vidrio; veintiséis artículos de diferentes fragancias y talcos; un (1) estante de metal de 4 entrepaños; un (1) exhibidor con base color blanco; cincuenta y tres fragancias de diferentes marcas; un (1) mueble exhibidor color dorado, setenta por setenta 70x70; seis maniquíes color blanco. Los bienes que doy en daciòn de pago ascienden a la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,oo). En este estado el abogado Gonmar P.M., antes identificado en su carácter de endosatario en procuración de la Empresa Inversiones Perfumessence C.A., acepto para mi representada la daciòn de pago que le hace la codemandada G.Q.R., mediante la entrega de los bienes muebles señalados los cuales recibo en este conforme, con lo cual mi representada da por cancelada la totalidad de la deuda, hasta por la cantidad de Veintinueve Millones Quinientos Treinta y un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares ( Bs. 29.531.250,oo). Mi representada da por termina el presente juicio: El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto, a la Depositaria Judicial la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,oo) y al Perito Avaluador la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000.oo) por concepto de honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- El apoderado de la parte actora.- El representante de la Depositaria.- El Perito Avaluador.- La codemandada y su abogada asistente.- El Secretario Acc.-

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