Decisión nº 348-08 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 4

Caracas, 12 de diciembre de 2008

198° y 149°

Expediente: Nº 2131-08

Ponente: Y.Y.C.M.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados F.F.T. y J.S.L.P., apoderados judiciales de la ciudadana A.D.L.M., parte acusadora en la presente causa, contra las decisiones dictadas el 11, 12 y 14 agosto del año que discurre, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionadas con el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas al imputado W.I.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.4.6.8 en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 24 de noviembre de 2008, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2131-08, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Y.Y.C.M..

El 25 de noviembre de 2008, esta Sala a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, acordó remitir el cuaderno de incidencia al Juzgado Trigésimo de Primera de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, a los fines que se sirviera practicar el computó de los días hábiles transcurridos desde la fecha en la cual los recurrentes se dieron por notificados de las decisiones impugnadas, hasta la fecha de presentación del escrito de apelación, así como el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en la cual la defensa del acusado Mora G.W.I. y el representante de la Oficina Fiscal, se dieron por emplazados del recurso interpuesto, hasta la fecha de presentación el escrito de contestación del mismo.

El 27 de noviembre del año que discurre, se recibieron las actuaciones procedentes del referido Tribunal de Juicio.

El 28 de noviembre de 2008, se dictó auto en el cual se acordó devolver el cuaderno de apelación al Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia Circunscripcional, a los fines de agregar al mismo la documentación que demuestre la cualidad de parte acusadora de la ciudadana A.D.L.M., así como la cualidad de apoderados judiciales de los abogados F.F.T. y J.J.L.P., recurrentes en el presente caso, así como copias certificadas de la documentación a que hace referencia los puntos 1 y 6 del escrito de apelación y que fueron promovidas como medios probatorios por parte de los recurrentes, documentación esta necesaria a los fines que esta Alzada se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

El 01 de diciembre de 2008, siendo las dos horas de la tarde (2:00.pm.), se recibió el cuaderno de apelación al Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia Circunscripcional, con los recaudos solicitados.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Los abogados F.F.T. y J.S.L.P., apoderados judiciales de la ciudadana A.D.L.M., recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra las decisiones dictadas el 11, 12 y 14 agosto del año que discurre, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionadas con el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas al imputado W.I.M.G..

En estricto acatamiento a lo indicado en la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “…(omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las C.d.A. deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…(omissis)…”

Así como, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las C.d.A. deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”

Se constata que los abogados F.F.T. y J.S.L.P., apoderados judiciales de la ciudadana A.D.L.M., se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se evidencia de las actuaciones que integran el presente cuaderno de apelaciones, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación, toda vez que, según se desprende del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, cursante al folio 96 del cuaderno de apelación, los recurrentes se dieron por notificado de las decisiones dictadas el 11, 12 y 14 de agosto de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito judicial Penal, el 21 de octubre de 2008, presentando su escrito recursivo el 23 del mismo mes y año, vale decir al segundo (2) día siguiente de haberse notificado.

Observa esta Alzada, que en cuanto a las decisiones dictadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, relacionadas con el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas al imputado W.I.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.4.6.8 en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, observamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 441, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por los abogados F.F.T. y J.S.L.P., apoderados judiciales de la ciudadana A.D.L.M., referidas a la copia de la decisión dictada por la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito del 29 de enero de 2008; copia del acta levantada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional el 11 de agosto de 2008; copia del acta de audiencia oral levantada por ante el mismo tribunal el 12 de agosto del mismo año; copia del acta de audiencia oral levantada por ante el Juzgado Cuarto de Juicio el 14 de agosto de 2008; copia de la fundamentación de la decisión dictada el 14 de agosto del presente año, por el mismo Juzgado y copias de las actuaciones cursantes a los folios 174 al 233 de la pieza 7 del expediente nº 479-09, nomenclatura del Tribunal de Juicio, por cuanto esta Sala considera que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para resolver el recurso planteado se admiten y siendo que las mismas forman parte integrante de este cuaderno de incidencia se prescinde de la celebración de la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de pruebas documentales. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte del abogado I.S., en su carácter de defensor del acusado W.I.M.G., observa esta Alzada, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (03) días hábil siguiente de haber sido emplazado, ya que el mismo se dio por emplazado el 05 de noviembre de 2008 y el escrito contentivo de la contestación del recurso de apelación fue interpuesto el 10 del mismo mes y año, tal y como se puede verificar del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 95 del cuaderno de apelación; y estando el mencionado abogado legítimamente facultado para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que el representante de la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazado del recurso interpuesto el 28 de octubre de 2008, no dando contestación al recurso interpuesto.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados F.F.T. y J.S.L.P., apoderados judiciales de la ciudadana A.D.L.M., parte acusadora en la presente causa, contra las decisiones dictadas el 11, 12 y 14 agosto del año que discurre, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionadas con el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas al imputado W.I.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.4.6.8 en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Admite las pruebas documentales promovidas por los recurrentes, las cuales cursan al presente cuaderno de apelación.

Tercero

Admite el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por el abogado I.S., en su carácter de defensor del acusado W.I.M.G..

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Presidente

(Ponente)

Dra. Y.Y.C.M.

La Jueza El Juez

Dra. María Antonieta Croce R Dr. César Sánchez Pimentel

El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el texto de la misma.

El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

Exp: 2131-08

YC/MAC/CSP/yris

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº____________________________, siendo las____________.

El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

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