Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 25 DE MARZO DE 2013

202° Y 154

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar una omisión en los particulares de la sentencia dictada en fecha 20 de Febrero de 2013, tal y como fue asentada en el libro diario, se realiza una serie de consideraciones

en los siguientes términos:

II

DEL FALLO DICTADO.-

PRIMERO

Consta de los autos, que en fecha Veinte (20) de Febrero de 2013, este Tribunal procedió a dictar sentencia en el presente expediente declarando Homologado el desistimiento de la acción, Sucede que en el texto de la mencionada sentencia dictada por este Tribunal, específicamente en su parte dispositiva, señala lo siguiente:

“…

Expediente N°: 24.037

Parte Demandante JORGE PERICH JADAUY, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 2.329.018

Parte Demandada MIZORALI SILVA ARANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 8.816.867 Y CARMEN ARANA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 2.026.032

Motivo NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES

(subrayado y negritas de este Tribunal)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, se trae a colación criterios Jurisprudenciales

En primer lugar traemos la sentencia dictada el 15 de marzo de 2000 por la Sala de Casación Civil, en el juicio M.A.V.A. contra C.A. Venezolana de Seguros Caracas, Exp. N° 99-0638, Sent. N° 0048.

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra la figura de la aclaratoria y la oportunidad para solicitarla, y en tal sentido establece:

…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

De la revisión de la jurisprudencia invocada, se constata que la misma se trata de una decisión dictada por la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Juan R. Perdomo, según la cual el lapso para solicitar la aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación o para el recurso de casación, según se trate de una sentencia de primera o de segunda instancia, criterio este que no puede aplicarse al presente caso, por cuanto la sentencia cuya aclaratoria o ampliación es solicitada, se trata de una sentencia interlocutoria que no impide la continuación del juicio................................................

Por otra parte, los tribunales civiles deben regirse por los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta necesario revisar el criterio sostenido por dichas Salas en relación a la oportunidad para solicitar la aclaratoria de sentencias. ...................................................

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 00402 de fecha 20 de octubre de 2008, expediente N° AA20-C-2007-000396, estableció lo siguiente:

“…Ha sido doctrina y jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito la de rectificar errores materiales dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que tal facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones. .....................................................................

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil textualmente dispone:

…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…

. ............................................

De la norma procesal anteriormente transcrita se observa claramente que el lapso dentro del cual puede formularse la respectiva solicitud de aclaratoria, es “…en el día de la publicación o en el siguiente…”.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 70 de fecha 10 de febrero de 2009, expediente N° 08-0853, señaló:

.........................................................................................

…Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

De lo anteriormente señalado se puede evidenciar que se aclara la sentencia cuando haya omisiones o asuntos dudosos que se tengan que aclarar

En primer lugar respecto al numero de cedula de la parte actora Esta sentenciadora observa que si bien es cierto que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2013, coloco JORGE PERICH JADAUY, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 2.329.018, siendo lo correcto JORGE PERICH JADAUY, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro 5.578.008.-

De igual forma se omitió colocar la fecha de la sentencia, en este sentido y de una revisión de libro diario se certifica que la sentencia se publico en fecha 20 de febrero de 2012, tal y como consta en el libro diario llevado por este Tribunal en el asiento Nro 28.-

IV

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PROCEDENTE la ACLARATORIA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2013, y en este sentido SE SUBSANA el error cometido en el numero de cedula del demandante y la fecha de publicación y Registro de la referida decisión, en los términos expuestos en la motiva de la presente aclaratoria. En consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia señalada supra.-

....Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, A los Veinticinco (25) día del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG, M.Z.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

LA SECRETARIA

EXP 24.037 MZ/JA/MA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR