Decisión nº 1.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoSimulacion

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio T.C.P. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.450 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos H.B.R. y E.R.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.529.292 y 3.774.107 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra de los ciudadanos M.J.M.D.P., Y.J.P.M., J.J.P.M., J.A.P.M. y L.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.037.140, 9.769.528, 11.297.692, 14.279.275 y 5.819.615 respectivamente, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Asimismo, el artículo 1922 del Código Civil indica:

Toda sentencia ejecutoriada que pronuncie la nulidad, la resolución, la rescisión o la revocación de un acto registrado debe registrarse, y se hará referencia de ella al margen del acto a que aluda.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 19 de diciembre de 2007, este Tribunal dicto sentencia definitiva declarando Parcialmente Con lugar la demanda de Simulación y Nulidad de Documentos interpuesta, y por consiguiente la nulidad de los siguientes documentos inscritos ante el Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia: 1) de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2001, anotado bajo el No. 5, Tomo 11, Protocolo 1°; 2) de fecha cuatro (04) de julio de 2002, anotado bajo el No. 26, Tomo 1, Protocolo 1°; declarándose en estado de ejecución en fecha once (11) de agosto de 2008, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas, en consecuencia, se ordena expedir copia certificada mecanografiada de la mencionada sentencia, el auto de fecha once (11) de agosto de 2008, la diligencia que antecede y la presente resolución, oficiando al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que proceda a estampar la nota marginal en los documentos correspondientes. Expídase copia certificada y Ofíciese.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03_) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 2193-08 y se remitió la copia mecanografiada.-

La Secretaria,

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