Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAudiencia De Sobreseimiento Definitivo Y Sobreseim

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 11 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO KV11-D-2008-000012

JUEZA: M.L.P..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BETZIBETH SEGOVIA

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. S.M.H..

VÍCTIMAS: F.J.R.T., L.D.L.M.S., L.A.S.S. Y F.E.R.T.

DELITO: ROBO AGRAVADO

MOTIVO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 561 LITERAL “E” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO:

Ciudadano: RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XX, de 20 años de edad, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el XX-XX-XX, oficio cumpliendo el servicio militar domiciliado RESERVADO, casa s/n, cerca de plaza XX, Municipio Torres, Carora Estado Lara, hijo de los ciudadanos XXX y XX.

DE LOS HECHOS

La averiguación penal se inició en fecha 03-10-2005,mediante denuncia formulada por Suárez Tua D.L., rendida por ante Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 Tercera Compañía, Comando Carora, en fecha 01-10-2005 (riela al folio tres 3), quien expuso “ En el día de hoy leyendo la prensa El Caroreño, me pude dar cuenta que la guardia Nacional detuvo a un ciudadano, adolescente con una pistola y artículos de agricultura como son semillas de cebolla, me traslade hasta la sede del comando de la Guardia Nacional , con las facturas en mano y pude identificar que el producto me pertenece, ese producto y mas es parte de lo que se llevaron de un atraco que nos hicieron en mi negocio en días pasados creo que el joven detenido integraba la banda que nos atracó . Es todo”

Riela al folio once (11), acta de entrevista formulada en fecha 05-11-2005 al Ciudadano F.J.R.T..

Riela al folio doce (12), acta de entrevista a la ciudadana L.d.l.M.S.D..

Riela al folio trece (13), acta de entrevista al ciudadano L.A.S.S..

Riela al folio catorce (14), acta de entrevista al ciudadano F.E.R.T..

En fecha 10-03-2008, se celebra Audiencia Oral y Privada para debatir la solicitud fiscal de sobreseimiento provisional de fecha 19-02-2009, conforme a lo dispuesto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por disposición expresa del Aparte Único del Artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, presidido por la Jueza Dra. M.L.P., el secretario de Sala Abg. R.D. y el Alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada, para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al Joven Adulto imputado RESERVADO, donde figura como victima los ciudadanos F.J.R.T., L.D.L.M.S., L.A.S.S. Y F.E.R.T., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (Precalificación Fiscal), previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XXX, de 20 años de edad, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el XX, oficio cumpliendo el servicio militar domiciliado en la calle XXX, casa s/n, cerca de plaza XX, Municipio Torres, Carora Estado Lara, hijo de los ciudadanos XXX y XX, teléfono:XX, debidamente asistido el joven por la Defensora Pública Abg. S.M., presente la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Betzi.S.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Joven adulto de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral .De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Público para que exponga sus pretensiones quien de seguido lo hace, Visto el escrito presentado por la Fiscal del ministerio público en fecha 19-02-2009, “Ratifico el escrito que corre inserto en los folios 83 al 90. Este Sobreseimiento se solicita a favor del Joven Adulto ciudadano: RESERVADO, es el caso que el fundamento de este sobreseimiento se basa en que una vez revisadas y analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente fiscal Nº 13-F24-212-05, se desprende que se cometió el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De los hecho ocurrido en fecha 01-10-2005, a las 10:00 a.m. comparecen ante el despacho de la tercera compañía del destacamento 47 de la Guarda Nacional… considera esta representación fiscal que no existen suficientes elementos de convicción respecto a la participación del joven adulto RESERVADO, ROBO AGRAVADO., es por lo que consideran esta Representante del Ministerio público, que presentes actas son suficientes para acusar, al no desprenderse de las presunciones o indicios razonables que establezcan la participación del ciudadano RESERVADO, por lo que considero que lo mas ajustado a derecho es solicitar que sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL; en razón de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y conforme al artículo 561 literal “e” de la LOPNA y trascurrido el lapso establecido en el articulo 562 ejusdem sin la reapertura del mismo deberá decretarse el sobreseimiento definitivo enmarcado en el articulo 318, ordinal 2º en su primera hipótesis del Código Orgánico Procesal Penal por emisión expresa el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad NºXXX de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º primera hipótesis del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo.- Seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. S.M. quien expone: “La defensa solicita que se suspenda el proceso por el lapso que dura el sobreseimiento”. Es todo.-

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, pasa a pronunciarse de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma:

De conformidad a lo previsto en los Artículos 173 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que llevaron a la convicción de que en el supuesto examinado, lo procedente es dictar la correspondiente resolución de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, RATIFICANDO el criterio de la Vindicta Pública, por considerarlo procedente y ajustado a derecho puesto que sería totalmente contrario a los principios de justicia que indefinidamente se mantenga abierto un procedimiento sin que se tuviese elementos que inculparan al Joven Adulto, dado que rige en nuestro país el principio de presunción de inocencia y en base a esto debe existir la certeza jurídica de que se disponga de un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación y si la misma no arroja resultados ciertos que permitan interponer una acusación, es menester que se solicite el sobreseimiento, que en nuestra legislación penal juvenil tiene dos formas, puede operar como Sobreseimiento Provisional o como Sobreseimiento Definitivo, en el presente caso de acuerdo a lo solicitado por la Vindicta Pública opera el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone lo siguiente: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Es decir, este tipo de procedimiento no pone término al procedimiento, ni produce los efectos de la autoridad de la cosa juzgada material, por cuanto produce un efecto suspensivo sobre el proceso por algún tiempo, permitiendo una nueva persecución penal contra el adolescente, quien si bien no queda sujeto a ninguna restricción permanece, al menos por un año, amenazado por la posibilidad de que se reactive la causa en su contra supeditada a la intervención del Ministerio Público especializado, de la víctima y hasta del mismo adolescente investigado, por si o por medio de sus padres, representantes, responsables o defensor, para activar mediatamente el procedimiento, derivando del mismo en un acto conclusivo. Pero transcurrido un año sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la causa, el Juez de Control puede pronunciar el sobreseimiento definitivo, conforme al Artículo 562 del instrumento especial referido que señala textualmente lo siguiente: sic. “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.negritas añadidas por esta Juzgadora, todo en relación con el Artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, que establece“…4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” A tales efectos el Dr. H.B. C, define el Sobreseimiento Provisional, como “aquella resolución de carácter jurisdiccional que suspende en forma temporal el proceso, condicionada a la no aparición de nuevos elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado en la comisión de un hecho punible, que hagan procedente su continuidad o reapertura”.

Por todas las consideraciones expresadas por las partes en la audiencia oral y revisadas como han sido las presentes actuaciones, es por lo que este Tribunal considera que efectivamente no se ha determinado la participación cierta y efectiva del investigado y se observa que desde la fecha cuando sucedieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, el Ministerio Público no ha incorporado elementos de culpación y exculpación en la investigación para determinar la responsabilidad penal del joven adulto imputado en el presente hecho, como se desprende de algunas de las actuaciones practicadas.

Por lo que este Tribunal considerando que nuestra Carta Magna establece en el Artículo 257 que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de modo tal que cuando el proceso no cumpla esa finalidad, bien por elementos internos y/o externos, deja de tener sentido para la obtención de la justicia, por lo que es inoficioso y va en menoscabo de una sana y recta administración de justicia, rechazar tales solicitudes de sobreseimiento realizadas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que en definitiva va en contra de la celeridad y del tiempo útil procesal; y evidenciando este Juzgado que no constan elementos suficientes dentro de las actas procesales que indiquen que este hecho investigado pueda serle atribuido al Joven Adulto que nos ocupa, es por lo es forzoso para este juzgado segundo de control decretar el sobreseimiento provisional de la presente causa seguida al Joven adulto Ciudadano RESERVADO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÌ SE DECIDE.

DEL DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la Audiencia Oral por las partes y conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al Joven Adulto Ciudadano: RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XX, de 20 años de edad, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el XX, oficio cumpliendo el servicio militar domiciliado en la calle XX, Carora Estado Lara, hijo de los ciudadanos XX y XX, teléfono: XXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (precalificación fiscal), previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los Ciudadanos: F.J.R.T., L.D.L.M.S.D., L.A.S.S. Y F.E.R.T., solicitud fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa Pública, conforme a lo dispuesto en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiendo a las partes que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciara el sobreseimiento definitivo, conforme a lo previsto en el Art. 562 de la Ley Especial.. TERCERO: Se Ordena expedir copia simple del acta que recoge la presente audiencia a las partes. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes presentes de su contenido.

Publíquese, Regístrese, Diaricese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. M.P.L.P.

LA SECRETARIA

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