Resolución mediante la cual se establece que sin perjuicio de lo previsto en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 12-09-01 de fecha 04 de septiembre de 2012, las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio Nacional y personas jurídicas domiciliadas en el país, podrán mantener fondos de divisa en cuentas a la vista o a términos en bancos universales

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