Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Marlene Maylet Cardenas Correa |
Procedimiento | Desestima La Denuncia Interpuesta |
San Cristóbal, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PENAL SP21-P-2010-005985
Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal 5° del Ministerio Publico, ABG. G.B., en la ASUNTO PENAL Nº SP21-P-2010-005985, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el (la) ciudadano (a) P.M.S.C., CI V.-6.306.182, en contra de ciudadano (a) PEDRO ACONTRERAS Y ANA. El Tribunal para decidir observa:
Cursa por ante la Representación Fiscal, investigación 20-F07-01360-10, por cuanto el ciudadano P.M.S.C., CI V.-6.306.182, interpuso denuncia, por ante el despacho de la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico, donde señala que: “…desde el mes de junio me alquilo un apartamento el ciudadano P.C., pero en malas condiciones, solo porque le dije que me acondicionara un poco más, se molesto y me mando a desalojar, pero ya desde hace un mes para acá la ciudadana Ana y sus hijos se han estado metiendo conmigo y mi familia agrediéndonos verbalmente y amenazándonos, que nos vayamos porque si no, no sabemos que son capaces ellos de hacer y tratando con palabras obscenas a mi hija, es todo …”
En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de el ciudadano como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados si bien constituyen el delito de AMENAZAS, establecido en el articulo 175 del Código Penal, este tipo penal solo podrá ser ejercido a instancia de parte, mediante acusación privada de la victima, conforme al previsto en el articulo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este juzgador considera que existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual este Tribunal procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
UNICO: Desestima la Denuncia formulada por el ciudadano P.M.S.C., CI V.-6.306.182 (DENUNCIANTE) en contra de PEDRO ACONTRERAS Y ANA, por cuanto los hechos denunciados si bien constituyen el delito de AMENAZAS, establecido en el articulo 175 del Código Penal, este tipo penal solo podrá ser ejercido a instancia de parte, mediante acusación privada de la victima, conforme al previsto en el articulo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Cópiese y cúmplase,
ABG. M.M.C.C.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. L.J.G..
SECRETARIA
ASUNTO PENAL: SP21-P-2010-005985
Inv. Fiscal: 20-F05-01360-10