Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004338

PARTE ACTORA: PERKIN M.M.R.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Z.P. y OTROS

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA CLEANCO SRL, y IS-BE-PA DE MANTENIMIENTO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.H. y OTROS

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de noviembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora PERKIN M.M.R., cédula de identidad NºV-23.707.314, su apoderado judicial, abogado J.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.066, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA CLEANCO SRL, y IS-BE-PA DE MANTENIMIENTO C.A., su apoderado judicial, abogado M.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº15.655, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.4.000,00), a cuyos efectos se deja constancia que las partes acuerdan que dicho pago se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha seis (06) de diciembre de 2011, a cuyos efectos las partes acuerdan presentar diligencia por ante dicha unidad dejando constancia del cumplimiento establecido en el día de hoy. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad y días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso. Igualmente, la parte Actora reconoce haber recibido varios anticipos de prestaciones sociales las cuales recibió durante el tiempo que duró la relación laboral. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado que homologue el presente acuerdo, se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento del pago ut supra indicado; por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Lisbeth Montes

Parte Accionante y su Apoderado Judicial

Apoderado Judicial de la parte Demandada

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