Sentencia nº 008 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Enero de 2002

Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoConsulta

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR R.P. PERDOMO

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de mayo de 2001, declinó en esta Sala de Casación Penal, la competencia para conocer de la apelación de la decisión del Juzgado Superior Primero de Hacienda, de fecha 18 de marzo de 1970, con sede en esta ciudad, que ordenó la devolución del vehículo marca “Pontiac”, modelo 1968, color azul, tipo Coupé GTO, serial carrocería Nº 242378GL42364, placas F9-9676, importado por su propietaria, ciudadana P.P. deM., venezolana por naturalización, y con cédula de identidad Nº 2.076.840, revocando la sentencia del Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que ordenó el comiso del mismo.

Recibido el expediente en ésta Sala de Casación Penal, en fecha 26 de junio de 2001, se dio cuenta de su recibo y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, (artículos 272 y ss.) atribuye competencia al Tribunal Supremo de Justicia para conocer de los casos de contravenciones de las leyes de Hacienda. Por su parte, el artículo 394, ejusdem, dispone que si la sentencia del Tribunal Superior de Hacienda no fuere conforme con la de la Primera Instancia podrá apelarse de ella, en ambos efectos y, en todo caso, se consultará con el máximo Tribunal en la jerarquía judicial.

En el presente caso, se trata del decomiso de un automóvil por no haberse satisfecho los requisitos establecidos en la Ley de Aduanas para su importación.

La presente averiguación se inició el 5 de diciembre de 1969, por el Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, al tener conocimiento, mediante oficio Nº HALG 00I. 4042, de la Administración de la Aduana de La Guaira, de la retención, por parte de funcionarios de la Fuerzas Armadas de Cooperación, del vehículo marca “Pontiac”, modelo 1968, color azul, tipo Coupé GTO, serial carrocería Nº 242378GL42364, placas F9-9676, importado desde los Estados Unidos de Norteamérica, por la ciudadana P.P. deM..

En fecha 18 de febrero de 1970, el Juzgado Nacional de Hacienda, declaró el decomiso del vehículo antes referido, por cuanto estimó que la licencia otorgada por el Ministerio de Fomento para la importación del vehículo, contenía recaudos falsos, decisión contra la cual la ciudadana P.P. deM. propuso recurso de apelación por ante el Juzgado Superior Primero de Hacienda. El día 18 de marzo del mismo año el Tribunal último mencionado, revocó dicha decisión y ordenó la devolución del vehículo, por considerar que se habían cumplido los requisitos legales para su introducción al país.

El día 13 de julio de 1970, el abogado L.C.H., Director de Personería del Fisco de la Procuraduría General de la República y los ciudadanos C.J.H. y B.V. de Vera, abogados adjuntos, actuando como substitutos del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, propusieron recurso de apelación por ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Habiéndose declarado esta Sala competente para conocer del recurso de apelación propuesto, observa:

Cursan en autos las declaraciones de la ciudadana P.P. deM. y la de su hijo, M.M.P., en las cuales se señala que la compradora del automóvil (Sra. Partowicz), ofreció obsequiar a su hijo un carro. Como ella se encontraba en Europa y no iría a los Estados Unidos de Norteamérica sino posteriormente, le sugirió que lo pagara él y luego ella le reembolsaría su costo. Según los señores Markowski, cuando compraron el automóvil en febrero de 1968, en New Yersey (U.S.A), el Sr. Markowski adelantó como parte del precio la cantidad de $500 dólares con el fin de asegurar la venta y de que le permitieran hacer uso del vehículo. En febrero de 1969, cuando llegó su madre, entregaron el resto del dinero, ello explicaría, la no concordancia en las dos facturas de compra existentes en lo que respecta a la fecha de compra del vehículo y el precio del mismo una por $4.000 y otra por $3.300, quedando una diferencia de $200, que justifican como una rebaja por presentar el automóvil un desperfecto.

Cursa factura de compra presentada por la propietaria del vehículo ante el Ministerio de Fomento, la cual señala que la compra se realizó en febrero de 1968 y no en el año de 1969 y, desde esa fecha hasta la llegada del automóvil a Venezuela, habían transcurrido once meses de uso del vehículo en el exterior.

En fecha 10 de junio de 1969, el Ministerio de Fomento emitió licencia de importación Nº 21.804-4 para el vehículo referido como equipaje.

Asimismo, cursan la declaraciones de M.M. (Presidente de “Marchese Pontiac”) ante la Interpol y ante el respectivo funcionario consular venezolano, en las cuales señala que efectivamente existen dos facturas con precios distintos del vehículo. Alegó que uno es el precio de lista y otro el del contrato de compra - venta.

Corre inserta a los folios 15 y 16 del expediente, planilla de liquidación de gravámenes Nº 270593, expedida por la Aduana de La Guaira, por un monto de Bs. 2.100,33, correspondiente a los derechos arancelarios del vehículo introducido y la licencia de importación Nº 21804-U, expedida por la Dirección de Comercio, División de Comercio Internacional del Ministerio de Fomento, de fecha 10 de junio de 1969.

Según los elementos antes mencionados, se desprende que la ciudadana P.P. deM. canceló los derechos arancelarios correspondientes y obtuvo del Ministerio de Fomento, licencia de importación del vehículo como equipaje, para su debida introducción al país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Aduanas.

Vistas las anteriores consideraciones, la Sala estima procedente confirmar la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de Hacienda, que ordenó el desembargo y devolución del vehículo a la ciudadana P.P. deM.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: ordena la entrega del vehículo, identificado en autos, propiedad de la ciudadana P.P. deM. y, en consecuencia, confirma la decisión consultada.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2002. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

R.P. PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

RPP/lg

Exp. N° CSLTA-01-000512

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