Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN CAGUA

197º Y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-13969

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMEINTO.

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PARTE SOLICITANTE: P.R.L.D.M., mayor de edad, Venezolana, Titular de la Cèdula de Identidad Nº V-300.151 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: S.P., Abogado en el libre Ejercicio de la profesión y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 86.878.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha CATORCE (14) de MAYO de 2007, por la Ciudadana P.R.L.D.M., mayor de edad, Venezolana, Titular de la Cèdula de Identidad Nº V-300.151 y de este domicilio, asistida por la Dra. S.P., Abogado en el libre Ejercicio de la profesión y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 86.878, mediante el cual solicita: Rectificación de Partida de Nacimiento Número 342, Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.930 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre, (Hoy Registro Civil Municipal del Municipio Sucre) del Estado Miranda, ya que el funcionario respectivo cometió un error material en dicha Partida de Nacimiento a la solicitante se le identificó con otro nombre por error de trascripción como lo demostrará mediante prueba. Alegando igualmente, que el error cometido fue el siguiente: En ves de B.R., debería ser: P.R., fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha DIECIOCHO (18) de MAYO de 2007, este Tribunal Admitió la presente solicitud, oficiándose a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, y se ordenó el emplazamiento a cuantas personas que tengan interés directo y manifiesto en las resultas de la presente solicitud, mediante publicación de UN (01) Cartel de Emplazamiento en el Diario “Últimas Noticias”. Librándose el Oficio y respectivo Cartel de Emplazamiento; Así como también se libró la Boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha VEINTICUATRO (24) de MAYO de 2.007, el Ciudadano O.E.L.M., Alguacil Titular de éste Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Maracay.

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En fecha VEINTIOCHO (28) de MAYO de 2.007, compareció la Abogado I.H., actuando en su carácter de Fiscal Encargada Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quien se abstuvo de emitir opinión hasta tanto conste en autos, lo solicitado en la admisión. Reservándose el derecho de realizar cualquier otra solicitud.

Consta al folio Dieciséis (16) la comparecencia de la Ciudadana P.R., debidamente identificada en autos y asistida por la Dra. S.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.878, mediante diligencia suscrita en fecha SIETE (07) de JUNIO de 2007, consignó ejemplar del Diario “Últimas Noticias”, donde aparece publicado el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, ordenado por este Juzgado, el cual se agregó a los autos en la misma fecha (07/06/2007).

En fecha DIECISEIS (16) de JULIO de 2.007, diligenció la ciudadana P.L.D.M., asistida por la Abogado S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.878, mediante la cual presentó acuse de recibo del Oficio Nº 07-0813 entregado por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), debidamente sellado y firmado, (folio 21).-

En fecha VEINTIOCHO (28) de AGOSTO de 2.007, se recibió Oficio Nº RIIE-1-0501-7823, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde transcriben los datos filiatorios que registra la ciudadana P.L.M.D.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-300.151, nombre de los Padres C.L. y F.M., lugar y fecha de nacimiento Petare Estado Miranda, el día Dos (02) de ABRIL de 1931, Estado Civil Casada con E.M.C., documentos presentados: Justificativo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Chacao Estado Miranda el 30/09/1949; Acta de Matrimonio N° 02 del Año 1960, expedida por la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda.

En fecha OCHO (08) de OCTUBRE de 2.007, diligenció la ciudadana P.L.D.M., debidamente identificada en autos y asistida por la Abogado S.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.878, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

Por cuanto no existe oposición en el presente procedimiento, se dictó auto en fecha QUINCE (15) de OCTUBRE de 2007, aperturándose el lapso probatorio de DIEZ (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y Oficio al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de que suministre información referente a la partida de nacimiento de la ciudadana: P.R.L.D.M., se libró boleta de Notificación y Oficio correspondiente.

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Consta al vuelto del folio Veintiséis ( Vlto.26), diligencia de fecha DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE de 2007, suscrita por el Ciudadano O.L., Alguacil Titular de éste Tribunal, mediante la cual consigna copia del Oficio N° 07-1789, el cual fue retirado en fecha 05/11/2007, por la Abogado S.P., como indica la firma en dicha copia. Asimismo, Consta al folio Veintisiete (27), Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según consignación efectuada por el Alguacil supra identificado, en la misma fecha (16/11/2007).

En fecha VEINTINUEVE (29) de NOVIEMBRE de 2.007, diligenció la ciudadana P.L.D.M., debidamente identificada en autos y asistida por la Abogado S.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.878, mediante la cual consignó resultas del Oficio signado bajo el N° 07-1789, agregándose a los autos, (Folio 30).-

En fecha VEINTINUEVE (29) de NOVIEMBRE de 2.007, compareció la Abogado P.I.H., actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, y en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento.

En fecha TRECE (13) de FEBRERO de 2.008, diligenció la ciudadana P.L.D.M., debidamente identificada en autos y asistida por la Abogado S.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.878, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

-II-

M O T I V A

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:

El Tribunal para decidir observa:

De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre, (Hoy Registro Civil Municipal del Municipio Sucre) del Estado Miranda, inserta bajo el N° 342, Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1930, en la cual se cometió un error material, que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

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Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.

Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: la certificación de Datos emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. De la misma se desprende que el solicitante, tiene como datos de identificación: P.L.M.D.M., cédula de identidad N°: V-300.151, y que es hija de los ciudadanos: C.L. y F.M., fecha y lugar de nacimiento: PETARE ESTADO MIRANDA el día 02-04-1931, y que su estado civil es CASADA CON E.M.C..

Datos que se confirman en copia fotostática de la Cédula de Identidad consignada con la presente solicitud cursante al Folio Dos (02), la cual fue expedida en fecha Siete (07) de Enero del año Dos Mil Seis (2006).-

En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, en el Acta de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error al colocar su nombre como: B.R..

Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación de la Partida de Nacimiento, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, la solicitante demostró que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir su acta de nacimiento ya que colocaron: B.R., siendo lo correcto: P.R., por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

-III-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana P.R.L.M.D.M., ampliamente identificada en autos, a los fines de dejar constancia que su nombre correcto es: P.R.. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente Sentencia al Registro Principal del Estado Miranda, y al Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Nacimiento. Y Así se Decide.-

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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.)

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

Expediente N° 07-13969

EPT/cchh/lolimar

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