Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 29 de abril de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001178

Visto la solicitud de Permiso de Supervisión Especial en relación al penado residente YOHANDI J.F.N., quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

El Artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido

Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

.

Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permiso de Supervisón Especial, prevista en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada establece:

Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.S. especial y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, las cuales permiten que pernocte en el domicilio de su Apoyo Familiar, con la OBLIGACIÓN de asistir a las entrevistas con su delegada de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás condiciones impuestas por el tribunal.

El artículo 50 del referido reglamento establece: las condiciones para optar a un Permiso de Supervisión Especial:

  1. - Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3.- Tener documentos de identificación en regla. 4.- Estabilidad laboral. 5.- Apoyo Familiar. 6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8.- Cualquier otra que considere pertinente el juez de ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.

Así las cosas, visto que cursa en el folio Nº 258 de la cuarta pieza del presente asunto POSTULACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al residente YOHANDI J.F.N., suscrita por la Directora y demás integrantes del C.d.E.d.C.d.R.S. “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, quien aquí decide considera que el residente J.R.P.G., cumple con las condiciones exigidas en el artículo 50 del mencionado del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, por lo que es procedente autorizar el referido permiso de supervisión especial, debiendo pernoctar en su lugar de residencia y domicilio de su apoyo familiar en la siguiente dirección: “Calle 11ª, entre Carreras 13 y 14, casa Nº 13-49, Sector los Luises, Barquisimeto Estado Lara; con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y las entrevistas con su delegado de prueba el día fijadas, y deberá continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al residente YOHANDI J.F.N.; para pernoctar en su lugar de residencia y domicilio de su apoyo familiar en la siguiente dirección: “Calle 11ª, entre Carreras 13 y 14, casa Nº 13-49, Sector los Luises, Barquisimeto Estado Lara; con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y las entrevistas con su delegado de prueba el día fijadas, quien deberá continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese de la presente al residente y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. A.E.G.J.

LA SECRETARIA,

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