Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001621

PARTE ACTORA: J.A.P.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.N. AZOCAR, IDELSA MARQUEZ, X.D.R., J.G.F., M.S.S.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DA SILVA ASOCIADOS, C.A. y PIZZA HOUSE PIANO DISCO RED PARROT, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.M.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta y uno (31) de julio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana M.O.S.S., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.410, apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana D.M.C., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.729, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral que existió entre la parte actora y la demandada, ambas partes reconocen que ingresó a la empresa en fecha 18 de junio de 2004 y finalizo en fecha 18 de febrero de 2006.- SEGUNDO: Ambas partes reconocen que la relación laboral terminó por despido injustificado. TERCERO: Ambas partes a los fines de dar por terminada la presente controversia, han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: la parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (7.500.000,00), los cuales serán pagado el día lunes catorce (14) de Agosto de 2006, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, que con dicho pago la demanda cancela en este acto todos los conceptos demandados los cuales se especifican en el libelo de la demandada. CUARTA: La parte actora y la representación judicial de la parte actora declara que acepta la oferta realizada por la demandada y la fecha de pago propuesta, dándole especial finiquito, estableciendo que la empresa demandada una vez pague nada queda a deberle por los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes. QUINTA: Ambas partes se comprometen a consignar por ante la Unidad de Recepción de Documentos constancia del pago hecho por la demandada a los fines que el Tribunal proceda al cierre de la presente causa. Así mismo las partes establecen que la presente transacción cumple con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de las normas establecidas en ésta materia en el Código Civil. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la audiencia preliminar y se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

El Secretario

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar

Abg. Israel Ortiz Quevedo

Los Presentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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