Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de Tachira, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre
PonenteGloria Lucia Rios Rendón
ProcedimientoEjecucion Forzosa

Comisión N° 748-2010

Expediente N° 1154-2009

En el día de hoy martes veintitrés (23) de febrero de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V., F.d.M., Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente 13 kilómetros se constituyó a las 11:00 a.m. en un inmueble ubicado en la vía a la Aldea Palmarito, jurisdicción del Municipio Seboruco del Estado Táchira, específicamente en el “Club Botijas” con la finalidad de practicar la medida de desalojo acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de enero de 2010, relacionado con la causa N° 1154-2009, juicio incoado por el ciudadano L.E.P.R., actuando como Alcalde del Municipio Seboruco del Estado Táchira, contra el ciudadano H.O.Z.S., por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Se notificó de la presencia del tribunal y de su objeto al ciudadano: H.O.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.819, quien es el arrendatario del inmueble cuyo desalojo se ordenó. Presente también el demandante L.E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.480, en su carácter de Alcalde del Municipio Seboruco del Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio S.Y.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.218, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.116. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:15 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal hace constar que el demandado llamó vía telefónica a su abogado R.E.P. y le informó que no podía asistirlo, e igual información le dio personalmente a la esposa del demandado, concluyendo que no se haría asistir de abogado alguno. Estando presente el abogado E.E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.713, en su carácter de Defensor de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente en el Municipio Seboruco y a petición del demandado y su esposa convinieron en trasladar a sus dos hijos de 6 y 9 años a casa de la abuela paterna A.S., en el barrio Acueducto de Seboruco, Estado Táchira. En este estado solicitó el derecho de palabra el demandado y lo quiso hacer a través de su abogada asistente y expone: Hago de conocimiento del aquí ejecutado que la sentencia dictada en su contra consiste en la medida de desalojo del inmueble donde esta constituido el Tribunal y además en un Embargo Ejecutivo por la cantidad de Bs 16.600,oo si recae sobre bienes muebles y de hacerse sobre cantidad líquida de dinero por Bs. 9.000,oo; ahora bien a proposición de mi asistido y en aras de aliviar la situación que este tipo de medidas conlleva se propone al ejecutado que si desaloja y entrega voluntariamente el inmueble la parte actora no ejecutará la medida de embargo; además el demandante ofrece los servicios de transporte para mudanza y los servicios dos obreros de la Alcaldía para facilitarle la entrega libre de personas y cosas, es todo. El notificado y ejecutado aceptó desocupar el inmueble para lo cual utilizó sus propios medios y ayuda de sus familiares y amigos. Continuando con la medida se espera a que se efectúe el desalojo completamente. En este estado siendo la 1:00 p.m. se presentó nuevamente el Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente informando que efectivamente los niños ya fueron ubicados en casa de la abuela paterna. Siendo las cinco y cincuenta de la tarde se culminó con el retiro de todos los bienes muebles del local y se hace entrega al demandante junto con las llaves que dan acceso al mismo, libre de personas y cosas. No habiendo mas diligencias que practicar se dio lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma, el demandado se negó a firmar. Acompañaron al personal que actuó en la medida los funcionarios de Politáchira: Cabo Segundo placa 1558 O.E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.109.093 y el Agente placa 3379 Villamizar H.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.992.288. Se dio por concluido el acto a las 5:55 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. G.L.R.R..- El Demandante, Firma ilegible. L.E.P.P..- La Abogado Asistente del demandante, S.Y.C.M..- El Notificado y Ejecutado, Se Negó a Firmar.- H.O.Z.S..- El Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Seboruco, Firma ilegible. Abog. E.E.C.P..- Los Funcionarios Policiales, Firma ilegible. O.E.V.S..- Firma ilegible. J.P.V.H..- El Secretario, Firma Ilegible. Diarizado N° 5.

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