Decisión nº 40 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteEmma Liris Garcia Ramos
ProcedimientoMedida Innominada

12-08-2010. Siendo las 09:45 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Abogado E.L.G.R. y la Secretaria: Abogado Yetza.M.T.V., en la siguiente dirección: Urbanización Villa granada, Municipio Palavecino del Estado Lara. Acompañadas por el abogado A.O.L., inscrito IPSA N° 15.235, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, asi como tambien con los funcionarios de la guardia nacional bolivariana identificados en el acta que se encuentra en este Tribunal, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión N° 09-050, conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por IINTERDICTO, intentado por el ciudadano: C.P.L., C.I: 2.996.588, contra los ciudadanos: M.C.V., P.R.d.C., a.J.F.B., L.M.T., P.C., M.M., Leonardo Manez Yepez, Fatima del Carmen, e.a.C., N.P.Z. de Andrade, J.R.G., J.L.P., Meled C.L.B., E.P.M., L.B.V., F.E., J.T.J., Maria de los a.P.F., L.C.H.F., a.e.G.a., M.E.L.L., R.R.M., I.P.G., A.A.V., Duilian D.B.d.P., R.S.d.P.R., M.G.V., R.D.T.R., A.S.A., Leon M.a.C.V. y Cristola Coromoto Monsalve de Carrero, para practicar MEDIDA INNOMINADA. Una vez en la Caseta de vigilancia de la Urbanización Villa Granada, fuimos atendidos por el ciudadano J.L.G., C.I. N° 22.329.283, adscrito a la empresa MAPROR (vigilancia privada), a quien le fue impuesto de la Misión del Tribunal, este nos indico que nos dirijieramos a la casa N° 17, donde reside el ciudadano J.J.R.G., quien nos prestaria la colaboración con lo establecido en el despacho de decreto de Amparo a la posesion. Nos dirijimos a la residencia ya identificada por el vigilante, donde luego de hacer el llamado de Ley, fuimos atendidos por el ciudadano J.J.R.G., C.I.: 7.693.501, en su carater de querellado a quien le fue impuesto la mision del tribunal asi como del contenido del despacho de Decreto de amparo a la posesion en el juicio por interdicto decretado por el comitente. Luego el querellado hizo llamado a otro querellado a los fines de hacer el recorrido en los domicilio de cada uno de los querellados identificados en el despacho de de decreto de Amparo. Se deja plena constancia que los domicilios identificados con los nominales 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 se les dejo en las puertas de dichos inmuebles Boleta de notificación y en las viviendas N° 17, 18, 21, 23, 24, 25 y 31 fuimos atendidos por las personas que la habitaban. Siendo las 12:00 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.

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