Decisión nº PJ0322009000128 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNora Margot Aguero
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Septiembre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-005116

ASUNTO: PP11-P-2008-005116

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. C.L.O.A.

FISCAL: ABG. G.A.S.

ACUSADO: J.A.P.

DEFENSORES: ABG. O.G.C.

ABG. G.G.E.

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON

LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN

GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

VICTIMA: M.D.C.C.

FALLO

SENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA ABSOLUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Septiembre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-005116

ASUNTO: PP11-P-2008-005116

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 16 de Julio del año 2009, en la presente causa seguida en contra del acusado A.P.M., venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-12-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.650, residenciado en el barrio Paraguay, calle 06 entre avenidas 02 y 06, casa sin número, Acarigua, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, LESIONES INTENCIONALES LEVES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 456 único aparte y 416 ambos del Código Penal vigente, y en el artículo 264 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 87 del Código Penal, dado el concurso real de delitos, perpetrados en perjuicio de la ciudadana M.C.C., debidamente representado por los Defensores Privados Abogados O.G.C. y G.G.E.; en esa misma fecha siendo las 12:15 horas del mediodía suspendió para el día 29 de Julio del presente año, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza pública, en es oportunidad se suspendió nuevamente por el no traslado del acusado, fijándose su continuación para el día 11/08/09, en esa oportunidad se aplazó para el día 12 de Agosto de los corrientes.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 12 de Agosto del año 2009, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal a leer la Parte Dispositiva de la Sentencia difiriendo la redacción de la misma, acogiéndose a las previsiones establecidas en el Segundo Aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dado lo avanzado de la hora, y estando dentro del lapso legal se procede a la Publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Tercero ABG. G.A.S., ratificó la Acusación previamente admitida en contra del acusado A.P.M., y expuso los hechos por los cuales se procede, indicando que el día 24/12/2008, siendo aproximadamente las 5:30 de la noche cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. J.A.P.d.A. realizaban labores de patrullaje específica mente la avenida 30 entre calles 22 y 23 de esta ciudad, avistaron a una ciudadana tirada en el piso y al aproximarse a la misma las personas que se encontraban alrededor de la misma le informan a la comisión que le acababan de arrebatar el bolso y que el forcejeo la tumbaron, vista lo informado por los ciudadanos procedieron a realizar un recorrido por el sector logrando avistar a dos sujetos con similares características a las aportadas por los ciudadanos y estos al notar la presencia policial tiraron al piso un bolso de color vino tinto he intentaron darse a la fuga por lo que deciden darle la voz de alto y darle alcance a escasos metros del lugar, siendo identificados como J.A.P.M. y B.Y.M., este ultimo se identificó como adolescente. Atribuyendo la calificación jurídica de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, LESIONES INTENCIONALES LEVES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 456 único aparte y 416 ambos del Código Penal vigente, y en el artículo 264 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 87 del Código Penal, dado el concurso real de delitos, perpetrados en perjuicio de la ciudadana M.C.C., ratificar los medios de prueba admitidos y en relación al petitorio una vez desarrollado el debate la Sentencia más ajustada a derecho”

En sus conclusiones la Representación Fiscal ABG. J.M.J. manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En ocasión de las conclusiones y habiendo agotado todos los órganos de prueba ofertados por el Ministerio Público, vemos como la finalidad del juicio ha sido cubierta en su totalidad con los medios probatorios en relación a la culpabilidad del acusado en los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, LESIONES INTENCIONALES LEVES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 456 único aparte y 416 ambos del Código Penal vigente, y en el artículo 264 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 87 del Código Penal, dado el concurso real de delitos, perpetrados en perjuicio de la ciudadana M.C.C., con la declaración del Experto Médico Forense quedó acreditada la existencia de las lesiones, la víctima relata los momentos previos al arrebaton de sus pertenencias, con el testigo referencia hermano de la víctima, nos dio un bosquejo y más luz con lo sucedido, el cual estuvo al tanto y en contacto con los funcionarios policiales, vinculante con la declaración de los funcionarios quienes señalaron expresamente en relación a la conducta desplegada por el acusado y su aprehensión, los funcionarios F.P. y T.N., quienes aprehendieron al acusado, con un testimonio muy coherente de la aprehensión practicada señalando que el acusado es quién arroja el bolso a un lado de una pared, existe una relación de causalidad entre la acción desplegada por el acusado, las lesiones sufridas por la víctima y el arrebaton y convencido con la actividad probatoria de la participación del acusado en los delitos de Arrebaton y Lesiones Intencionales Leves solicita se dicte una Sentencia Condenatoria con lo debatido en este Juicio”.

En el derecho a réplica, la vindicta pública manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Con respecto a la incoherencia que plasma la defensa, en relación al funcionario J.G.P. éste se quedó brindando los primeros auxilios a la víctima, cada uno de los funcionarios conducía una moto, los otros dos funcionarios F.P. y A.N. realizan la aprehensión y observan cuando el acusado lanza el bolso, si bien la víctima no reconoce al acusado por haber quedado en un estado de inconsciencia en un estado de Shock, había una limitación de su consciencia, había un efecto que le causó una inconsciencia, si este ciudadano no participó en el hecho porque el bolso estaba en poder del mismo, la lógica me indica su participación en el hecho mal pudiéramos hablar de una incoherencia, esperaron que llegara un refuerzo para la detención del acusado y una vez que es llevado para la Comandancia de Policía se entrega el bolso, en este sentido esta representación no ve la contradicción, las declaraciones fueron circunstanciadas y lógicas en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado en situación de flagrancia, mal pudiésemos ver la incoherencia, insiste y ratifica la solicitud de Sentencia Condenatoria en virtud de los hechos probados en este Juicio Oral y Público”.

Por su parte la defensa del acusado A.P.M., representada por el Defensor Privado ABG. O.G.C., en sus alegatos iniciales manifestó: “Oída la Acusación Fiscal como acto conclusivo en contra de su defendido se reserva el derecho de invocar los fundamentos de defensa en el desarrollo del debate”.

En sus conclusiones la Defensa representada por el ABG. O.G.C., manifestó entre otras cosas que: “Escuchadas como han sido las conclusiones del Ministerio Público esta defensa considera en primer lugar que pudimos apreciar con el principio de inmediación los siguientes elementos de convicción, si bien es cierto que la ciudadana M.C.C. fue escuchada como víctima de un hecho ilícito donde resultó lesionada, y queda a criterio del Ministerio Público y que comparte esta defensa, no es menos cierto que todos apreciamos su declaración de manera coherente y de manera pausada narró lo que ocurrió el 24/12/08, fue objeto de un delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton y de la misma secuencia del relato a pregunta de la defensa y del Fiscal fue conteste de manera contundente en afirmar que jamás vio la s características de las personas que ejecutaron el hecho, sería una desfachatez señalar que no fue objeto de ese delito, fue una víctima más de una situación delicada en este estado social, se vio en riesgo su vida, al ser expuesta a ese acto, más allá de esa situación se observa que ella afirmó en su declaración que no logró ver la cara de las personas que la atacaron, sólo logró ver las siluetas de unas manos de color blanco, con esa declaración queda desvirtuada la responsabilidad de su defendido, ella si dio cuenta de unos hechos que le ocurrieron, pero no pudo observar a los autores de ese hecho, aplicando la lógica la ciudadana dice que cuando sale de la floristería dijo que una persona le llegó por detrás no logra ver, no estaba en estado de inconsciencia, en ese instante pudo verles la cara, y aún así no la ve, queda en estado de inconsciencia posterior al hecho, el hermano de la víctima narró los hechos ocurridos a su hermana de manera referencial no le ve relevancia desde el punto de vista procesal, en el mismo orden tenemos la declaración del Médico Forense Dr. Peñaloza, quién declara en relación a las lesiones sufridas por la víctima de manera técnica, no debo ni puedo desconocer la existencia de esas lesiones, lo que se busca demostrar es quién ocasionó las lesiones y el robo, sorprende a esta defensa la declaración de estos funcionarios policiales, J.C.A. pudo observar cuando la señora caía a la acera, pero anteriormente en su declaración señaló que observa a un grupo de personas y a una señora desmallada y pregunta lo sucedido, no entiende la defensa esta versión, se les preguntó y los tres funcionarios eran conductores, extrañamente como los otros dos funcionarios no presenciaron ese hecho, entran en contradicción, el punto crítico del dicho de los funcionarios atiende a los señalamientos de los transeúntes, atienden y luego hacen el recorrido, los dos funcionarios T.N. y el Jefe de la Comisión observan a dos ciudadanos le dan la voz de alto y vieron cuando lanzaron un bolso, trasladaron al acusado A.P., a cincuenta metros del lugar de los hechos, viene la incoherencia con el testimonio de la víctima, como llegó el bolso a manos de la víctima si se quedaron a cincuenta metros del lugar, no sabe si fue arrebatado a la señora o fue dejado a la víctima, porque no fue incorporado como objeto del delito del bolso, ellos saben que lo perdido por la víctima el mismo debe ser resguardado como evidencia lo cual no ocurrió, tenemos una víctima, un delito y un detenido, como pretende acreditar un delito sin el objeto del delito, ni una experticia existe, prueba elemental porque nunca fue ofrecida esa prueba en este debate, no existe objeto del delito, mal puede establecerse responsabilidad del delito sino más bien es víctima de un mal procedimiento policial, a su defendido no lo reconoció la víctima ni el hermano, quién llegó cerca y al poco momento de ocurrir el hecho, sólo nos queda la versión de los funcionarios policiales, es por lo que difiere de la solicitud de Sentencia Condenatoria, lo ajustado a derecho es dictar una Sentencia Absolutoria, por no quedar acreditados los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES INTENCIONALES LEVES y en relación al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, no quedó acreditado por cuanto el Ministerio Público no aportó la identidad que nos diga a nosotros como defensores que esa persona exista, no quedó demostrado ni incorporado ningún acto procesal en relación a tal circunstancia, por todos los razonamientos antes expuestos, lo ajustado a derecho es dictar una Sentencia Absolutoria y que cese la medida de coerción que pesa sobre él desde la audiencia de presentación.

En el derecho a contrarréplica la Defensa manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El Ministerio público afirma que quién se queda en custodia de la víctima es el funcionario J.G.P., lo que si deje bien asentado es que estos funcionarios los dos señalaron que vieron en aptitud sospechosa al acusado A.P. y que lo vieron lanzar el bolso, quién más vio u observó esta circunstancia, no hay otro testimonio que de por cierto ese hecho, un único medio de prueba, y que ha dicho la Sala Penal que condenarlo con el sólo dicho de los funcionarios, constituye un solo elemento un único elemento probatorio la declaración de los funcionarios policiales, la victima tuvo la oportunidad de poder apreciarle la cara de los ciudadanos, ella manifestó que no los reconoce ni antes ni en la ejecución del arrebaton ni posterior a éste, el hecho de que mi defendido haya salido corriendo esa es una reacción natural, el hecho que hayan visto que lanzaron el bolso no hay otro elemento que enerve esa aseveración, mi defendido es también una victima como la otra víctima, sólo el da la versión”.

El acusado A.P.M., al inicio del debate fue impuesto de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su voluntad de “No querer declarar” y al final de la celebración del Juicio señaló entre otras cosas lo siguiente: “Yo iba caminando por la clínica Cemell cuando escucho unos motorizados y volteo y veo a los funcionarios y me dicen que me pare y me tire al piso, me patearon, tenía una cadena, el dinero y el celular cuando me tenían en el suelo golpeándome, y yo me veo como un objeto más como la Sra. M.c.e. dice que la robaron un muchacho y yo digo que a mí me robo un policía, no tengo más nada que decir”.

La victima ciudadana M.C.C., durante el desarrollo del debate rindió declaración y al final del juicio no compareció a pesar de estar debidamente citada para la continuación del juicio.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios:

TESTIMONIALES:

  1. - O.J.P., venezolano, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio Médico, titular de la cedula de identidad N° 10.137.423, residenciado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, una vez juramentado se le puso de manifiesto el Informe Médico Forense N° 9700-161-0007, de fecha 06/01/09, practicado a la víctima, a los fines de que lo reconozca su contenido y firma, reconociéndolo su contenido y firma; manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En fecha 05 de enero de 2009 fue practicado a la ciudadana M.C.C.E.M.F., a la cual se le apreció uso de collarín blando, y presentó contusión equimotica supra orbitraria derecha, contusión equimotica retro auricular izquierdo, contusión escoriada en ambas manos cara dorsal y contusión equimoticas en cara externa de cresta iliaca izquierda, tratándose de lesiones de carácter leve, con un tiempo de curación de Ocho (08) días, salvo complicaciones y sin trastorno de sus funciones”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. J.M.J. quien pregunto lo siguiente ¿cuando usted habla de contusiones se puede hablar que eso puede causar inconciencia? Responde no se puede hablar de eso porque no hay lesión que lo indique, no hay trastornos de funciones, otra ¿cuando se habla de contusiones equimoticas a que se refiere? Responde eso se refiere a cuando hay contusiones puede haber rompimiento de los vasos sanguíneos y puede ser producida por un objeto de superficie lisa puede ser un puño, mientras la escoriada puede ser por una superficie rústica con algún otro objeto, con las uñas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realizara sus preguntas quien manifestó ¿según sus máximas experiencias con que objeto se produce estas lesiones? Responde puede ser producidas por un objeto rombo liso y en contusiones debajo de la piel rompimientos de los vasos, eso puede ser supra orbitraria por encima de la ceja, y detrás de la oreja izquierda. Seguidamente la juez pregunto ¿según sus máximas experiencias podría usted explicar con exactitud como son esas contusiones? bueno eso es coloración debajo de la piel (morado) por el rompimiento de los vasos sanguíneos, la Contusiones supra orbitaria es por encima de la ceja, la contusión equimotica retro auricular izquierdo es detrás de la oreja izquierda, la contusión escoriada en ambas manos cara dorsal es por encima de las manos, y contusión equimotica en cara externa de cresta iliaca izquierda es la parte de la cadera hueso lado izquierdo, la contusión equimótica se producen rompimiento de los vasos sanguíneos, es superficial en la dermis, y se produce coloración. Es todo.

    Con dicha declaración, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  2. - La existencia legal de las lesiones sufridas por la ciudadana M.C.C.A., quién presentó contusión equimotica supra orbitraria derecha, contusión equimotica retro auricular izquierdo, contusión escoriada en ambas manos cara dorsal y contusión equimoticas en cara externa de cresta iliaca izquierda.

  3. - Que la ciudadana M.C.C.A., ameritó un solo reconocimiento y las lesiones presentadas por la misma son de carácter leve.

  4. - Que las lesiones fueron producidas por un objeto de superficie lisa que pudiera ser un puño.

  5. - Que para el momento de la evaluación de la víctima de uso de Collarín Blando.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicho testimonio, por emanar de la persona facultada por la ley para acreditar tales circunstancias por sus conocimientos científicos en la materia, siendo muy preciso en la descripción de las lesiones presentadas por la víctima, así como la gravedad de las mismas, estableciendo además por su experiencia el tipo de objeto utilizado para ocasionar las lesiones.

  6. - M.D.C.C.A., venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad 10.639.855, de estado civil casada, de profesión u oficio técnico superior, domiciliada en la ciudad de Acarigua, previo juramento de ley en su carácter de víctima manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Bueno eso fue el 24 de diciembre de 2008, yo estaba cerca de la escuela Palacio Fajardo, estaba saliendo de una floristería que esta en la esquina, me dirigí a mi carro cuando me iba a montar se me acerca una persona que me dice que me monte en el carro, yo le dije que no, luego recuerdo vagamente dos siluetas y me exigen que me monte en el carro, volví a decir que no, hasta hay recuerdo, después desperté en una clínica, eran sobre las 05:30 horas de la tarde, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que realice su ciclo de preguntas quien manifestó ¿Aproximadamente que hora era cuando ocurrió el hecho? Responde: era sobre las 5 a 5:30 p.m., otra ¿A que distancia estaba el carro? Responde: tenia que cruzar la calle estaba al frente de la floristería, otra ¿Había gente alrededor? Responde: se me coloco una persona cerca pero no me fije de su cara solo se que tenia las manos de tez blanca y veía las siluetas, porque por temor no les veía la cara por si sacaba un arma, pero no recuerdo mas, otra ¿Usted alcanzo ver mas detalles o alguna otra persona? Responde: recuerdo dos siluetas, una sola me pedía que montara al carro, era de tez blanca porque solo le vi las manos, no recuerdo mas, no alcance a detallar a las personas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien pregunto lo siguiente: ¿En compañía de quien se encontraba usted? Responde sola, otra: ¿recuerda la hora aproximada? Responde eran las 5 a 5:30pm, otra: ¿recuerda las personas que intento despojarlas de sus pertenencias? Responde no pude detallarlas, solo observe las manos, no levante la mirada por temor otra ¿pudiera señalar si se encuentra en la sala la persona que intento despojarla de sus pertenencias? Responde no otra ¿recuerda que le robaron? Responde no, otra hasta lo que se no me llevaron nada, otra ¿quien le presto auxilio? Responde no puedo indicar yo desperté en una clínica perdí el conocimiento Es todo. Seguidamente la juez pregunto ¿Recuerda que portaba usted en el bolso? Responde si los documentos, porta cosméticos, otra ¿recuerda las características del bolso que portaba ese día? Responde era una cartera de color vino, el cual contenía en su interior mis cosas personales, mi monedero mi identificación otra, ¿tuvo conocimiento después que recupera la conciencia que había sido despojada de alguna pertenencia?, Responde: hasta donde recuerdo no me despojaron de nada, la cartera se la llevaron y la recuperaron, y mis pertenecías estaban allí, otra ¿a través de quien recupera sus pertenencias? Responde a través de mi familia, otra ¿quien de su familia se entero y quien recupero la cartera? Responde mi hermano J.A., otra ¿usted recuerda como fue cuando le arrebataron la cartera que sintió? Responde solo recuerdo que sentí un jalón del lado izquierdo, otra ¿de que lado se encontraba la persona que le exigía se montara al vehiculo? Responde recuerdo que del lado izquierdo donde portaba la cartera, otra ¿que sintió usted al momento que recibe el golpe? responde sentí dolor en la espalda y la columna en el ojo derecho la cabeza hacia el lado izquierdo y hacia el centro y en el brazo de lado izquierdo, pero no recuerdo si mi hermano hizo referencia como recupero la cartera. Es todo.

    Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  7. - Las circunstancias de tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 24 de Diciembre del año 2008, aproximadamente entre la 5:00 y 5:15 horas de la tarde, como punto de referencia cerca de la Unidad Educativa Palacio Fajardo.

  8. - Que cuando la testigo iba abordar su vehículo que se encontraba estacionado frente a una floristería donde ella se encontraba le llegaron dos sujetos que le exigían las llaves de su vehículo, a lo cual se negó, por lo que le arrebataron su bolso.

  9. - Que no logró verles la cara a los ciudadanos que la atacaron y la despojaron del bolso.

  10. - Que fue atacada por los sujetos que le arrebataron el bolso, resultando lesionada.

  11. Que el bolso de color vinotinto que le fuera arrebatado fue recuperado y devuelto.

    Se le atribuye pleno valor probatorio a la referida testigo para acreditar las circunstancias antes señaladas, por tratarse de la persona directamente afectada por el delito del cual fuera objeto, siendo coherente y lógica en su testimonio, y segura de lo manifestado, sin contradicción alguna en sus respuestas, lo que determina a esta Juzgadora la sinceridad del testigo en sus dichos, desprendiéndose de esta testimonial que la víctima fue sorprendida por dos sujetos a los cuales no logró ver que la atacaron para arrebatarle su bolso, resultando lesionada en los hechos.

  12. - J.A.C.A., venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer de taxi, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, y manifestó guardar relación de parentesco con la victima dijo ser su hermano, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba laborando como taxista en la zona de la Guajira, al pasar en la avenida principal, consigo a mi madre en la parada, me detengo a saludarla y la consigo en un estado de desesperación ya que la habían llamado vía telefónica, que mi hermana había tenido un percance en el centro, cercano al centro Comercial Ciudad Cristal, me dirijo con ella hasta el sitio encontrándome a mi hermana M.C. en una silla, en la acera del sector auxiliada por lo vecinos, los cuales me contaron lo sucedido que había sido robada en la puerta de su carro, abriendo su carro, y fue maltratada incluso llegando hasta el centro de la avenida golpeada, e incluso los agentes policiales estaban en el sitio, recuperaron la cartera, o el bolso que le habían quitado y habían detenido a dos personas, que se los llevaron a la comisaría, nunca los llegue a ver, mi madre y yo tomamos la decisión de llevarla a la clínica y horas mas tarde ya que mi hermana no lo podía hacer ya que estaba inconsciente. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal de Ministerio Publico quien manifestó ¿a que hora aproximadamente fue eso? Responde como a las 5:30, me consigo a mi madre en la avenida principal de la Guajira y me doy por enterado, otra ¿Cuánto tiempo tardo en llegar al sitio? Responde de 10 o 15 minutos en llegar, otra ¿tiene conocimiento quien le da la noticia a su mama? Responde mi hermana tenia el teléfono en la mano y ella lo lanza al carro y se queda en el carro y le informan a los vecinos que llamaran porque se sentía muy mal, otra: ¿ya había funcionarios allí? Responde eso fue instantáneo creo que después de lo sucedido inmediatamente hubo la detención de los dos ciudadanos, eso fue a dos cuadras, otra: ¿Diga que le informaron los funcionarios de la detención? Responde: eso fue instantáneo, ellos se percataron del alboroto y le informaron que las personas que habían robado a su hermana corrieron hacia la calle siendo perseguidos, y luego aprehendidos en poder del bolso, fueron dos personas las detenidas, otra ¿esos funcionarios llevaron la cartera hacia el sitio le hicieron entrega de la misma? Responde: si ellos hicieron entrega, no la reportaron la policía, la revisaron y no le faltaba nada otra ¿faltaba algo? Responde: estaba completo, otra: ¿recuerda el color de la cartera? Responde si era como vinotinto o marrón. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien pregunto lo siguiente ¿como tiene conocimiento de los hechos? Responde: al llegar al sitio recopile la información con los vecinos del sector y con los agentes también, otra ¿indique el lugar exacto donde ocurrieron los hechos? Responde el lugar exacto no se pero un punto de referencia están las cosas del niño y como a cuadra y media del centro comercial ciudad cristal, en el sitio esta el vehiculo estacionado, otra ¿Usted logra hablar con su hermana en el lugar de los hechos? Responde le pregunte como se sentía y me dijo que muy mal, muy maltratada, otra ¿quienes mas se encontraban en el lugar? Responde; solo los vecinos, otra ¿En que estado estaba su hermana? Responde: estaba golpeada, la espalda tallada en el pavimento uñas desprendidas, en la parte izquierda de la cabeza, estaba muy alterada no se dio cuenta de lo sucedido, otra ¿quien recupero el bolso? Responde: un grupo de agentes, otra: ¿cuantas personas de las aprehendidas habían? responde dos personas no recuerdo el nombre otra: ¿pudiera señalarla? Responde si señalando al acusado A.P.M., otra ¿pudo ver o conoce a alguna persona que lesiono a su hermana? responde en ningún momento lo llegue a ver, otra ¿A que hora sucedieron los hechos? Responde entre 5:30 a 5:40 de la tarde. Seguidamente la juez pregunta ¿Usted se logro entrevistar por los funcionarios actuantes? Responde si en el momento me informaron que habían detenidos dos personas y que los habían trasladados hasta la comisaría, otra ¿Cómo le narraron a usted que habían sucedido los hechos? Responde su bolso lo llevaba en el hombro, un bolso grande al tratar de quitárselo le cae al codo y ella lo cierra y el autor la hala y la hala la golpea y la lleva hasta el centro de la calle, en el momento de los hechos nadie la auxilia por miedo, luego si la auxilian otra: ¿Señale el conocimiento que tiene de cómo llegaron los funcionarios al lugar de los hechos? responde ellos andaban por la zona y se percataron del acto, otra ¿cuantos funcionarios eran? Responde entre cinco a siete funcionarios, me comunique prácticamente con dos otra ¿a usted le manifestaron que a las personas las aprehendieron a cuadra y media responde solo me informaron que agarraron a dos sujetos Es todo”.

    Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  13. - Las circunstancias de tiempo como ocurrieron los hechos, es decir, el día 24 de Diciembre de 2008, aproximadamente 5:30 horas de la tarde.

  14. - Que las personas que se encontraban en el lugar le informaron que su hermana había sido robada por unos sujetos.

  15. - El conocimiento referencial de que su hermana llevaba el bolso en el hombro, un bolso grande al tratar de quitárselo le cae al codo y ella lo cierra y el autor la hala y la hala la golpea y la lleva hasta el centro de la calle, en el momento de los hechos nadie la auxilia por miedo, luego si la auxilian

  16. - El conocimiento referencial de que las personas que habían robado a su hermana corrieron hacia la calle siendo perseguidos, y luego aprehendidos en poder del bolso, fueron dos personas las detenidas.

  17. - Que los funcionarios policiales le entregaron el bolso de su hermana que fuera recuperado.

  18. - Que al llegar al sitio su hermana estaba golpeada, la espalda tallada en el pavimento uñas desprendidas, en la parte izquierda de la cabeza, estaba muy alterada no se dio cuenta de los sucedido.

  19. - El señalamiento del acusado A.P.M., como una de las personas aprehendida por los funcionarios policiales el día de los hechos.

    Se le atribuye pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de un testigo referencial en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos de los cuales fuera objeto su hermana M.D.C.C., pero si logró constatar que el acusado A.P.M., fue aprehendido por los funcionarios policiales el día de los hechos, y la recuperación por la comisión policial del bolso despojado a su hermana, corroborando la versión policial en este aspecto, y aún cuando el testigo es el hermano de la victima, tal circunstancia no le resta veracidad a su testimonio, toda vez que el mismo denotaba sinceridad y coherencia en sus dichos.

  20. - T.A.N.D., venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado , titular de la cedula de identidad 11.848.726, de profesión u oficio agente policial, domiciliado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, manifestó no guardar relación de parentesco con las partes presentes, quien previo juramento de ley manifestó entre otras cosas lo siguiente: ”Eso fue el 24 de Diciembre de 2008 como a las 5 a 5:15 de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje por la avenida 30, perímetro centro y cuando estábamos en la calle 22 y 23 avistamos a un grupo de personas que estaban auxiliando a una ciudadana, andábamos en la unidad moto asignadas con las siglas 35, procedimos a pararnos y preguntar que le había pasado a la ciudadana, para ver si estaba enferma o le había dado algo para prestarle el apoyo, la gente que estaba hay nos informan que la señora fue golpeada por unos sujetos que forcejearon con ella para quitarle sus pertenencias específicamente un bolso, preguntamos si había sido hace mucho tiempo que había ocurrido y nos dijeron que no y preguntamos por donde se había ido si iban en vehiculo, nos dijeron que iban a pie e iban por la misma calle subiendo en vista de la situación procedimos a dejar al cabo J.P. en el sitio de los hechos y el cabo F.P. y mi persona procedimos hacer un recorrido hacia el sector donde se habían ido los sujetos, cuando entramos en la calle 21 con prolongación a la avenida 29 visualizamos a dos sujetos que llevaban un bolso los cuales voltean hacia atrás cuando oyen el ruido de las motos intentan correr y tiran el bolso hacia la pared, procedimos a darle la voz de alto, los dos sujetos se detuvieron y procedimos de acuerdo al articulo 105 a hacerles una revisión de personas, posteriormente se les notifico del articulo 125 del C.O.P.P, se llamo a la Comisaría de Páez para solicitar el apoyo de una unidad radio patrullera para el traslado de los detenido hasta la comisaría de Páez, donde se colocaron a la orden del Departamento de Investigaciones. Es todo”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que hiciera su ciclo de preguntas quien manifestó ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que observa a la señora tirada en el piso y la detención de los sujetos? Responde eso fue muy rápido, recorrimos a tres calles, eso fue muy cerca, otra ¿Pudieron visualizar que arrojaron el bolso? responde si ellos lanzan el bolso, otra ¿Reconoce al acusado aquí presente como la persona que lanza el bolso? Responde si, reconoció al acusado A.P.M. como la persona que lanzo el bolso. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa para que formulara las preguntas: ¿Donde se encontraba la persona desmayada? Responde entre calle 22 y 23 con Avenida 30, diagonal a las cosas del niño otra ¿observaron ustedes cuando se cayó la señora? Responde si nosotros vimos al momento en que se cayó, no vi cuando la golpearon otra ¿Quien comandaba la comisión? Responde el mas antiguo el Cabo Primero F.P., otra ¿a que hora fue el procedimiento? Responde a las 5:00 a 5:15, otra ¿A que hora fue la aprehensión? Respondió: de inmediato entre la calle 21 con prolongación de la avenida 29, una calle después ¿cuantos funcionarios actuaron? Responde: éramos tres, sin incluir el apoyo de la unidad, otra ¿utilizaron testigos? Responde no una señora nos dio los datos pero después no aparecieron mas, otra ¿Opusieron resistencia? Responde no, otra ¿Tenían algún objeto al momento de la detención? responde no, el bolso que lanzaron otra ¿Al momento del cacheo le incautaron algo? Respondió No otra ¿Donde llevaron el bolso? Responde al sitio, a la señora no legalmente a ella si no al hermano, otra ¿Era conductor o parrillero?, responde: conductor, otra ¿Se comunico con sus compañeros? responde nosotros volvimos al sitio del hecho, cuando llego la radio patrullera no me comunique con nadie otra ¿Habían personas en el lugar de la aprehensión? Responde si, pero esos no iban atestiguar. Seguidamente el Tribunal pregunto: ¿Cuantas personas integran la comisión? Responde: la móvil 35 tres funcionarios, otra ¿En que vehículos iban? Responde cada uno en una moto, todos éramos conductores otra ¿cuántas personas detuvieron? Responde dos personas, otra ¿Adultas o adolescentes? Responde entre ellos había un adolescente, otra ¿Indique el motivo por el cual usted detiene al acusado? Responde primero por la agresión en contra de la ciudadana que estaba inconciente segundo porque le habían robado el bolso, otra ¿Como sabe usted que la había agredido y la había robado? Responde porque la gente lo señalaba, otra: ¿esa persona se encuentra en esta sala? Responde si es él señalando al acusado A.P.M., otra: ¿Se encuentra la persona que usted señalo como desmayada? Responde si reconoce a la victima la señora M.C. otra ¿Dónde se encontraba ella? Respondió se estaba levantando de la calle. Es todo.

    Con dichas testimoniales, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  21. - Las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión en situación de flagrancia del acusado A.P.M., y de otro sujeto, es decir, que fueron detenidos en fecha 24 de Diciembre del año 2008, aproximadamente de 5:00 a 5:30 horas de la tarde, cuando huían del lugar de los hechos.

  22. - Que la comisión estaba integrada por tres funcionarios policiales, entre ellos el testigo, y los funcionarios F.J.P. y J.G.P., y se desplazaban en tres vehiculo tipo moto.

  23. - Que las personas presentes en el lugar le indicaron hacia donde huyeron los sujetos que habían robado a la victima M.C.C.,

  24. - Que al momento de la persecución del acusado A.P.M., se observó cuando éste lanzara el bolso que momentos antes había arrebatado a la víctima.

  25. - Que el acusado y el otro sujeto presuntamente adolescente fueron aprehendidos por la calle 21 con prolongación de la avenida 29, cerca del lugar donde ocurrieron los hechos.

    Se le atribuye pleno valor probatorio al referido testigo para acreditar las circunstancias antes señaladas, por tratarse de uno de los funcionarios policiales que practicara la aprehensión en situación de flagrancia del acusado, observando el momento en que el acusado lanzara el bolso de color vino que momentos antes le había sido arrebatado a la víctima.

  26. - F.J.P., venezolano, de 41 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 10.136.564, de profesión u oficio funcionario policial, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, manifestó no guardar relación de parentesco con las partes presentes, quien previo juramento de ley manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Bueno eso fue el 24 de Diciembre de 2008 pasadas las 4 de la tarde, cuando me encontraba en labores de patrullaje por la avenida 30 integrando el móvil 35 donde avistamos a una ciudadana en el suelo y un grupo de personas alrededor de ella en ese momento decidí dejar al funcionario que me acompañaba cabo Peña José con la ciudadana desmayada, y luego me fui con mi cabo primero T.N. hacia donde nos señalaban las personas que estaban ahí, los transeúntes que nos indicaron que habían dos sujetos corriendo logrando darles alcance por detrás de los materiales azofa calle 21 con avenida 29 al notar nuestra presencia se pusieron nerviosos y largaron un bolso de color vino tinto y procedimos a detener a los ciudadanos a los cuales le leímos los derechos del articulo 125 del C.O.P.P. y lo llevamos hasta el sitio donde estaba la persona desmayada luego procedimos a trasladarnos en una unidad patrullera hasta la comisaría de Páez donde lo pusimos el caso a la orden del departamento de investigaciones, luego procedimos a realizar lo correspondiente, a llevar a la señora a la clínica S.M. no la quisieron atender y luego la llevamos a la clínica San José y ahí la atendieron, donde le prestaron asistencia médica y culminado esto realizamos las actuaciones policiales y la colocamos a la orden del departamento de investigaciones, seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal quien preguntó de la siguiente manera: ¿usted dice participo activamente en la detención de los ciudadanos? Responde si, señor, otra ¿la persona que ustedes aprehendieron se encuentra en la sala? Responde si señalando al acusado A.P.M., otra ¿ustedes visualizan cuando lanzan el bolso? Responde: lo lanzan a un montecito a escasos metros del lugar, otra ¿en cuanto tiempo los aprehendieron? Responde fue rápido, la calle llega hasta el paseo los caobos, a escasas tres cuadras de los hechos otra ¿revisaron la cartera? responde no, otra: ¿Dónde ubicaron a los aprehendidos? Responde: los dejamos en la unidad Educativa el Ávila, los dejamos a escasos 50 metros, del suceso, esperando el apoyo de la unidad otra: ¿a quien le entregaron el bolso? Responde se lo entregamos a la persona casi desmayada y de inmediato llego el hermano. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada quien preguntó lo siguiente: ¿quien dirigió el procedimiento? Responde, mi persona, otra ¿a que hora fue eso aproximadamente? Responde: pasadas la cinco de 5:10 a 5:15 de la tarde, otra ¿donde fue el sitio de aprehensión? responde calle 21 con avenida 29 a un costado de materiales azofa, en la cueva del sapo otra ¿opusieron resistencia? Responde no, nerviosos si estaban bastante, no opusieron resistencia, ¿a quién le incautaron el bolso? responde lo acaban de soltar los aprehendidos, un bolso de color vino tinto, era una cartera otra ¿donde llevaron el bolso? Responde: al sitio del suceso, otra ¿donde fueron recluidos los ciudadanos? Responde en la comisaría de Páez, otra ¿como iban ustedes de cómo conductores o como parrillero? Responde manejando la moto como conductor y el cabo Segundo T.N. se fue conmigo, andábamos tres funcionarios cada uno con una moto, otra ¿cuando llegaron al sitio cuanto tiempo había trascurrido?, responde poco tiempo acababa de suceder, la señora estaba desmayada y las personas en el lugar le señalaron hacia donde se fueron los sujetos otra ¿como se comunico con los funcionarios? Responde: por teléfono por mensaje texto, otra ¿recibió ese mensaje de ese funcionario? Responde: si, porque nos tardábamos tanto, otra: ¿hubo otro objeto incautado? Responde: solo el bolso, seguidamente la juez pregunto ¿cuantos funcionarios eran y en que vehículos venían? Responde para el momentos éramos tres funcionarios cada uno en una mosto, cuando detuvimos a los ciudadanos no vinimos a pie porque corríamos el riesgo de que se nos caigan o se nos tiren, detuvimos a dos personas, era un adulto y luego constatamos que el otro era un adolescente. Otra ¿las personas que aprehendieron eran adultos o había un adolescente? Responde nosotros creíamos que eran dos adultos pero después constatamos que era un adulto y un adolescente, otra, ¿Señale usted el motivo por el cual los detiene? Responde: primero encontramos a la persona tirada en el piso, a la que le arrebataron la cartera y nos señalaron a las personas que iban corriendo de los cuales uno lanzo el bolso, por eso los detuvimos otra ¿como encontraron a la persona victima? responde la encontramos en el piso y señalando que estaba mal, tirada en el suelo, otra ¿quien lanzo el bolso? Responde: observe al adulto aquí presente que fue la persona que lanzo el bolso y señalo al acusado, otra ¿que tiempo transcurre entre llegar al sitio y la detención? Responde eso fue rápido, fue cuestión de minutos otra ¿porque tardan tanto en llegar al sitio del suceso con el bolso? Responde, primero le damos la voz de lato y se detienen luego revisamos a los ciudadanos íbamos caminando llevábamos las motos, una vez teniéndolos frente a la escuela el Avila, si pedimos apoyo, llamamos a la Comandancia pidiendo una unidad, Es todo

    Con dichas testimoniales, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

  27. - Las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión en situación de flagrancia del acusado A.P.M., y de otro sujeto, es decir, que fueron detenidos en fecha 24 de Diciembre del año 2008, aproximadamente de 5:00 a 5:30 horas de la tarde, cuando huían del lugar de los hechos.

  28. - Que la comisión estaba integrada por tres funcionarios policiales, entre ellos el testigo y los funcionarios T.N. y J.G.P., los cuales se desplazaban en tres vehiculo tipo moto.

  29. - Que el testigo era el jefe de la Comisión Policial.

  30. - Que los transeúntes del lugar les informó a la Comisión Policial hacia donde habían huido los sujetos que habían robado y golpeado a la víctima.

  31. - Que al momento de la persecución del acusado A.P.M., observó cuando éste lanzara el bolso que momentos antes había arrebatado a la víctima.

  32. - Que el testigo en compañía del funcionario T.N. practicaron la aprehensión del acusado A.P.M., en compañía de otro sujeto presuntamente adolescente.

  33. - Que la aprehensión del acusado se practico de manera instantánea cerca del lugar de los hechos, en la calle 21, con avenida 29 a un costado de materiales azofa, de la ciudad de Acarigua, a tres cuadras de donde la víctima fuera objeto del delito del Robo.

  34. - Que la víctima ciudadana M.C.C., se encontraba tirada en la calle en malas condiciones, se encontraba lesionada.

    Se le atribuye pleno valor probatorio al referido testigo para acreditar las circunstancias antes señaladas, por tratarse de uno de los funcionarios policiales que practicara la aprehensión en situación de flagrancia del acusado, observando el momento en que el acusado lanzara el bolso de color vino que momentos antes le había sido arrebatado a la víctima

  35. - J.G.P., venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.570.858, funcionario policial, estado civil casado, residenciado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, manifestó no guardar relación de parentesco con las partes presentes, quien previo juramento de ley manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba en labores de patrullaje por la avenida 30 sector boulevard en compañía del cabo primero F.P. y el Cabo Primero T.N., ellos iban adelante y yo atrás en motos nosotros trabajamos con los consejos comunales y usamos motos rojas marca Jaguar pequeña, cuando llegamos donde esta la escuela Palacio Fajardo los dos cabos salieron a toda velocidad y me gritan hay una señora que se cayo mas adelante, entonces la multitud le informan que la habían atracado, yo llego donde esta la señora tirada en el piso y le presto auxilio y los otros dos cabos salen en persecución de los presuntos delincuentes, eso fue en la avenida 30 entre calles 22 y 23 diagonal a las cosa el niño yo me quede ahí con la señora y de eso tuvo conocimiento mi cabo P.F. le mande mensajes el me respondió que presuntamente habían agarrado a los delincuentes, bueno fue la multitud que presuntamente los iban a linchar, y la señora refiriéndose a la victima se vomito, habían personas alrededor de ella. Eso Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al representante del Ministerio Publico quien pregunto lo siguiente ¿usted no participa en la aprehensión? Responde: No, Yo auxilie a la señora que estaba en el piso, los otros dos cabos salieron mas rápido en persecución y detuvieron a los sujetos otra ¿que tiempo transcurre entre prestar auxilio y la detención? Responde: eso fue muy rápido, porque estábamos cerca, otra ¿Tuvo conocimiento que se le incauto al ciudadano? responde el cabo Perez por mensajes me dijo que el bolso lo lanzaron a un patio y era el que le habían robado a la señora. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa para que formulara las preguntas ¿quien dirige el procedimiento a través del cual dan con la captura? El cabo Primero P.F., otra ¿a que hora fue eso? Responde: a las 5 aproximadamente, otra ¿cuantos funcionarios actuaron? responde tres, otra ¿diga el sitio donde ocurrió el hecho? respondió en la avenida 29 cerca de materiales asofa ferretería, otra ¿tiene conocimiento si opusieron resistencia? Responde no les puedo decir porque yo estaba protegiendo a la señora, otra ¿tiene conocimiento que lograron incautar? Responde un bolso de la señora no recuerdo el color, otra ¿en que tiempo tarda en recibir un mensaje y enviarlo? Responde: depende de la situación lo primero era brindar la atención a la victima después es que veo el mensaje de mi cabo no puedo decir el tiempo depende de la señal. Seguidamente el Tribunal procedió a preguntar: ¿Cuándo usted llega al lugar donde se encontraba la persona a la cual le presta auxilio? Responde, nosotros veníamos lejos vimos cuando la señora cayo estaba tirada entre la calle y la acera la vi que iba hacia atrás otra ¿le manifestó algo en ese momento a la señora? Responde no recuerdo, en ese momento habían personas ayudándola otra ¿siempre se trasladan los detenidos a la Comisaría? Responde pedimos apoyo y llego otro grupo que se llevo a los detenidos a la Comisaría, otra: ¿vio a las personas detenidas? Responde: yo vi a las personas detenidas en la Comisaría de Páez, una era un adolescente y otro un adulto otra: ¿el acusado era una de las personas detenidas en el procedimiento? Responde si, señalo al acusado como una de las personas detenidas en el procedimiento, es todo”.

  36. - Las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión en situación de flagrancia del acusado A.P.M., y de otro sujeto, es decir, que fueron detenidos en fecha 24 de Diciembre del año 2008, aproximadamente de 5:00 a 5:30 horas de la tarde, cuando huían del lugar de los hechos.

  37. - Que la comisión estaba integrada por tres funcionarios policiales, entre ellos el testigo, y los funcionarios F.J.P. y T.A.N.D., y se desplazaban en tres vehiculo tipo moto.

  38. - Que las personas presentes en el lugar indicaron hacia donde huyeron los sujetos que habían robado a la victima M.C.C.,

  39. - Que el testigo se quedó resguardando a la victima en el lugar de los hechos

  40. - Que el acusado y el otro sujeto presuntamente adolescente fueron aprehendidos por la calle 21 con prolongación de la avenida 29, cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios F.J.P. y T.A.N.D., habiendo recuperado el bolso despojado a la víctima.

  41. - Que el Jefe de la Comisión era el funcionario F.J.P..

    Se le atribuye pleno valor probatorio al referido testigo para acreditar las circunstancias antes señaladas, por tratarse de uno de los funcionarios policiales que practicara la aprehensión en situación de flagrancia del acusado, observando el momento en que el acusado lanzara el bolso de color vino que momentos antes le había sido arrebatado a la víctima

    Concluido el debate Oral y Público, recibidas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, oídos sus alegatos y los de la defensa, quedó demostrado el siguiente hecho:

    En fecha 24 de Diciembre del año 2008 siendo aproximadamente entre las 5:00 y 5:30 horas de la tarde, cuando la ciudadana M.D.C.C.A., se encontraba entre las calles 22 y 23 con Avenida 30 de la ciudad de Acarigua, y se disponía a abordar su vehículo que se encontraba estacionado fue interceptada por el acusado A.P.M. en compañía de otro sujeto quienes la conminaron a que le entregara las llaves del vehículo y como la misma se negó a dicha petición procedieron a arrebatarle el bolso que portaba en el hombro del lado izquierdo, y como hizo resistencia fue halada y como se negaba a entregárselas fue golpeada resultando lesionada, cayendo en la calle inconsciente, por lo que fue auxiliada por los traseuntes del lugar llegando en ese momento una comisión policial que fue advertida de la situación indicándosele hacia donde huían los autores del hecho, logrando avistar a los dos sujetos que huían cerca del lugar procediendo a la persecución de éstos, logándole dar alcance en la calle 21 con prolongación de la Avenida 29 de la ciudad de Acarigua, observando los funcionarios policiales T.A.N.D. y F.J.P. (jefe de la comisión), cuando el acusado A.P.M. lanzaba el bolso que momentos antes le fuera despojado a la víctima, procediendo en consecuencia a la aprehensión en situación de flagrancia del acusado A.P.M. y otro sujeto presuntamente adolescente, procediendo dicha comisión a solicitar apoyo policial para la remisión de los detenidos a la Comisaría General J.A.P., procediendo luego a entregarle el bolso a la victima y a su hermano

    .

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Los hechos antes determinados y que quedaron plenamente demostrados en el debate encuadran dentro del Tipo Penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente.

    El artículo 456, prevé: “En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, ….”

    Único Aparte prevé: “Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años”.

    Por su parte el artículo 83 del Código Penal, prevé lo siguiente: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperados inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.

    En el caso que nos ocupa se encuentran configurados los elementos de la Coautoría, en el sentido de que varias personas físicas e imputables concurrieron directamente a la ejecución del delito, participaron como autores en la perpetración del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, ya que los sujetos ejercieron la violencia únicamente para arrebatar la cosa a la persona, despojándola de sus pertenencias, apoderándose ilegalmente de tales bienes ajenos, quedando demostrado la comisión de este delito con las declaración de la ciudadana M.D.C.C.A., quién en su carácter de víctima manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Bueno eso fue el 24 de diciembre de 2008, yo estaba cerca de la escuela Palacio Fajardo, estaba saliendo de una floristería que esta en la esquina, me dirigí a mi carro cuando me iba a montar se me acerca una persona que me dice que me monte en el carro, yo le dije que no, luego recuerdo vagamente dos siluetas y me exigen que me monte en el carro, volví a decir que no, hasta hay recuerdo, después desperté en una clínica, eran sobre las 05:30 horas de la tarde, es todo”; y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico manifestó ¿Aproximadamente que hora era cuando ocurrió el hecho? Responde: era sobre las 5 a 5:30 p.m., otra ¿A que distancia estaba el carro? Responde: tenia que cruzar la calle estaba al frente de la floristería, otra ¿Había gente alrededor? Responde: se me coloco una persona cerca pero no me fije de su cara solo se que tenia las manos de tez blanca y veía las siluetas, porque por temor no les veía la cara por si sacaba un arma, pero no recuerdo mas, otra ¿Usted alcanzo ver mas detalles o alguna otra persona? Responde: recuerdo dos siluetas, una sola me pedía que montara al carro, era de tez blanca porque solo le vi las manos, no recuerdo mas, no alcance a detallar a las personas; al tratarse de la víctima y testigo presencial de los hechos del cual fuera objeto, siendo ésta coherente y lógica, no existiendo contradicción alguna en su deposición, en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar de la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, es decir, quedando acreditado que a la victima le fue arrebatado su bolso, habiendo actuado dos personas en el hecho, despojándola de su cartera, adminiculado a éste medio probatorio la testimonial del ciudadano J.A.C.A., quien en su carácter de testigo referencial manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba laborando como taxista en la zona de la Guajira, al pasar en la avenida principal, consigo a mi madre en la parada, me detengo a saludarla y la consigo en un estado de desesperación ya que la habían llamado vía telefónica, que mi hermana había tenido un percance en el centro, cercano al centro Comercial Ciudad Cristal, me dirijo con ella hasta el sitio encontrándome a mi hermana M.C. en una silla, en la acera del sector auxiliada por lo vecinos, los cuales me contaron lo sucedido que había sido robada en la puerta de su carro, abriendo su carro, y fue maltratada incluso llegando hasta el centro de la avenida golpeada, e incluso los agentes policiales estaban en el sitio, recuperaron la cartera, o el bolso que le habían quitado y habían detenido a dos personas, que se los llevaron a la comisaría, nunca los llegue a ver, mi madre y yo tomamos la decisión de llevarla a la clínica y horas mas tarde ya que mi hermana no lo podía hacer ya que estaba inconsciente. Es todo”; y a preguntas de la defensa ¿como tiene conocimiento de los hechos? Responde: al llegar al sitio recopile la información con los vecinos del sector y con los agentes también, otra ¿indique el lugar exacto donde ocurrieron los hechos? Responde el lugar exacto no se pero un punto de referencia están las cosas del niño y como a cuadra y media del centro comercial ciudad cristal, en el sitio esta el vehiculo estacionado, otra ¿Usted logra hablar con su hermana en el lugar de los hechos? Responde le pregunte como se sentía y me dijo que muy mal, muy maltratada, otra ¿quienes mas se encontraban en el lugar? Responde; solo los vecinos, otra ¿En que estado estaba su hermana? Responde: estaba golpeada, la espalda tallada en el pavimento uñas desprendidas, en la parte izquierda de la cabeza, estaba muy alterada no se dio cuenta de lo sucedido, otra ¿quien recupero el bolso? Responde: un grupo de agentes, otra: ¿cuantas personas de las aprehendidas habían? responde dos personas no recuerdo el nombre, con dicha declaración a pesar de emanar de un testigo referencial en relación a los hechos, el mismo llego al lugar casi de inmediato, siendo informado de lo sucedido por los traseuntes del lugar e incluso se entrevistó con lo funcionarios actuantes, quedando acreditado el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, siendo tales medios probatorios suficientes para acreditar la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, quedando plenamente comprobado que a la victima le fue arrebatado su bolso por dos personas, despojándola ilegalmente de sus pertenencias.

    Si bien el punto controvertido por las partes no estuvo referido expresamente a la demostración de la comisión de los tipos penales atribuidos por el Ministerio Público, habiendo hecho referencia la Defensa representada por el Profesional del Derecho O.G., al inicio de su intervención al exponer sus conclusiones que no negaba la existencia de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebaton y Lesiones Intencionales Leves, por cuanto sería una desfachatez desconocerlo por cuanto la misma fue víctima de una situación delicada, y posterior a ello alega que el cuerpo del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton no se acreditó, por cuanto el bolso supuestamente recuperado no fue incorporado al proceso y no se le practicó experticia alguna generando dudas en este particular, al respecto esta Juzgadora se permite señalar que encontrándonos en un sistema acusatorio donde rige el principio de libre valoración razonada, no existiendo regla tazada, las pruebas deben ser apreciadas atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido a los efectos de acreditar el Cuerpo del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, resulta suficiente la versión de la víctima para dar por acreditado la existencia material del bolso objeto del delito, el cual le fuera arrebatado, específicamente un Bolso de Color Vino Tinto, no siendo indispensable la existencia de una Experticia para acreditar el objeto material del delito, y la circunstancia de que el bolso objeto material del delito haya sido devuelto por los funcionarios actuantes a su propietaria, esto no es óbice para establecer como no acreditado tal delito, ya que si asumiéramos dicha tesis deberíamos entonces aceptar que en aquellos casos en que no se recupera los bienes muebles objeto de los delitos contra la propiedad, tampoco se acredita el delito, tal postura resulta inconcebible, por cuanto en la mayoría de los casos se da esta circunstancia de no recuperación de lo despojado a las víctimas, existiendo además la versión del testigo J.A.C.A., quién corrobora el hecho que le fue devuelto por los funcionarios policiales el bolso que momentos antes le fuera arrebatado a su hermana, quedando en consecuencia configurado el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

    Encontrándose además configurado el Tipo Penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, que prevé: “Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses”

    En el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, el agente no tiene la intención de matar sino de lesionar al sujeto pasivo, la acción consiste en ocasionar al sujeto pasivo un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades mentales, es por lo que deben estar configurados los siguientes elementos:

  42. - El agente tiene la intención de lesionar (animus nocendi).

  43. - El resultado (lesión) deriva intención de causar un daño, consistente en ocasionar al sujeto pasivo un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades mentales.

    El artículo 424 prevé: “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad”.

    Se encuentran configurados los elementos de la Complicidad correspectiva por cuanto dos personas perpetraron las lesiones, pero no existe elemento probatorio alguno que haga determinar cual de los partícipes las causó.

    El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424, Eíusdem, existiendo concurso real de delitos, tal como lo establece el artículo 87 Ibídem, quedó acreditado con la declaración de los ciudadanos M.D.C.C.A., quién en su carácter de víctima manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Bueno eso fue el 24 de diciembre de 2008, yo estaba cerca de la escuela Palacio Fajardo, estaba saliendo de una floristería que esta en la esquina, me dirigí a mi carro cuando me iba a montar se me acerca una persona que me dice que me monte en el carro, yo le dije que no, luego recuerdo vagamente dos siluetas y me exigen que me monte en el carro, volví a decir que no, hasta hay recuerdo, después desperté en una clínica, eran sobre las 05:30 horas de la tarde, es todo”. Y a preguntas formuladas por el Tribunal ¿que sintió usted al momento que recibe el golpe? responde sentí dolor en la espalda y la columna en el ojo derecho la cabeza hacia el lado izquierdo y hacia el centro y en el brazo de lado izquierdo, pero no recuerdo si mi hermano hizo referencia como recupero la cartera; al tratarse de la víctima y testigo presencial de los hechos del cual fuera objeto, siendo ésta coherente y lógica, no existiendo contradicción alguna en su deposición, en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar de las lesiones de las que fuera objeto, habiendo actuado dos personas en el hecho, no pudiendo identificar cual de los dos sujetos se la produjera, adminiculado a éste medio probatorio la testimonial del ciudadano J.A.C.A., quien en su carácter de testigo manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba laborando como taxista en la zona de la Guajira, al pasar en la avenida principal, consigo a mi madre en la parada, me detengo a saludarla y la consigo en un estado de desesperación ya que la habían llamado vía telefónica, que mi hermana había tenido un percance en el centro, cercano al centro Comercial Ciudad Cristal, me dirijo con ella hasta el sitio encontrándome a mi hermana M.C. en una silla, en la acera del sector auxiliada por lo vecinos, los cuales me contaron lo sucedido que había sido robada en la puerta de su carro, abriendo su carro, y fue maltratada incluso llegando hasta el centro de la avenida golpeada, e incluso los agentes policiales estaban en el sitio, recuperaron la cartera, o el bolso que le habían quitado y habían detenido a dos personas, que se los llevaron a la comisaría, nunca los llegue a ver, mi madre y yo tomamos la decisión de llevarla a la clínica y horas mas tarde ya que mi hermana no lo podía hacer ya que estaba inconsciente. Es todo”. Y a preguntas de la Defensa ¿Usted logra hablar con su hermana en el lugar de los hechos? Responde le pregunte como se sentía y me dijo que muy mal, muy maltratada, otra ¿quienes mas se encontraban en el lugar? Responde; solo los vecinos, otra ¿En que estado estaba su hermana? Responde: estaba golpeada, la espalda tallada en el pavimento uñas desprendidas, en la parte izquierda de la cabeza, estaba muy alterada no se dio cuenta de lo sucedido; testigo este que corrobora el estado físico de la víctima, la cual resultara lesionadas en los hechos, adminiculados estos medios a la declaración del Experto O.J.P., quién rindió declaración al Informe Médico Forense N° 9700-161-0007, de fecha 06/01/09, practicado a la víctima, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En fecha 05 de enero de 2009 fue practicado a la ciudadana M.C.C.E.M.F., a la cual se le apreció uso de collarín blando, y presentó contusión equimotica supra orbitraria derecha, contusión equimotica retro auricular izquierdo, contusión escoriada en ambas manos cara dorsal y contusión equimoticas en cara externa de cresta iliaca izquierda, tratándose de lesiones de carácter leve, con un tiempo de curación de Ocho (08) días, salvo complicaciones y sin trastorno de sus funciones”, siendo dicho testigo el facultado por la ley para dejar constancia de las lesiones presentadas por la víctima, la gravedad de las mismas y el tiempo de curación, por sus conocimientos científicos en la materia, quedando plenamente acreditado con tales medios probatorios la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424, Eíusdem, existiendo concurso real de delitos, tal como lo establece el artículo 87 Ibídem, perpetrados en perjuicio de la ciudadana M.C.C..

    Ahora bien, en relación a la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de los órganos de pruebas recepcionados, si bien es cierto quedó acreditado que en la comisión de los ilícitos penales participaron dos sujetos activos, no menos cierto es no quedó acreditado a través de un medio de prueba pertinente que uno de esos sujetos haya sido adolescente, existiendo sólo la versión policial en cuanto al hecho de que uno de los sujetos detenidos era adolescente, siendo insuficientes tales testimonios para acreditar tal circunstancia, por cuanto la prueba fehaciente para acreditar la edad de una persona es su Partida de Nacimiento, la cual no fuera ofertada como medio de prueba en el presente caso, no quedando acreditado en consecuencia el referido delito. Y así se decide.

    Habiéndose comprobado la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424, Eíusdem, existiendo concurso real de delitos, tal como lo establece el artículo 87 Ibídem, perpetrados en perjuicio de la ciudadana M.C.C., se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado A.P.M., en los referidos delitos.

    PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO A.P.M.:

    La participación del acusado A.P.M., en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, quedó plenamente demostrado con la testimonial de los funcionarios policiales T.A.N.D., quién manifestó entre otras cosas lo siguiente: ”Eso fue el 24 de Diciembre de 2008 como a las 5 a 5:15 de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje por la avenida 30, perímetro centro y cuando estábamos en la calle 22 y 23 avistamos a un grupo de personas que estaban auxiliando a una ciudadana, andábamos en la unidad moto asignadas con las siglas 35, procedimos a pararnos y preguntar que le había pasado a la ciudadana, para ver si estaba enferma o le había dado algo para prestarle el apoyo, la gente que estaba hay nos informan que la señora fue golpeada por unos sujetos que forcejearon con ella para quitarle sus pertenencias específicamente un bolso, preguntamos si había sido hace mucho tiempo que había ocurrido y nos dijeron que no y preguntamos por donde se había ido si iban en vehiculo, nos dijeron que iban a pie e iban por la misma calle subiendo en vista de la situación procedimos a dejar al cabo J.P. en el sitio de los hechos y el cabo F.P. y mi persona procedimos hacer un recorrido hacia el sector donde se habían ido los sujetos, cuando entramos en la calle 21 con prolongación a la avenida 29 visualizamos a dos sujetos que llevaban un bolso los cuales voltean hacia atrás cuando oyen el ruido de las motos intentan correr y tiran el bolso hacia la pared, procedimos a darle la voz de alto, los dos sujetos se detuvieron y procedimos de acuerdo al articulo 105 a hacerles una revisión de personas, posteriormente se les notifico del articulo 125 del C.O.P.P, se llamo a la Comisaría de Páez para solicitar el apoyo de una unidad radio patrullera para el traslado de los detenido hasta la comisaría de Páez, donde se colocaron a la orden del Departamento de Investigaciones. Es todo”. Y a preguntas del Fiscal del Ministerio Publico manifestó ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que observa a la señora tirada en el piso y la detención de los sujetos? Responde eso fue muy rápido, recorrimos a tres calles, eso fue muy cerca, otra ¿Pudieron visualizar que arrojaron el bolso? responde si ellos lanzan el bolso, otra ¿Reconoce al acusado aquí presente como la persona que lanza el bolso? Responde si, reconoció al acusado A.P.M. como la persona que lanzo el bolso. Y a preguntas formuladas por la Defensa: ¿Donde se encontraba la persona desmayada? Responde entre calle 22 y 23 con Avenida 30, diagonal a las cosas del niño otra ¿observaron ustedes cuando se cayó la señora? Responde si nosotros vimos al momento en que se cayó, no vi cuando la golpearon, otra ¿a que hora fue el procedimiento? Responde a las 5:00 a 5:15, otra ¿A que hora fue la aprehensión? Respondió: de inmediato entre la calle 21 con prolongación de la avenida 29, una calle después …otra ¿Donde llevaron el bolso? Responde al sitio, a la señora no legalmente a ella si no al hermano. Y a preguntas del ¿cuántas personas detuvieron? Responde dos personas, otra ¿Adultas o adolescentes? Responde entre ellos había un adolescente, otra ¿Indique el motivo por el cual usted detiene al acusado? Responde primero por la agresión en contra de la ciudadana que estaba inconciente segundo porque le habían robado el bolso, otra ¿Como sabe usted que la había agredido y la había robado? Responde: porque la gente lo señalaba, otra: ¿esa persona se encuentra en esta sala? Responde si es él señalando al acusado A.P.M., adminiculado a la testimonial del funcionario policial F.J.P., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Bueno eso fue el 24 de Diciembre de 2008 pasadas las 4 de la tarde, cuando me encontraba en labores de patrullaje por la avenida 30 integrando el móvil 35 donde avistamos a una ciudadana en el suelo y un grupo de personas alrededor de ella en ese momento decidí dejar al funcionario que me acompañaba cabo Peña José con la ciudadana desmayada, y luego me fui con mi cabo primero T.N. hacia donde nos señalaban las personas que estaban ahí, los transeúntes que nos indicaron que habían dos sujetos corriendo logrando darles alcance por detrás de los materiales azofa calle 21 con avenida 29 al notar nuestra presencia se pusieron nerviosos y largaron un bolso de color vino tinto y procedimos a detener a los ciudadanos a los cuales le leímos los derechos del articulo 125 del C.O.P.P. y lo llevamos hasta el sitio donde estaba la persona desmayada luego procedimos a trasladarnos en una unidad patrullera hasta la comisaría de Páez donde lo pusimos el caso a la orden del departamento de investigaciones, luego procedimos a realizar lo correspondiente, a llevar a la señora a la clínica S.M. no la quisieron atender y luego la llevamos a la clínica San José y ahí la atendieron, donde le prestaron asistencia médica y culminado esto realizamos las actuaciones policiales y la colocamos a la orden del departamento de investigaciones”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal quien preguntó de la siguiente manera: ¿usted dice participo activamente en la detención de los ciudadanos? Responde si, señor, otra ¿la persona que ustedes aprehendieron se encuentra en la sala? Responde si señalando al acusado A.P.M., otra ¿ustedes visualizan cuando lanzan el bolso? Responde: lo lanzan a un montecito a escasos metros del lugar, otra ¿en cuanto tiempo los aprehendieron? Responde fue rápido, la calle llega hasta el paseo los caobos, a escasas tres cuadras de los hechos, otra: ¿a quien le entregaron el bolso? Responde se lo entregamos a la persona casi desmayada y de inmediato llego el hermano. A preguntas de la defensa privada: ¿quien dirigió el procedimiento? Responde, mi persona, otra ¿a que hora fue eso aproximadamente? Responde: pasadas la cinco de 5:10 a 5:15 de la tarde, otra ¿donde fue el sitio de aprehensión? responde calle 21 con avenida 29 a un costado de materiales azofa, en la cueva del sapo,… otra ¿cuando llegaron al sitio cuanto tiempo había trascurrido?, responde poco tiempo acababa de suceder, la señora estaba desmayada y las personas en el lugar le señalaron hacia donde se fueron los sujetos otra ¿como se comunico con los funcionarios? Responde: por teléfono por mensaje texto,… y a preguntas del Tribunal ¿cuantos funcionarios eran y en que vehículos venían? Responde para el momentos éramos tres funcionarios cada uno en una moto, cuando detuvimos a los ciudadanos no vinimos a pie porque corríamos el riesgo de que se nos caigan o se nos tiren, detuvimos a dos personas, era un adulto y luego constatamos que el otro era un adolescente. Otra ¿las personas que aprehendieron eran adultos o había un adolescente? Responde nosotros creíamos que eran dos adultos pero después constatamos que era un adulto y un adolescente, otra, ¿Señale usted el motivo por el cual los detiene? Responde: primero encontramos a la persona tirada en el piso, a la que le arrebataron la cartera y nos señalaron a las personas que iban corriendo de los cuales uno lanzo el bolso, por eso los detuvimos, otra: ¿como encontraron a la persona victima? responde la encontramos en el piso y señalando que estaba mal, tirada en el suelo, otra ¿quien lanzo el bolso? Responde: observe al adulto aquí presente que fue la persona que lanzo el bolso y señalo al acusado, otra ¿que tiempo transcurre entre llegar al sitio y la detención? Responde: eso fue rápido, fue cuestión de minutos, siendo dichos testigos coherentes y lógicos en sus deposiciones, sin contradicción alguna, en cuanto al hecho de que aprehendieron en situación de flagrancia al acusado A.P.M. cuando huía del lugar de los hechos y que fuera señalado por las personas allí presente motivo por el cual procedieron a su persecución, siendo aprehendido a pocos momentos de ocurrir los hechos y cerca del lugar, siendo observado cuando éste lanzara el bolso que momentos antes le había sido arrebatado a la víctima, siendo coincidentes su dichos en relación a tales circunstancias, concatenados estos testimonios con la declaración del funcionario policial J.G.P., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba en labores de patrullaje por la avenida 30 sector boulevard en compañía del cabo primero F.P. y el Cabo Primero T.N., ellos iban adelante y yo atrás en motos nosotros trabajamos con los consejos comunales y usamos motos rojas marca Jaguar pequeña, cuando llegamos donde esta la escuela Palacio Fajardo los dos cabos salieron a toda velocidad y me gritan hay una señora que se cayo mas adelante, entonces la multitud le informan que la habían atracado, yo llego donde esta la señora tirada en el piso y le presto auxilio y los otros dos cabos salen en persecución de los presuntos delincuentes, eso fue en la avenida 30 entre calles 22 y 23 diagonal a las cosa el niño yo me quede ahí con la señora y de eso tuvo conocimiento mi cabo P.F. le mande mensajes el me respondió que presuntamente habían agarrado a los delincuentes, bueno fue la multitud que presuntamente los iban a linchar, y la señora refiriéndose a la victima se vomito, habían personas alrededor de ella. Eso Es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público ¿usted no participa en la aprehensión? Responde: No, yo auxilie a la señora que estaba en el piso, los otros dos cabos salieron mas rápido en persecución y detuvieron a los sujetos otra ¿que tiempo transcurre entre prestar auxilio y la detención? Responde: eso fue muy rápido, porque estábamos cerca, otra ¿Tuvo conocimiento que se le incauto al ciudadano? responde el cabo Perez por mensajes me dijo que el bolso lo lanzaron a un patio y era el que le habían robado a la señora. A preguntas de la Defensa Privada ¿quien dirige el procedimiento a través del cual dan con la captura? El cabo Primero P.F.,… otra ¿cuantos funcionarios actuaron? responde tres, otra ¿diga el sitio donde ocurrió el hecho? respondió en la avenida 29 cerca de materiales azofa ferretería,… otra ¿tiene conocimiento que lograron incautar? Responde un bolso de la señora no recuerdo el color. A preguntas del Tribunal ¿Cuándo usted llega al lugar donde se encontraba la persona a la cual le presta auxilio? Responde, nosotros veníamos lejos vimos cuando la señora cayó, estaba tirada entre la calle y la acera la vi que iba hacia atrás otra ¿le manifestó algo en ese momento a la señora? Responde no recuerdo, en ese momento había personas ayudándola, otra ¿siempre se trasladan los detenidos a la Comisaría? Responde pedimos apoyo y llego otro grupo que se llevo a los detenidos a la Comisaría, otra: ¿vio a las personas detenidas? Responde: yo vi a las personas detenidas en la Comisaría de Páez, una era un adolescente y otro un adulto otra: ¿el acusado era una de las personas detenidas en el procedimiento? Responde: si, señalo al acusado como una de las personas detenidas en el procedimiento, corroborando este testigo la actuación de los otros dos funcionarios aprehensores en cuanto a las circunstancias de que se observó a la víctima caer al pavimento, vale decir, que llegaron al lugar acabándose de cometer el delito, y en cuanto a que los autores de los hechos fueron aprehendidos a pocos momentos y cerca de lugar de los hechos en posesión del bolso que le fuera arrebatado a la víctima, siendo confirmados los dichos de los funcionarios con la declaración del ciudadano J.A.C.A., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… e incluso los agentes policiales estaban en el sitio, recuperaron la cartera, o el bolso que le habían quitado y habían detenido a dos personas, que se los llevaron a la comisaría, nunca los llegue a ver, mi madre y yo tomamos la decisión de llevarla a la clínica y horas mas tarde ya que mi hermana no lo podía hacer ya que estaba inconsciente”. A preguntas del Fiscal ¿ya había funcionarios allí? Responde eso fue instantáneo creo que después de lo sucedido inmediatamente hubo la detención de los dos ciudadanos, eso fue a dos cuadras, otra: ¿Diga que le informaron los funcionarios de la detención? Responde: eso fue instantáneo, ellos se percataron del alboroto y le informaron que las personas que habían robado a su hermana corrieron hacia la calle siendo perseguidos, y luego aprehendidos en poder del bolso, fueron dos personas las detenidas, otra ¿esos funcionarios llevaron la cartera hacia el sitio le hicieron entrega de la misma? Responde: si ellos hicieron entrega, no la reportaron la policía, la revisaron y no le faltaba nada otra ¿faltaba algo? Responde: estaba completo, otra: ¿recuerda el color de la cartera? Responde si era como vinotinto o marrón. A preguntas de la Defensa Privada ¿como tiene conocimiento de los hechos? Responde: al llegar al sitio recopile la información con los vecinos del sector y con los agentes también, otra ¿indique el lugar exacto donde ocurrieron los hechos? Responde el lugar exacto no se pero un punto de referencia están las cosas del niño y como a cuadra y media del centro comercial ciudad cristal, en el sitio esta el vehiculo estacionado, otra ¿Usted logra hablar con su hermana en el lugar de los hechos? Responde le pregunte como se sentía y me dijo que muy mal, muy maltratada, otra ¿quienes mas se encontraban en el lugar? Responde; solo los vecinos, otra ¿En que estado estaba su hermana? Responde: estaba golpeada, la espalda tallada en el pavimento, uñas desprendidas, en la parte izquierda de la cabeza, estaba muy alterada no se dio cuenta de lo sucedido, otra ¿quien recupero el bolso? Responde: un grupo de agentes, otra: ¿cuantas personas de las aprehendidas habían? responde dos personas no recuerdo el nombre otra: ¿pudiera señalarla? Responde si señalando al acusado A.P.M., otra ¿pudo ver o conoce a alguna persona que lesiono a su hermana? A preguntas del Tribunal ¿Usted se logro entrevistar por los funcionarios actuantes? Responde si en el momento me informaron que habían detenidos dos personas y que los habían trasladados hasta la comisaría, otra ¿Cómo le narraron a usted que habían sucedido los hechos? Responde su bolso lo llevaba en el hombro, un bolso grande al tratar de quitárselo le cae al codo y ella lo cierra y el autor la hala y la hala la golpea y la lleva hasta el centro de la calle, en el momento de los hechos nadie la auxilia por miedo, luego si la auxilian otra: ¿Señale el conocimiento que tiene de cómo llegaron los funcionarios al lugar de los hechos? responde ellos andaban por la zona y se percataron del acto, otra ¿cuantos funcionarios eran? Responde: entre cinco a siete funcionarios, me comunique prácticamente con dos otra ¿a usted le manifestaron que a las personas las aprehendieron a cuadra y media responde solo me informaron que agarraron a dos sujetos”, si bien este testimonio emana de un Testigo Referencial, el mismo coincide de manera precisa con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial donde se practicara la aprehensión en situación de flagrancia del acusado A.P.M., es decir de los testigos referidos, es por lo que en atención a estas coincidencias se determina a criterio de esta Juzgadora la credibilidad de estos testimonios para establecer la participación del referido acusado en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente.

    En relación al anterior fundamento se hace necesario establecer que si bien la víctima no reconociera al acusado y así lo manifestara en su declaración por cuanto antes de su estado de inconsciencia no les observó la cara por el temor que sentía por su integridad física, de dicha declaración se desprenden dos elementos muy importantes como lo son el hecho de que esta señaló que fueron dos personas las que la conminaron, y uno de ellas le indicaba que se montara a su carro a lo cual se negó, y que lo último que recordó fue un halón del lado izquierdo donde portaba su bolso de color vino tinto, el cual le fuera devuelto por su hermano, adminiculada a la declaración de los funcionarios aprehensores F.J.P. jefe de la comisión y T.A.N.D., quienes fueron contestes, coherentes y lógicos, sin contradicción alguna al manifestar que fueron informados por los transeúntes de la vía por la que huyeron los autores del hecho, habiendo avistados a dos ciudadanos corriendo a los cuales le dieron la voz de alto, y observaron cuando el acusado J.A.P.M. lanzara el bolso hacia el piso, considerando que el acusado fue aprehendido cerca del lugar de los hechos en compañía de otro sujeto, habiéndose desprendido del objeto material del delito por la presencia policial, existiendo en consecuencia, la aprehensión en situación de Flagrancia del acusado, circunstancia ésta que hace determinar su participación en el delito atribuido, habiendo establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según Sentencia N° 597 de fecha 10/08/06, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, lo siguiente: “Se presumirá que es el autor del delito quién haya sido sorprendido en el lugar de comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos, del delito”.

    Al respecto la Jurisprudencia Constitucional ha interpretado los supuestos de la flagrancia contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma:

     “Aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos;

     También es flagrante, aquel delito que “acaba de cometerse”, es decir debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito.

     Otra situación, es cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. Es decir, una vez acaecido el delito el sospechoso huya, ya tal huída de lugar a una persecución por las personas sujetos arriba indicados.

     La última situación, es cuando se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar a cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento que él es el autor. No se requiere de una inmediatez en el tiempo entre el delito cometido y la verificación del sospechoso”. (Sent. 2580. de fecha 11-12-2001. Ponente. J.E.C.R.).

    En tal sentido resultan suficientes a criterio de quién aquí decide en este caso particular la versión de los funcionarios policiales aprehensores para establecer la participación del acusado A.P.M., en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 en relación con lo establecido en el artículo 83, ambos del Código Penal vigente.

    En lo que respecta a la participación del acusado A.P.M., en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424, Eíusdem, perpetrados en perjuicio de la ciudadana M.C.C., por deducción lógica se debe establecer que si el acusado fue una de las personas que le arrebató el bolso a la victima, pues también fue una de las personas que le ocasionara las lesiones presentadas por la misma, no pudiéndose determinar con precisión cual de las lesiones fueron producidas por él y cuales fueron las producidas por el otro sujeto, en razón de ello su participación es en grado de complicidad correspectiva, al no poderse establecer de manera cierta cual de los dos partícipes en el hecho las causó, existiendo además un indicio de presencia material del acusado en el lugar de los hechos, al haber sido señalado de manera contundente por los funcionarios policiales aprehensores que él portaba el bolso que le fuera despojado a la víctima, entonces no pudiera ser una persona distinta a los sujetos aprehendidos quién le causara las lesiones a la víctima, existiendo en consecuencia relación de causalidad ente el hecho y la conducta desplegada por el acusado A.P.M., quién de manera intencional le ocasionara las lesiones que sufriera la víctima M.D.C.C.A., en tal sentido no queda lugar a dudas en cuanto a la participación del acusado en el referido delito.

    PENALIDAD:

    Los delitos por los que se condena al acusado A.P.M., es por ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, que prevé una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424, Eíusdem, que prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, existiendo en el caso que nos ocupa Concurrencia Real de delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 89 Eíusdem.

    Ahora bien para el cálculo de la pena, de acuerdo a la previsión contenida en el Artículo 37, Eíusdem, debe aplicarse el término medio, de las penas a aplicarse, y en atención al artículo 74 Ordinal 4 Ibídem, señala al Juzgador una atenuante genérica al facultarlo para apreciar cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, este Juzgador tomado en consideración que los centros carcelarios actualmente crean violencia, convertidos quizás en escuela de crímenes, en los que no se cumplen, el fin primario de la nueva tendencia de la política criminal, la cual es lograr la resocialización del sujeto, por lo que debe procurarse, mientras siga latente la situación en referencia, el tratar en mayor proporción, que el lapso de reclusión dure lo menos posible, obviamente atendiendo todas las circunstancias de orden legal, razones éstas que siendo jurisprudencia reiterada, hacen procedente la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, en ese mismo orden de ideas, y por cuanto de las actas no se desprende que el acusado A.P.M., posea Antecedentes Penales, siendo procedente la aplicación de la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena, aplicando la rebaja en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior, y en atención al artículo 89 del referido Código, que establece que al culpable de uno o más delitos, que merecieren pena de prisión y otro u otros que acarreen penas de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de prisión y se le aplicará la pena de esta especie que mereciere por el hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que incurrido y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de prisión. La conversión se hará computando un día de prisión por dos de arresto.

    Por lo tanto se le aplicaría al mencionado acusado la pena de Dos (02) Años de prisión como límite inferior del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, más el aumento de la mitad de la conversión de arresto a prisión en su termino medio por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, quedando la conversión en Cuatro (04) mes y Quince (15) días de prisión, y la mitad será Dos (02) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, y por cuanto la participación del acusado en el referido delito es de Complicidad Correspectiva, se rebaja a la mitad, quedando en Un (01) mes, Tres (03) días y Dieciocho (18) Horas, por lo tanto a la pena del delito más grave, es decir, a los Dos (02) Años de prisión se le suman la pena de Dos (02) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, resultante de la conversión.

    En consecuencia, la pena queda en definitiva en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, como responsable de la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424, Eíusdem, existiendo concurso real de delitos, tal como lo establece el artículo 87 Ibídem, perpetrados en perjuicio de la ciudadana M.D.C.C.A., más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

    Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

    No se fija la fecha provisional en que el acusado A.P.M., finalice el cumplimiento de la condena principal por cuanto el mismo se encuentra en arresto domiciliario por habérsele decretado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo previsto en el artículo 256.1 Eíusdem.

    DISPOSITIVA:

    En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado A.P.M., ya identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por haber participado y ser responsable por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424, Eíusdem, existiendo concurso real de delitos, tal como lo establece el artículo 87 Ibídem, perpetrados en perjuicio de la ciudadana M.D.C.C.A., más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, y se ABSUELVE al referido acusado por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, al no haberse acreditado la comisión del referido delito.

    Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

    No se fija la fecha provisional en que el acusado A.P.M., finalice el cumplimiento de la condena principal por cuanto el mismo se encuentra en arresto domiciliario por habérsele decretado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo previsto en el artículo 256.1 Eíusdem.

    Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión publicada.

    Sellada y firmada, en la sede de Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 25 días del mes de Septiembre del año 2009.

    LA JUEZ DE JUICIO N° 03,

    ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

    LA SECRETARIA,

    ABG. C.L.O.A..

    Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.

    La Secretaria.

    NMAC/nmac.-

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