Decisión nº 1335-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dos de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002153

SOLICITANTES: C.A.P.V. y HIDY LIANZETH COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.577.348 y V-12.703.129 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. D.M.D.A., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 18.304.

HIJA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Visto que en fecha 19 de mayo de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos C.A.P.V. y HIDY LIANZETH COLMENAREZ RODRIGUEZ, indicaran lo correspondiente al Régimen de Convivencia Familiar, el último domicilio conyugal y el monto que el padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de la hija habida en la unión conyugal, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 27 de mayo de 2011 habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes cumplan con señalar lo correspondiente al Régimen de Convivencia Familiar, el último domicilio conyugal y el monto que el padre suministrará por concepto de obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, dos (02) días de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1335-2011 y se publicó siendo las 11:17 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Joannellys.-

KP02-J-2011-002153

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