Decisión nº 014-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Caracas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDougeli Antonieta Wagner
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de octubre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-P-2005-073319

ASUNTO : AP01-P-2005-073319

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto seguido al acusado J.G.P.E., por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana L.L.P.J., conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que procede a dictar la sentencia, en los siguiente términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE P.P.

FISCALA CENTÉSIMA VIGESIMA OCTAVA (128°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Mayerlith Suárez B.d.V..

VICTIMA: L.L.P.J., Venezolana, natural de T.E.M., portadora de la cedula de identidad N° V- 8.712.364, de 36 años de edad, de profesión u oficio Nutricionista, residenciada en la Parroquia la Candelaria, Esquina Puente República, Residencias Los Caobos, Torre D, piso Nº 8, Apartamento 81, Caracas Distrito Capital

ACUSADO: J.G.P.E., Venezolano, natural de Caracas, portador de la cedula de identidad N° 10.520.301, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización la Mata, calle 8, Residencias Serranía Casa Club, edificio 5, apartamento 5-A-41, estado Mérida, teléfono 0414 197 46.66.

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL: Dra. Faryni Villalba.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El presente p.p., se inicio en fecha 9 de agosto de 2005, mediante la denuncia interpuesta por la víctima L.L.P.J., ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, del Adolescente, Mujer y Familia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó que:

…comparezco ante este Despacho con la finalidad de Denunciar a mi esposo de nombre: J.G.P.E., de 33 años de edad, natural de Caracas, ya que en diversas oportunidades me ha agredido tanto física como psicológicamente e incluso me ha amenazado de muerte, siendo la última vez el día de ayer en horas de la noche, momentos cuando yo me encontraba cenando y el estaba jugando con la computadora, entablamos una pequeña conversación de la cual salieron a relucir los gastos del hogar y el se alteró manifestando que en este mes no aportaría nada de dinero puesto que lo había gastado en unos exámenes que se realizó su madre, y yo le dije que se acordara de su responsabilidad en el hogar, todo esto hizo que el se alterara hasta el punto que me golpeara de manera brutal, me lanzó al piso, y luego me lanzo varios objetos, tales como la silla del comedor, el teléfono celular; entre .otros, ocasionándome heridas en el rostro, también partió el vidrio de la mesa, y me gritaba que el hacia con su dinero lo que le daba la gana, y luego me colocó un cuchillo en el cuello amenazándome de muerte, yo le dije que lo iba a denunciar a lo que él me respondió que si el quería me traía a golpes para que lo metieran preso con gusto...

.(Folio 1).

En fecha 15 de septiembre de 2008, comparece el ciudadano J.G.P. y la ciudadana L.L.P.J., ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, del Adolescente, Mujer y Familia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, donde se dejo constancia de la voluntad de los ciudadanos antes mencionados de realizar una gestión conciliatoria establecida en el artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el cual el agresor se comprometió a no agredir ni física, ni verbal, ni psicológicamente, ni a investigar sus llamadas telefónicas.

En fecha 21 de Octubre de 2005, la Dra. Mayelith Suárez B.d.V., en su condición de Fiscala Centésima Vigésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio 1784-05, remitió ante el Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud para oír a las partes, donde entre otros fundamentos aduce que:

”…En fecha 9 de agosto de 2005, la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, del Adolescente, Mujer y Familia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana L.L.P.J. por los siguientes motivos: Mi marido J.G.P. me ha agredido tanto física como psicológicamente, e incluso me amenaza de muerte… me golpeo de manera brutal, me lanzó al piso y luego me arrojo varios objetos, como la silla del comedor; entre otros…”.

Asimismo, señaló en el escrito que:

... En atención a la decisión vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como titular de la acción penal y en resguardo de los derechos de la victima, solicito a los fines de garantizar los derechos del afectado, en cumplimiento del articulo 49 ordinal 1 de la carta magna, que se convoque a ese Juzgado para que el denunciado nombre un Defensor que lo asista en la presente causa, y sea impuesto de los delitos denunciados en su contra…

(Folios 19 y 20)

En fecha 1 de noviembre de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente al Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, (Folio 21).

En fecha 30 de marzo de 2006, el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia oral para oír a las partes de conformidad con lo establecido el artículo 34, 35 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

…Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, se acuerda remitir las actuaciones a un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que sea aplicado el procedimiento abreviado previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda imponer al imputado de la Medida Cautelar prevista en el articulo 39 numeral 5 de la ley que rige la materia, y de conformidad con el articulo antes mencionado en su numeral 9, se insta a las que hagan imponer un régimen de visitas por parte de la Fiscalía de Protección del Ministerio Público…

. (Folios 52 al 59).

En fecha 5 de octubre de 2006, el Tribunal Décimo Octavo Unipersonal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, celebró Juicio Oral y Público, en el cual previa admisión de los hechos efectuada por el acusado J.G.P., acordó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; comprometiéndose dicho acusado a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, previstas en el articulo 44 ordinales 1, 2, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; vale decir:

1.-Residir en un lugar determinado; 2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas; 7.- Someterse a un tratamiento médico o psicológico; 9.- No poseer o portar armas.

(Folios 115,116).

En fecha 22 de Junio de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en el cual acordó la entrada del presente asunto, constante de una (1) pieza, con doscientos un (201) folios útiles, así como su registro en los libros de causas llevados por este Tribunal, quedando signado bajo el numero 014-08, nomenclatura de este Juzgado, Asunto N° AP01-P-2005-073319, procedente del Tribunal Décimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. (Folio 202).

En fecha 10 de octubre de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la Audiencia prevista en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose el cumplimiento de las obligaciones impuestas, decretándose en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su L.P. y acordando dictar la resolución correspondiente, por auto separado, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.d.V..

En la presente audiencia, este Tribunal debidamente constituido, dejó constancia en el Acta de la presencia de las partes que conforman el presente proceso, previamente identificada, la representante del Ministerio Público, la víctima, el acusado y su defensora pública, donde se le cedió el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público y, manifestó lo que a tenor se transcribe:

…Buenas tardes, el Ministerio Público acude a esta audiencia en virtud de la notificación realizada y una vez revisado el expediente se observa que se llevo a cabo en el tribunal 18 de juicio una audiencia en virtud de una acusación presentada en contra del ciudadano aquí presente en la cual el admitió los hechos por las cuales el Estado hizo la acusación, por las cuales se le impusieron unas obligaciones y en el expediente cursa un escrito donde la víctima en la presente causa notifica o informa a este juzgado que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuesta por el juzgado 18 de juicio, incluso ya fue decidido el divorcio y la comunidad conyugal fue liquidada y los hechos relativos en la acusación, de violencia han cesado, por lo que el Ministerio Público no tiene objeción alguna en que se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo

En este sentido, se le cedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó:

…al principio si lo manifesté después de que le habían dado las medidas el las trato de violar, pero después el se fue a vivir a Mérida y no hubo más contacto y él no continuo con el acoso, de hecho las veces que venia yo decía que esto ya había terminado porque no tenemos mas contacto y nos vemos es aquí, de hecho vivimos en el mismo estado, pero no tenemos contacto y la parte que yo sentía de la amenaza me hizo ir al Ministerio Público en Mérida y vine para acá lo hice por escrito, pero si, en virtud de que el falto a una de las audiencias, hice un escrito, y que al principio sentí el acoso, pero ya después de un año y medio ceso el acoso, y no me llama ni persigue como lo hacia anteriormente y como ya no tenemos contacto no tengo más nada que decir, de hecho ya se dio el divorcio y se liquidó la comunidad conyugal y se fijó el régimen de visita y yo no tengo problema con que el visite a los niños, yo lo que le dije es que el tribunal le pidió que se practicara un examen psiquiátrico, y yo le dije a él que yo le exigía era un examen psiquiátrico que me garantizará que él podía estar con los niños y un tribunal de la LOPNA me dijo que tenia que dejárselo ver, pero no puedo obligar a mis hijos que salgan con él , a lo mejor al principio yo no se los permitía al principio de este proceso, pero ya en este momento yo no tengo temor y le dije a los niños que si lo quieren ver que lo llamen y le dio un celular para que lo llamen y ellos no quieren y yo no los voy a obligar y si el pone una medida de que nos citen en algún sitio, yo llevo a los niños. Y los niños están bien y el día que ellos me digan que quieren salir con su papa, yo no le guardo rencor ni odio, pero los niños ya tiene una edad, y el varón tiene 12 años y la niña tiene 8, cuando ellos me digan que lo quieren ver yo se los dejo, mientras tanto, yo no los puedo obligar, es todo

.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso:

…Oída la exposición del Ministerio Público y de la víctima esta defensa, solicita que en virtud de haberse verificado el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas al acusado, y visto el informe médico el ciudadano acusado trajo un informe médico expedido por el Hospital J.d.D. de Mérida, en relación a la evaluación psicológica arrojando un resultado favorable, y visto que las medidas se cumplieron cabalmente, solicito el sobreseimiento de la causa, es todo

.

Seguidamente, este Tribunal le cede el derecho de palabra al acusado de autos, previa explicación de los derechos consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en los artículos 126 y 127 ejusdem, y a todo evento manifestó su deseo de declarar expresando lo que a tenor se transcribe:

…lo que quiero es solamente consultar si después de esta sentencia yo puedo ir a la escuela de los niños para saber como van ellos porque de verdad no tengo contacto con los niños desde hace año y medio, asimismo deseo consignar copia certificada de la sentencia de divorcio, es todo

.

Finalmente una vez, que esta juzgadora presenció y analizó los argumentos aducidos por las partes, a los fines de verificar si se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por él Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se pronunció en la audiencia expresando lo siguiente:

…Oída la exposición de las partes, este Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en tal sentido se observa que se le impuso la obligación de residir en un lugar determinado, observándose que en autos no consta la respectiva constancia de residencia, a lo que se interroga al respecto, al acusado, quien dice que vive en Mérida, y que estudia allá y no ha tenido contacto con la víctima, a lo que continúa la ciudadana Jueza y solicita el carnet de estudio y ordena al alguacil a sacarle copia al referido carnet, la cual se acuerda agregarla a los autos, constante de un (01) folio útil, preguntando a las partes si tienen objeción alguna en que se acredite la residencia con el referido carnet, a lo que respondió la Fiscal 128º del Ministerio Público que no tiene objeción alguna, y en el mismo sentido manifestó al defensa que no tiene objeción alguna. En relación a la obligación de no acercarse a la víctima ni al lugar de estudio de los niños, se observa que la víctima en esta audiencia ha manifestado que no se le ha acercado, y en relación a los niños, este tribunal no emite pronunciamiento alguno por tratarse de una especial materia cuyo conocimiento corresponde al Tribunal especializado. Asimismo en relación al informe psicológico, se deja constancia que se recibe en este mismo acto, de manos del acusado, constante de dos (02) folios útiles, examen psiquiátrico expedido por el Hospital San J.d.D. de Mérida, el cual será agregado a los autos, así mismo se le interroga al acusado si ha portado armas, a lo que responde el mismo que no, y a la víctima también se le pregunta si lo ha visto con armas respondiendo las misma que no, y por cuanto en autos no consta lo contrario, oídas las exposiciones de las partes y vista la conformidad del representante del Ministerio Público en cuanto a que se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal Décimo Octavo de de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48, concatenado con el ordinal 3º del artículo 318, en concordancia con el artículo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose su l.p. así como el cese de todas las medidas impuestas, y se acuerda dictar por auto separado en el lapso de ley, la resolución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal…

.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que el hecho por el cual este tribunal tiene la obligación de emitir pronunciamiento, es el siguiente:

En fecha 5 de octubre de 2006, el Tribunal Décimo Octavo Unipersonal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, celebró Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando la representante del Ministerio Público Formal escrito de acusación en contra del ciudadano J.G.P., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; señalando el siguiente hecho:

“…En fecha 3 de agosto de 2005, la ciudadana L.L.P.J., interpuso denuncia ANTE LA División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra de su esposo J.G.P.E., por los siguientes hechos: “Mi esposo mi esposo de nombre: J.G.P. Espinel… en diversas oportunidades me ha agredido …físicamente… (sic) siendo la última vez el día de hoy (sic) en horas de la noche, momento cuando yo me encontraba cenando…entablamos una pequeña conversación de la cual salieron a relucir los gastos del hogar y él se alteró…le recordé (sic) que tenía que cumplir con sus responsabilidades (sic)…, esto hizo que mi esposo (sic) se alterara hasta el punto que me golpeara de manera brutal, me lanzó al piso, y luego lanzó (sic) diversos (sic) objetos en contra de mi humanidad… ocasionándome heridas en el rostro….me gritaba que él hacia con su dinero lo que le daba la gana y al finalizar me coloco un cuchillo en el cuello, amenazándome de muerte...”.

En la referida audiencia el Tribunal Décimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, emitió el siguiente pronunciamiento:

…PRIMERO: ADMITE, en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.G.P.E., ya identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: De igual manera admite las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias. TERCERO: Vista la solicitud del imputado en el sentidote que se le suspenda el proceso previa admisión de los hechos, a cuyo pedimento se adhirió su defensa y por cuanto no hubo objeción por parte del Ministerio Público ni de la víctima quien compareció a la audiencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es conceder la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano J.G.P.E., previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito imputado por el Ministerio Público, establece una pena en su límite máximo de dieciocho (18) meses, se acuerda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado J.G.P.E., estableciendo un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, por ante este Tribunal, debiendo presentarse el mencionado ciudadano cada treinta (30) días a partir del día de mañana VIERNES 06-10-2006, en el horario de trabajo del Tribunal establece conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como condiciones que debe cumplir el precitado ciudadano las siguientes: 1.- Residir en in lugar determinado, pero que no sea cerca de la víctima. 2.- La prohibición de visitar el lugar donde labora la víctima, así como donde estudian los hijos, hasta tanto el Tribunal donde se ventila el divorcio señale el régimen de visita. 7.- Someterse a tratamiento psiquiátrico. 9.- No poseer o portar armas…

.

Visto lo anterior, esta juzgadora observa que el hecho acreditado en el presente juicio, se subsumió en su oportunidad dentro del tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, siendo admitido por el acusado de autos, lo cual trajo como consecuencia la medida alternativa de la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a este juzgado seguir con el procedimiento aplicado en la referida norma penal adjetiva.

IV

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que en fecha 10 de octubre de 2008, se celebró la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo que a tenor se transcribe:

….Artículo 45. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de La realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento…

.

En este particular, observa esta juzgadora, que una vez verificado que finalizó el plazo o régimen de prueba impuesto en fecha 5 de octubre de 2006 por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, convocó a la celebración de la audiencia, notificando de la realización de la misma a las partes intervinientes en el presente proceso, efectuándose en fecha 10 de octubre de 2008, donde se decretó el sobreseimiento de la causa, previa intervención de la Representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna de que se decretará el sobreseimiento al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado Décimo octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, igualmente se le cedió el derecho a la víctima de expresarse quien manifestó que cesaron las “amenazas” por hace más de un año y medio y, finalmente, se le cedió el derecho a la defensa quien solicitó el sobreseimiento, escuchando al respecto la declaración del acusado de autos.

Adminiculado a lo anterior, este juzgado, para decretar el sobreseimiento de la causa, procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado J.G.P., en fecha 5 de octubre de 2006 por el Tribunal Décimo Octavo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, celebró Juicio Oral y Público, en el cual le impuso las siguientes:

  1. - Residir en un lugar determinado, pero que no sea cerca de la víctima.

  2. - Prohibición de visitar el lugar donde labora la víctima, así como donde estudian los hijos, hasta tanto el Tribunal donde se ventila el divorcio señale el régimen de visita.

  3. - Someterse a un tratamiento psiquiátrico.

  4. - No poseer o portar armas.

    En este sentido, el tribunal verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones precedentemente transcrita, en los siguientes términos:

  5. - En cuanto a la obligación de residir en un lugar determinado, pero que no sea cerca de la víctima, no consta en autos constancia de residencia, pero el acusado de autos manifestó residir en el estado Mérida, y asimismo que se encontraba estudiando en dicho estado, consignando copia de carnet de estudio, lo cual se procedió a interrogar a las partes y a la víctima si tenían objeción alguna en determinar el lugar de residencia en relación a lo manifestado por el acusado, donde la Fiscala del Ministerio Pública y la Defensa manifestaron no tener objeción alguna para acreditar la residencia del ciudadano, es por lo que se evidencia que se dio cumplimiento a la presente obligación impuesta en su oportunidad.

  6. -En relación a la prohibición de visitar el lugar donde labora la víctima, así como donde estudian los hijos, hasta tanto el Tribunal donde se ventila el divorcio señale el régimen de visita, este tribunal observa que no consta en autos que el acusado haya visitado el lugar de trabajo de la víctima, así como donde estudian los hijos, máxime que la misma víctima manifestó que no se le había acercado y el acusado de autos consignó copia certificada del divorcio proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de enero de 2008, donde disuelve el vínculo matrimonial y determina el régimen de visita de los hijos concebidos con la referida víctima, lo que conlleva que se dio cumplimiento a la obligación impuesta en su oportunidad.

  7. - En cuanto a someterse a un tratamiento psiquiátrico, este juzgado evidencia que el acusado de autos, acudió al Hospital San J.d.D. de Mérida, consignado un informe proferido en fecha 7 de octubre de 2008, donde se evidencia que el ciudadano J.G.P., no evidenció indicadores de trastorno mental y obtuvo una impresión positiva en el test de personalidad, lo que conlleva que se dio cumplimiento a la presente obligación impuesta por el Tribunal.

  8. - Finalmente en relación a que el ciudadano J.G.P.E., no posea o porte armas, no consta en autos, que el referido ciudadano posee o haya portado armas blancas o de fuego durante el periodo de prueba, máxime que de lo indicado en la audiencia por la víctima manifestó que no lo había visto con armas, lo que conlleva que evidentemente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    En corolario a lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ha verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el Juzgado Décimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y, por vía de consecuencia una vez escuchada la exposición de la Representante del Ministerio Público, la Víctima, la Defensa y el Acusado, en su debida oportunidad, decreta el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido en contra del ciudadano J.G.P., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana L.L.P.J., y se declara su L.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 45, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

    DECISIÓN

    Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido en contra del ciudadano J.G.P., portador de la cedula de identidad N° 10.520.301, supra identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana L.L.P.J., de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con el articulo 48 numeral 7 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA LA L.P., del ciudadano J.G.P., portador de la cedula de identidad N°10.520.301, previamente identificado, por lo que cesan las medidas que en su oportunidad fueron decretadas por el Tribunal Décimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas.

    Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes octubre de 2008. 198° Aniversario de la Independencia y 149° Aniversario de la Federación.

    Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial.

    LA JUEZA,

    DRA. DOUGELI A.W.

    EL SECRETARIO,

    ABG. A.J.A.C.

    En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

    EL SECRETARIO,

    ABG. A.J.A.C.

    Asunto AP01-P2005-073319

    DWAF/Argel*

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