Decisión nº 1M-555-10. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 23 de Enero de 2012

200º y 151°

Revisado el legajo contentivo de la presente causa y entendida la solicitud formulada por el abogado, defensor Privado Dr. J.P.C.; mediante la cual pidió de este Tribunal ordenara la citación de la victima presunta ciudadana: Y.D.C.G.E., conforme a las previsiones del Art. 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que comparezca al acto del Juicio Oral y Publico ante el cual habrá de dilucidarse la presente causa; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación que plasmara el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio (F: 48) del expediente, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación del Estado Apure, para realizar todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso planteado.

En fecha: 17-10-2009, se llevó a cabo Audiencia de Presentación del Imputado, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure cuya Juez decidió, entre otras cosas, decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: S.A.J., Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 11.238.991 tal como se evidencia de acta inserta en los folios Nueve (F: 09) al folio Doce (F: 12), del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 18-10-2009, se llevó a cabo Audiencia de Presentación del Imputado, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure cuya Juez decidió, entre otras cosas, decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: J.M.A., Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº INDOCUMENTADO tal como se evidencia de acta inserta en los folios dieciséis (F: 16) al folio diecinueve (F: 19), del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 10-11-2009, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo dictamen mediante el cual acordó Prorroga de Quince (15) días al Ministerio Publico para emitir el Respectivo Acto Conclusivo. (F: 28 al 29).

En fecha: 03-12-2009, se recibió ante el Tribunal Primero de Control respectivo, libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios Ochenta y Seis (F: 86) al Cien (F-100) de la presente causa.

En fecha 06-12-2010, se llevó cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se Acordó entre otras cosas la Apertura del Juicio Oral y Publico; tal como se evidencia de acta que cursa del folio Doscientos Sesenta (F: 260) al Doscientos Sesenta y Cinco (F: 265).

En fecha 13-12-2010, El Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los f.d.L. consiguientes. Cursante a los folios Doscientos Setenta y Dos (F-272) al Doscientos Setenta y Cinco (F-275).

En fecha 24-01-2011, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, acordándose fijar Sorteo de Escabinos, por vez primera, para el día: 01-02-2011, tal como consta de auto que aparece inserto al folio Doscientos Setenta y Ocho (278) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 10-03-2011 Se realizo el respectivo Sorteo de Escabinos para constituir el Tribunal Mixto en la presente causa, acordándose fijar para el día 30-03-2011 como fecha para la Constitución del Tribunal Mixto, tal y como se puede evidenciar a los folios Trescientos Catorce (F: 314).

En fecha 30-03-2011 Se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 13-04-2011, por incomparecencia de los posibles escabinos llamados a comparecer, tal y como se puede evidenciar a los folios Trescientos Cincuenta y Cuatro (F: 354).

En fecha 13-04-2011 Se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 28-04-2011, por incomparecencia de los posibles escabinos llamados a comparecer, tal y como se puede evidenciar a los folios Trescientos Noventa y Uno (F: 391).

En fecha 28-04-2011, Se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 10-05-2011, por incomparecencia de los posibles escabinos llamados a comparecer, tal y como se puede evidenciar a los folios Cuatrocientos Veinticinco (F: 425).

En fecha 24-05-2011, Se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 14-06-2011, por incomparecencia de los posibles escabinos llamados a comparecer, tal y como se puede evidenciar a los folios Quinientos veintiocho (F: 528).

En fecha 07-07-2011, Se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 27-07-2011, por incomparecencia de los posibles escabinos llamados a comparecer, tal y como se puede evidenciar a los folios Quinientos Sesenta y Siete (F: 567).

En fecha 24-10-2011, Se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 08-11-2011, por incomparecencia de los posibles escabinos llamados a comparecer, tal y como se puede evidenciar a los folios Ochocientos Cuarenta y Uno (F: 841).

En fecha 21-11-2011, Se Difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 08-12-2011, por incomparecencia de los posibles escabinos llamados a comparecer, tal y como se puede evidenciar a los folios Ochocientos Ochenta y Cinco (F: 885).

Conocido el curso de la presente causa y el estadio procesal por el cual transita en la actualidad, quien aquí se pronuncia observa:

PRIMERO

Solicita el ciudadano abogado J.P.C., en fecha 18-01-2012, se agote la citación de la victima indirecta ciudadana: Y.D.C.G.E., mediante lo dispuesto al Art. 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, en el transcurso del proceso, agotadas nuevamente las vías ordinarias en procura de efectuar la citación querida, este Tribunal libró nueva boleta de citación a la mencionada victima, tal y como riela al folio Quinientos Veinticuatro (F-524), la cual señala que la misma fue entregada a una Tía de la Ciudadana Victima, hecho por el cual es presumible de ubicación, sin que hasta ahora exista constancia suficiente al expediente de que la misma se haya hecho efectiva; surgiendo dudas ciertas de que la ciudadana: Y.D.C.G.E., tenga conocimiento del acto procesal pautado.

De allí que, según el parecer de este sentenciador, no aparecen llenos los extremos para que se opte ahora por una modalidad de citación distinta a la ordinaria que pauta el legislador al Art. 185 del Código Orgánico Procesal Penal y que en definitiva es la que se ha venido agotando hasta el presente. Así se declara.

SEGUNDO

Establece el Art. 181 del Código Orgánico Procesal Penal:

…A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los representantes de las partes indicarán en diligencias hecha al secretario…el lugar donde puedan ser notificados.

A falta de indicación se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo

(Negrillas del Tribunal).

Al respecto, prudente es referir que tales disposiciones se encuentran contenidas en la Sección Tercera (De las Notificaciones y Citaciones), del capitulo Primero, Titulo VI del COPP, conocido que desde el Art. 180 al 183, la norma es referida exclusivamente a las Notificaciones. En este orden es de significar que tal norma fue estatuida para regular el trámite de las Notificaciones, más no el de las citaciones como la que debe practicarse en la persona de la ciudadana: Y.D.C.G.E.. Así las cosas, verificado como a sido, por funcionarios del Cuerpo de Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, que la ciudadana acusada conocida en la presente causa no ha podido ser localizada en virtud de lo retirado de la Zona; se considera que lo prudente, procedente y necesario será asirse de lo estatuido al Art.: 187 del COOP, en el sentido de remitir, con oficio, la boleta correspondiente hasta el Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Arismendy del Estado Barinas para que practique la citación en el lugar donde se encuentre el hasta ahora ausente, habida cuenta de su no localización. Así se declara.

TERCERO

Que en virtud de lo expuesto en el particular que precede, emerge inminente la declaratoria sin lugar de la solicitud formulada por el ciudadano abogado J.P.C., empero estimarse procedente agotar las vías jurídicas en procura de lograr la efectiva citación de la victima Indirecta Y.D.C.G.E.. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Defensor Privado J.P.C.; mediante la cual pidió de este Tribunal ordenara la citación de la victima presunta ciudadana: Y.D.C.G.E., conforme a las previsiones del Art. 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que comparezca al acto de Juicio Oral y Publico el cual habrá de dilucidarse la presente causa.

SEGUNDO

OFICIAR al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Arismendy del Estado Barinas, remitiendo Boleta de Citación a la ciudadana: Y.D.C.G.E., no localizada hasta ahora para su citación por vía ordinaria; todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 187 del COPP.

Ofíciese. Líbrese boleta de citación. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.

DR. D.O.B.O..

LA SECRETARIA.

DRA. ATAMAICA Q.M..

CAUSA: 1M-555-10.

DOBO/AQ/.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR