Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares Derivados De Accidente De Tráns

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiséis de marzo de dos mil trece.

202° y 154°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 25 de marzo de 2013 que riela inserta al folio 438 y su vuelto del presente expediente, suscrita tanto por el abogado en ejercicio A.E.M.V., en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.A.P.R., parte ACTORA en el presente juicio, como por los abogados en ejercicio A.J.N.P., O.F.G.M. y D.P.P., en su condición de co-apoderados judiciales de la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA MERIDIANO C.A., antes denominada TRANSPORTE MERIDIANO C.A., del mismo domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de diciembre de 1992, bajo el N° 66, Tomo A-5, expediente 12.214, modificación de la denominación según consta en documento inscrito en el mismo Registro Mercantil en fecha 11 de mayo de 2006, bajo el N° 56, tomo A-13, y del ciudadano E.M.D., parte DEMANDADA, en el presente juicio. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que tanto el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio A.E.M.V., como los co-apoderados judiciales de la parte demandada abogados en ejercicio A.J.N.P., O.F.G.M. y D.P.P., gozan de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende de los poderes que obran inserto a los folios 176, del 376 al 380 y del folio 382 al 385 del presente expediente, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Jurisdicente acuerda:

PRIMERO

homologar, como en efecto así será lo decidido dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

NO se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída en la transacción in comento. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

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