Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diez (10) de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ACTA CIVIL DE PROLONGACION

(mediada)

N° Exp: DP11-L-2011-001081

PARTE ACTORA: Ciudadano C.K.P.E., titular de la Cédula de Identidad Nro.9.647.349.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada J.G.D.M., inpreabogado Nro. 116.887.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EXPRESOS MARVALCA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.R.M.B., inpreabogado Nro. 9.987.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, diez (10) de octubre de 2012, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO tiene incoado el ciudadano C.K.P.E., titular de la Cédula de Identidad Nro.9.647.349 en contra de la Entidad de Trabajo EXPRESOS MARVALCA, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano C.K.P.E., titular de la Cédula de Identidad Nro.9.647.349, debidamente acompañado de su apoderada judicial, abogada en ejercicio J.G.D.M., inpreabogado Nro. 116.887, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 08 del presente expediente y por la Entidad de Trabajo EXPRESOS MARVALCA, C.A, comparece el abogado en ejercicio J.R.M.B., inpreabogado Nro. 9.987, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 19 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Juzgado, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia que la mediación arrojó resultados positivos. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 25 de agosto del año 2008, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Chofer de autobús, hasta el día 07 de julio del año 2011 fecha en que fue despedido de manera injustificada. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo pero no en los términos expuestos por la parte actora, por cuanto el horario establecido en la reclamación no es el que tenía dicho trabajador, igualmente con respecto al salario reflejado en la solicitud que no corresponde al salario devengado por el trabajador que era el salario mínimo. Asimismo, en cuanto al despido no existió dicho despido por cuanto el trabajador renunció a la empresa, no obstante a ello, para terminar el presente juicio ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo) que comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional año 2008, 2009, 2010 y fracción 2011, utilidades 2008, 2009, 2010, fracción 2011. En este acto la parte demandada deja constancia que el trabajador recibió el 07 de julio del año 2011 la cantidad de Diez mil quinientos bolívares (bs. 100.500,oo) como adelanto de prestaciones sociales, no omite en indicar que este acuerdo conlleva evitar cualquier demanda por concepto de prestaciones sociales y cualquier otros concepto derivado de la relación laboral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada, manifiesta en este acto su deseo de que le sean canceladas los conceptos laborales que le corresponden y ofrecidos en este acto por la parte demandada y en este estado renuncia expresamente a su deseo de ser reenganchado, por lo que concluye, admite y acepta el monto y cantidad ofrecida. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo) la cual será cancelada mediante cheque a nombre del actor C.K.P.E. en fecha VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de comercio por los conceptos mencionados en éste documento.

Solicitud de Homologación del presente acuerdo.

Las partes de conformidad con lo establecido en el en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la consignación del pago acordado. Por ultimo, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la devolución del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. El Tribunal deja constancia que una vez que conste a los autos el pago acordado en la presente acta, procederá al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

Abog. Y.B.

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abog. LISSELOTT CASTILLO

Exp. DP11-L-2011-001081

YB/lc

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