Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 16 de Junio de 2004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Exp. N° 4645-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Ciudadana PERNIA F.M.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.537.455, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas

APODERADO JUDICIAL: Abogado B.C.D. , A.R.D.R. y MAC D.G.S., venezolanos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 54.506, 63.154 y 83027, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS.

APODERADO JUDICIAL: Abogado R.L.G.; L.M.D.C.; J.F.V. y NINOSKA GRIMA VOLCANES venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 9.840, 30.415,87.157,y 79470 en su orden, domiciliados en la ciudad de Barinas

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana M.A.P.F. donde expone que en fecha 01 de junio del dos mil dos (2002) ingresó a prestar sus servicios en el Fondo Único de Crédito del Estado Barinas (FONCREB), hasta el día 24 de Abril del año 2003 donde recibe del Lic. Efraín Contreras Jefe de la Div. De Administración y Recursos Humanos del Fondo Único de Crédito del Estado Barinas comunicación que ha sido suspendida por la apertura de un expediente disciplinario en donde se inicia una averiguación sobre unos presuntos hechos en declaración dada en la prensa Regional del Diario de los Llanos; igualmente señala un supuesto secuestro de los Funcionarios del Fondo el día 18 de Marzo del 2003 y el forjamiento de un documento, en el expediente administrativo signado con el numero 2003-006, también señala que se han violados los derechos del Debido Proceso consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 el articulo 23 y el articulo 22, además la vulneración del articulo 11 de la Convención Americana de derechos Humanos suscrita en San José el 1969. También interpone el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto Administrativo de destitución del cargo de la querellante dictado por el Fondo Unico de Crédito del estado Barinas (FONCREB),adscrito a la Gobernación del Estado Barinas, Resolución del C.D. extraordinaria S/N de fecha 23 de Junio del 2003, en la persona de su Presidente (E) el Ing. A.M.N..

La parte querellada, en su oportunidad procesal, expone que es falso que la funcionaria M.A.P. se le hayan violados los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, por lo contrario le fueron respetados escrupulosamente los Consagrados en la Constitución y las Leyes de la materia, así como lo establecidos en los diversos pactos y Convenciones que sobre derechos Humanos tienen suscritos Venezuela.

Ambas parte presentaron pruebas en su oportunidad procesal y la parte querellante presento mérito favorable y reprodujo el valor legal y jurídico de todos los instrumentos que corren agregados al libelo; y la parte demandada presento en principio de la prueba: Documentales, Informes, y promovieron y ratificaron el mérito favorable; y en fecha 22 de Enero del 2004 fueron admitida

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ha sido criterio sostenido por este Juzgador y compartido por la extinta corte Primera de lo Contencioso administrativo, con ponencia del Magistrado Pekins Rocha, así como Sentencia de la Sala Política Administrativa de fecha 20 de Noviembre del 2001 y en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Julio del 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Hazz, de que la aceptación de la liquidación de las prestaciones sociales del trabajador implica una renuncia tácita a su estabilidad laboral, ya que la única excepción es la que establece la Ley Laboral, al señalar que el trabajador puede pedir un anticipo a sus prestaciones sociales, cuestión que no ocurre en el presente caso, por cuanto el querellante firmó un finiquito de pago por liquidación total de prestaciones sociales anexo al folio 107 y 108 y no siendo este un anticipo que haya cumplido con las formalidades legales si no por el contrario manifiesta la cancelación y el desistimiento de cualquier reclamación o acción extrajudicial, administrativa o judicial, mal podría pretender en la inteligencia de este Juez, que se trate de un anticipo. Así las cosas, el recibimiento de sus prestaciones sociales en la forma en que fue hecha cumple con los requerimientos establecidos en la Ley y es signo inequívoco de que esta renunciando a su estabilidad laboral, solamente le quedaría la acción en los plazos establecidos de demandar cualquier diferencia que considere conveniente si la liquidación por ella recibida a su decir sea incompleta, pero no intentar una querella funcionarial que tenga como fin lograr su reincorporación cuando su manifestación de voluntad se desprende claramente de los autos al recibir la liquidación total de sus prestaciones sociales, ese es un hecho volitivo que no puede ser borrado y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana PERNIA F.M.A. en contra de la FONDO UNICO DEL CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB) y en consecuencia queda firme el acto administrativo impugnado constitutivo de la Resolución del C.D.E. S/N, de fecha 23 de Octubre del 2003, Expediente Nro 2003-006 emanado del Fondo Único de Crédito del Estado Barinas.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintisiete (16) días del mes de Junio de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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