Decisión nº 476 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDaños Agrarios

Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 19 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Visto el anterior libelo de demanda por RETARDO PERJUDICIAL, presentada por los abogados J.R.G.V. y J.L.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.459.051 y V.-8.147.188, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.240 y 47.717, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana: N.D.C.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.958, domiciliado en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, el retardo perjudicial, se trata de un procedimiento especial de carácter contencioso cuyo objeto no es la declaración del órgano jurisdiccional sobre la existencia o inexistencia de un crédito o de alguna relación jurídica, sino el que se evacue inmediatamente una prueba conducente a un eventual juicio, cuando exista temor fundado de que puede desaparecer o destruirse algún medio de prueba conducente a la defensa del interesado y el eventual demandado. En el caso de autos, el accionante basa su demanda en el temor fundado de que la prueba de que se trata se haga ilusoria al desaparecer las evidencias con las cuales pueda llevar a cabo la prueba de experticia llegado el momento de su evacuación en el procedimiento ordinario; acreditando el demandante el requisito sine quanom para la admisión de la presente acción que, no es más, que el justificativo, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente. Emplácese a la demandada: S.E.R.A., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.419.343, domiciliada en la Finca Nueva Fortuna, ubicada en el Sector Chaparral, vía Las Peñitas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, para que concurra a la Inspección Judicial en la Finca Nueva Fortuna, ubicada en el Sector Chaparral, vía Las Peñitas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, para lo cual se fija las 08:30 a.m., del Tercer (3er) día de despacho siguiente a la citación de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 815 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de citación con copia certificada del libelo de la demanda y para la citación ordenada se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese boleta de citación, despacho y oficio.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA.

En la misma fecha se libró boleta de citación, oficio N° 1011 y despacho con salida Nº 96. Conste.

Scría.

JGAP/JWSP/ld

Exp. Nº 5206

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