Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoDivorcio

-c

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 35538

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

SOLICITANTES: R.O.P. y G.M.M.D.P., venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-9.123.915 y V-12.890.834, respectivamente.

ASISTIDOS POR: E.R.C. inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 22.845.

Con escrito de fecha 06 de Junio del 2005, los ciudadanos R.O.P. y G.M.M.D.P., venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-9.123.915 y V-12.890.834, respectivamente, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada E.R.C., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 762 del Código de Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partidas de nacimientos de los niños habido en el matrimonio.

En fecha 06 de Junio de 2005, la Juez Unipersonal Nº 05 ABOG. M.D.V.R.A., decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.

En fecha 09 de Junio del 2006, los ciudadanos R.O.P. y G.M.M.D.P., solicitaron la Conversión en Divorcio.

Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos R.O.P. y G.M.M.D.P., venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-9.123.915 y V-12.890.834, respectivamente, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada E.R.C.. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 09 de Diciembre de 1985, según acta Nro. 315, librese oficio al Registro Civil y al Registro Principal.

En cuanto a YEXICKA DEL CARMEN y ERICKSSON O.P.M., se regirán por el escrito de solicitud.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abog. M.D.V.R.A.

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

Abog. D.M.E.M..

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Exp.: 35538/Separación de Cuerpos

AQC.-

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