Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA DE EJECUCION Nº 1. VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DEL AÑO 2006.---------------------------------------------------------------------

196º y 147º

CAUSA Nº: E1- 369-05

ASUNTO: AUTO ORDENANDO LA MODIFICACIÒN DE LA MEDIDA DE L.A..

SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITOS: HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

VICTIMA: R.P.M.A. y J.A.R..

MEDIDAS: DE L.A., SERVICIO COMUNITARIO y REGLAS DE CONDUCTA.

DEFENSORA PÚBLICA: L.C..

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que conforme a lo expuesto por la Psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes en el informe inserto al folio doscientos noventa y uno (291), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA puede cumplir la medida de l.a., supervisado y asistido por las trabajadoras sociales encargadas del seguimiento de la medida de reglas de conducta, impuesta al joven y que cumple simultáneamente a las medidas de l.a. y servicios comunitarios; en virtud de las sentencias dictadas por la Juez en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Mérida, en fechas 14 de febrero del año 2006 y por la Juez en funciones de Control Nº 2, de esta Sección de Adolescentes, el día 17 de febrero del año 2006. -------------------------------------------------------------------------------------------

La Psicóloga concluye su diagnostico afirmando que en el adolescente (…) “no se evidenciaron problemas a nivel psicológico (sic) ni emocional que lo limiten para realizar cualquier actividad”, lo que hace posible que la medida de l.a. sea supervisadas por los funcionarios de la entidad de atención para el cumplimiento de las medidas no privativas de l.d.I., Seccional Mérida, quien como ya se indicó se encargan de vigilar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, para lograr unificar la ejecución de la sanción, en búsqueda de su efectivo cumplimiento y concreción de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional.------------------------------

Bien es sabido que ante la inexistencia de programas para el seguimiento de la medida de l.a., que comprendan orientación psicológica, se ha hecho práctica forense la asignación de la Psicóloga adscrita a este Tribunal en la supervisión de las medidas, aún cuando la actividad de esta profesional no cumple con las expectativas que el Legislador planteó en la Ley, pues no hacen labor de calle en su seguimiento, ya que es tarea de las trabajadoras sociales; por tanto ante la ausencia de problemas a nivel psicológico que requiera la intervención de la psicólogo, la medida de l.a. impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, serán supervisadas por las trabajadoras sociales a la que se ha hecho mención. Y ASÌ SE DECIDE.----------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, acuerda: Modificar la medida de l.a., impuesta al sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a los funcionarios encargados del seguimiento, asignando la vigilancia y supervisión a las Trabajadoras Sociales de la entidad de atención para el cumplimiento de las medidas no privativas de l.d.I., Seccional Mérida.------------------------------------------------------

Fundamento jurídico: Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 629, 646 y 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa del sentenciado, al propio sentenciado, a la Trabajadora Social y a la Psicólogo adscrita a la Sección de adolescentes, con sede en la ciudad de Mérida. Cúmplase.------------------------------------------

LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. YANETH MEDINA.

En fecha__________________________ se libraron oficios Nº_______________ y boletas Nº___________________

La Secretaria

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