Decisión nº 90 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 906-2.005

OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:

DEMANDANTE: PERNIA PARRA M.Y.D.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 9.125.539, domiciliada en la vereda 3 U-69 del barrio 19 de A.d.C., Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: G.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.142.221, de profesión chofer, trabajando en el ambulatorio tipo II de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 906-2005

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de J.J.M.P., venezolano, de 9 años de edad,

Al folio (01), aparece la solicitud hecha por la ciudadana PERNIA PARRA M.I.D.C., en la cual asiste a este Tribunal a los fines de que se le establezca pensión de alimentos y como abuela del menor J.J.M.P., de 9 años de edad, quién es hijo del ciudadano G.J.M., ya que nunca se ha ocupado de él, estimándose la pensión de alimentos para dicho menor en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), presentando igualmente Junto con la solicitud hecha los recaudos tales como copia de la cédula de identidad, Partida de nacimiento, constancia de estudio y constancia de residencia como un papel con una nota del sueldo que devenga dicho ciudadano”.

Al folio (7), En fecha 1-03-2.005 se procedió a admitir la solicitud hecha por la prenombrada ciudadana acordándose la citación del requerido de autos ciudadano G.J.M., ordenándose igualmente la Notificación del Fiscal XV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y en consecuencia y se siga con el curso de Ley correspondiente.

En fecha 16-03-2.005 corriente al folio (17) aparece acto conciliatorio realizado entre las partes y en la cual se encontraron presentes los ciudadanos: G.J.M. y M.I.D.C.P.P., ofreciendo el primero de los nombrados como pensión de alimentos para su menor hijo la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000) mensuales y una cuota especial en septiembre para uniformes y útiles escolares y en diciembre para los gastos navideños y su ropa, además de la inclusión del seguro social para que disfrute de los beneficios que ofrece tal seguro, como también de conseguirle las medicinas a través del hospital”.

PARTE DISPOSITIVA

ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Por haberse realizado la conciliación entre las partes y la debida aceptación por parte de la solicitante en el presente procedimiento, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como queda demostrado en el acto conciliatorio corriente al folio (17) y acordándose en dicho acto la apertura de la cuenta a favor del n.J.J.M.P. y con autorización para la referida ciudadana para que haga los retiros correspondientes.

SEGUNDO

Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del referido menor: J.J.M.P., en la cantidad de setenta mil Bolívares (Bs. 70.000) mensuales. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre G.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.142.221, de profesión chofer, trabajando en el ambulatorio tipo II de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

TERCERO

Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Díez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

Abg. Soraya Aranguren de Zambrano.

La Secretaria

Abg. Maria Esperanza Guerrero.

SADEZ/meg/mdes

Exp.906-2005 O.A.

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