Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 31 de Mayo de 2007

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000388

ASUNTO : SP11-P-2004-000388

RESOLUCIÓN

En esta misma fecha 31 de Mayo del 2007, se constituyo el Tribunal a fin de llevar a cabo la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, en virtud de la decisión de fecha 03 de Febrero 2005, en la cual se acordó SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado L.A.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la época de los hechos), en perjuicio de la ciudadana R.B.O., de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones, conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, consta la denuncia interpuesta en fecha 29 de noviembre del 2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Ureña por la victima ciudadana R.B.O., en la que manifiesta: “Vengo a esta Oficina a denunciar a mi concubino L.P. que por apodo le dicen palillo, por que anoche me golpeó, y me dice que él no se quiere ir de la casa , que si yo lo corro de la casa, él me mata o se mata, es todo”

Consta igualmente en las diligencias de investigación, solicitud de por parte del Ministerio Público, de un Reconocimiento Médico Legal a la victima R.B.O..

De igual manera, consta, acta de investigación penal sin número, de fecha 29 de noviembre del 2004, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, delegación Ureña, en la que se refiere las circunstancia de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado L.A.P., en la que se refieren, que se trasladaron al domicilio de la victima R.B.O., y sostuvieron una entrevista con ésta , quien les manifestó: Luis llegó a la casa como a las seis de la tarde, yo estaba encerrada, él se montó en la platabanda de la casa y me amenazaba con matarme, después como pudo se entró por la puerta del garaje que estaba sin candado, , y me agarró a golpes, me quitó a la fuerza los pantalones, y n me llevo hasta el cuarto, ahí procedió por la malas a tener relaciones sexuales en contra de mi voluntad, y como yo comencé a gritar, para ver si tenía ayuda de los vecinos, lo enfureció más y por eso me golpeaba por la cabeza con más fuerza, con los puños, yo creo que me desmayé, después acabó con los corotos de la cocina; igualmente refieren que por indicación de unas personas, se trasladaron al lugar donde les señalaron que podrían ubicar al ciudadano nombrado Luis, quien a ser ubicado, profirió amenazas de tipo verbal contra la comisión policial, refiriendo: “ La policía no debe perder tiempo en pequeñeces, hay otros casos más importantes”.

DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En la audiencia de juicio oral y publico de fecha 03 de Febrero de 2005, se aprobó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el acusado L.A.P. de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones, ha tenor de lo Previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada sesenta días. 2.- Prohibición de volver a ejercer algún tipo de violencia física o psicológica, contra la ciudadana R.B.O.. 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el Tribunal informa al acusado que el incumplimiento de las condiciones establecidas dará lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, aquí acordada y a la reanudación del proceso, con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la audiencia de fecha 16-05-2.006, día fijado a los efectos de llevar a cabo el acto de verificación de cumplimiento de condiciones, el Tribunal no dio despacho en virtud de que el Juez de este Tribunal Abg. J.E.P., se encontraba en la Ciudad de Caracas, en virtud de ser convocado a participar en el concurso de Jueces de Primera Instancia, por la Escuela Nacional de la Magistratura.

En la audiencia de fecha 27-07-2.006, día fijado a los efectos de llevar a cabo el acto de verificación de cumplimiento de condiciones, el Tribunal solicitó al secretario, verificar la presencia de las partes, informando el mismo estar Presentes: Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa e igualmente no hizo acto de presencia el imputado L.A.P..

En la audiencia de fecha 25-10-2.006, día fijado a los efectos de llevar a cabo el acto de verificación de cumplimiento de condiciones, el Tribunal solicitó al secretario, verificar la presencia de las partes, informando el mismo estar Presentes: la Defensora Público Penal, La Representación Fiscal, más no hizo acto de presencia el imputado L.A.P.; por cuanto las boletas de citación no pudieron ser materializadas.

En la Audiencia de fecha 05-02-2.007, día fijado a los fines de llevar a cabo la Audiencia de verificación de condiciones del presente Asunto al Ciudadano L.A.P.. Presentes la Representante del Ministerio Público Abg. M.S.Z.O.; la Defensora Pública Penal Abg. A.F.R., más no hizo acto de presencia el imputado L.A.P., ni la víctima.

En Audiencia de fecha 29-03-2.007, Día fijado a los fines de llevar a cabo la Audiencia de verificación de condiciones del presente Asunto al Ciudadano L.A.P.. Presentes la Representante del Ministerio Público Abg. M.T.O.; la Defensora Pública Penal Abg. W.C., más no hizo acto de presencia el imputado L.A.P., ni la víctima.

En el folio 143 de este Asunto Penal, corre oficio emanado de la oficina de Alguacilazgo donde consta régimen de presentaciones del acusado de autos, donde se verifica que le dio cumplimiento a las presentaciones impuestas por este Tribunal.

En fecha 23-04-2.007, se estampó Auto fijando para el día 14-05-2.007, Audiencia a los fines de que la víctima y familiares informen el paradero del acusado L.A.P.; ordenándose sus notificaciones.

En fecha 14-05-07, día fijado a los fines de que compareciera la víctima como los familiares e informaran del paradero del Acusado de autos, se dejó constancia de la incomparecencia de las citadas personas. El Tribunal fijó nueva fecha para la Audiencia de verificación, señalándose para el día 31-05-2.007.

En esta misma fecha 31-05-2.007, día fijado a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Condiciones impuestas al acusado L.A.P., presentes la representación Fiscal Abg. Y.E.P. y la Defensora Público Penal A.F.R., más no hizo acto de presencia el acusado, como tampoco la víctima. la defensa solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente que revisión efectuada al expediente se puede verificar que mi defendido cumplió con las presentaciones impuestas, aunado se puede observar, que la víctima a pesar que el Tribunal la ha citado la misma no ha comparecido ni ha justificado de manera alguna su incomparecencia, motivo por el cual considero que en la presente causa es procedente, previo estudio del expediente es procedente se dicte decisión de sobreseimiento de oficio a favor de mi defendido, es todo”. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa, ya que se observa de las actas que el imputado cumplió con las condiciones impuestas, además la víctima efectivamente ha sido citada de manera diligente por el Tribunal y no ha comparecido, además la misma no ha hecho acto de presencia ante la Fiscalía del Ministerio Público a exponer alguna situación contraria a la obligación impuesta al acusado de la presente causa penal, es todo”.

DE LA DECISIÓN

Vistas las intervenciones, tanto de la parte de la defensa como de lo expuesto por la Representación Fiscal, considera quien aquí decide que es innecesaria una nueva convocatoria de audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, tal como lo señala el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que consta, revisadas las actuaciones del presente Asunto que el Ciudadano L.A.P., cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal, tal como se desprende del récord de presentaciones expedidas por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y con relación a las demás condiciones impuestas se observa que por ante el tribunal no existe ningún tipo de intervención por parte de la víctima, que informase sobre el incumplimiento del presente imputado de no agredirla a ella ni física ni verbalmente, asimismo en cuanto a la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se observa que este tribunal agotó todo lo necesario a los fines de ubicar al citado Ciudadano y a la víctima; de ello se desprende las resultas de las notificaciones hechas por los Alguaciles de este Circuito Judicial, donde informan que versiones de personas vecinas de la dirección del imputado informaron que el Ciudadano L.A.P. Y SU CÓNYUGE R.B.O. (VÍCTIMA), no los conocen por ahí. Por lo que es procedente en consecuencia, decretar de oficio, la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto el Régimen de Presentaciones impuesto a este ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano L.A.P., venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 05-03-1951, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.617, de profesión u oficio carnicero, de religión católica, hijo de M.S.P. (v) y de O.P., residenciado en la Carrera 4, casa N° 7-36, Carnicería Puente de Oro, del Centro de Ureña, al lado del Supermercado Cosmos, Municipio P.M.U., Estado Táchira, a quién se le acusó de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana R.B.O.; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado a través de los elementos de autos, el total cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo para el Régimen de Prueba, a raíz del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso decretada por el Tribunal el día 03 de Febrero de 2005, de conformidad con el establecido en el artículo 45 Eiusdem, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo dejando sin efecto el Régimen de Presentaciones impuesto al ciudadano L.A.P.. Una vez vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABG. M.M.C.C.

LA SECRETARIA

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