Decisión nº 45-2011 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Recurso

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de junio de 2011.

201º y 152º

Interlocutoria N° 45/2011

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de febrero de 2011, por la abogada Marialejandra R.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.122.277, e inscrita en el Instituto de Previsición Social del Abogado bajo el Nº 97.535, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0562, de fecha 28 de octubre de 2010, notificada a la recurrente en fecha 26 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el Acta Reconocimiento Nro. SNAT/INA/GAPC//5010/DO/UTR/2007-0804 de fecha 29 de junio de 2007, que determinó i) un impuesto de licores por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 52.819,57), ii) la sanción prevista en el artículo 120, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas y iii) la aplicación de la pena comiso. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once (2011).

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.. El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

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Asunto N° AP41-U-2010-0000624

LMCB/JLGR/gr.

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