Decisión nº InterlocutoriaN°051-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoSuspension De Efecto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Marzo de 2011

200º y 152º

Asunto Principal: AP41-U-2010-000625.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 051/2011.-

Cuaderno Separado No. AF44-X-2011-000008

En fecha 21 de diciembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos A.R.Á. y Marialejandra R.A., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.437 y 97.535 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de PERNOD RICARD VENEZUELA C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0561, de fecha 28 de octubre del 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPG/DO/UTR/2007-0958 del 31 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta, Puerto La Cruz, en la que se determinó la exigibilidad del pago de impuestos de licores por BsF. 360.815,24, e impuso multa y pena de comiso conforme al artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en horas de despacho del día 7 de enero de 2011, dio entrada al precitado recurso y a los fines de admitir o no el mismo, ordenó practicar las notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal General, Procurador General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Igualmente se solicitó, a este último, el envío del Expediente Administrativo de la empresa recurrente.

Al estar las partes a derecho y cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, mediante Sentencia interlocutoria N° 046/2011, de fecha 10 de marzo de 2011, admitió el recurso contencioso tributario ejercido.

Visto el requerimiento de la Representación Judicial de la recurrente, en el escrito inicial, este Tribunal, por auto del 10 de marzo de los corrientes, ordenó abrir Cuaderno Separado para tramitar dicha incidencia, asignándosele el número AF44-X-2011-000008.

Por su parte, el Tribunal procede a dictar sentencia interlocutoria en base a las consideraciones siguientes:

I

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

En fecha 31 de agosto de 2007, la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta, dictó el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAPG/DO/UTR/2007-0958, mediante la cual determinó a la empresa PERNOD RICARD VENEZUELA C.A., la exigibilidad del pago de los impuestos aduaneros por la cantidad de Bs.F 360.815,24, impuso multa de conformidad con lo establecido en el artículo 120 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas y, aplicó, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, pena de comiso por la no presentación del Régimen Legal 12.

Inconforme con esa determinación, la contribuyente interpuso recurso jerárquico, siendo decidido sin lugar, a través de la Resolución Nº SNAT/INA/GAPG/DO/UTR/2007-0958 del 31 de agosto de 2007, por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Nuevamente en desacuerdo con la decisión del ente tributario, oportunamente, ejerció recurso contencioso tributario, que constituye el objeto de impugnación de la causa principal.

II

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En el escrito recursorio la representación judicial de la recurrente, con fundamento en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, expone lo siguiente:

Respecto al fumus boni iuris: “…Es claro que la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo lineamientos extra fronteras, ha formulado una argumentación falaz, por lo distante que esta se encuentra con relación a la legislación de la materia reglada por la normativa local sobre especies alcohólicas, especialmente de las definiciones autenticas (Sic) de dicha actividad industrial manufacturera, de importación, distribución y demás actividades reguladas en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas…” (Negrillas de la transcripción)

En igual sentido solicitan: “…se deje sin efecto la sanción de comiso dictada en este procedimiento, por ser de justicia y de derecho.”

Por su parte, atinente al periculum in damni, sostiene: “…la dilación en la reparación de los daños que podría padecer mi representada por la demora en la anulación del acto administrativo recurrido, sin ninguna duda, redundará en una cuadruplicación del arancel que grava la materia prima ‘Concentrado de whisky de malta envejecido’ y ‘concentrado de whisky escocés de malta vatted’, haciendo antieconómica la actividad industrial manufacturera que constituye su labor fabril; propiciando, quizás, el cese de su actividad con el consecuencial mal efecto de pérdida de puestos de trabajo y la disminución en el producido fiscal…”.(Negrillas de la transcripción)

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido y las argumentaciones, a su favor, antes expuestas, este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código Orgánico Tributario 2001, dispone que:

La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo, a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo.

La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.

Luego de la lectura de la citada normativa, su interpretación literal permite, en principio, la posibilidad de que los requisitos para decretar la medida cautelar, es decir, la apariencia del buen derecho y el peligro del daño, en materia tributaría no sean concurrentes; sin embargo, vista la interpretación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00607de fecha 3 de junio de 2004, Caso: Deportes El Marquez, C.A, y ratificada en decisiones posteriores por el Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, por los fallos Nos. 00737 del 30 de junio de 2004, Caso: M.B.V., S.A., y 01023 del 11 de agosto de 2004, Caso: Agencias Generales Conaven, C.A., y según el cual las exigencias enunciadas en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, no deben examinarse de manera aislada, sino en forma conjunta, porque las exigencias de una sola de ellas no es capaz de lograr la consecuencia jurídica del texto legal, cual es la suspensión de los efectos del acto impugnado, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y que, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultara favorable; pero sobre todo vinculado a la adecuada ponderación del interés público involucrado,

En este sentido, debe advertir este Tribunal que la petición contenida en esta medida cautelar, no sólo la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, sino también la entrega de la mercancía decomisada; versa sobre actuaciones impedidas al Juez en materia aduanera, ni siquiera con la constitución de fianza o garantía de ningún tipo, por disposición expresa del artículo 130 de la Ley Orgánica de Aduanas, al ser una norma de orden público, en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias tales como las Nos. 168 y 1560 de fechas 01 de febrero de 2007 y 04 de noviembre de 2009, respectivamente; en consecuencia este Tribunal declara improcedente el planteamiento de la recurrente. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas y por cuanto no quedó demostrado la concurrencia de los dos supuestos consagrados en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0561, de fecha 28 de octubre del 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de Bs.F. 360.815,24, y su respectiva multa.

De conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, la presente decisión no prejuzga el fondo de la controversia.

Notifíquese a los ciudadanos Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República.

De la presente decisión se oirá apelación en un solo efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 278 eiusdem, a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

M.I.C.L..

LA SECRETARIA,

K.U.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 12:13 p.m.

LA SECRETARIA,

K.U..-

ASUNTO: AF44-X-2011-000008

Asunto Principal: AP41-U-2010-000625.-

MYC/cmg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR