Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000622 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de diciembre de 2010, por los ciudadanos A.R.R. y MARIALEJANDRA R.A., titulares de la cédula de identidad N° 14.122.277 y 6.749.439, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 97.535 y 64.437, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 1996, bajo el N° 65, Tomo 18-A, y modificada su denominación social en fecha 19 de diciembre de 2001, bajo el N° 43,Tomo 619-A, domiciliada en Av. Río de Janeiro con calle Trinidad, Edificio Centro Río de Janeiro, Piso 3, P.H., Oficina Nivel 6 y 7, Urb. Las Mercedes, Municipio Baruta. Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0559 de fecha 28 de octubre de 2010, que declaro SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano A.P.G., Gerente de la Firma TAUREL & CIA, SUCRS, C.A., Agencia de Aduanas y Navieros, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., por disconformidad con el Acta de Reconocimiento N° GAG-5010-DO-UTR-07-0702, de fecha 25 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia de la aduana Principal de Guanta- Puerto la Cruz, en materia de Impuesto de Licores por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 52.804,99).

Al respecto, siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente. Este juzgador, previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267; a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas cinco (05) días del mes de abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA

ABG. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (12:30 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA RALLO DI CARLO

ASUNTO: AP41-U-2010-000622

BEOH/DRD/DC.-

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