Decisión nº 1 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoRevisión De Medida Declarada Sin Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI,

SEDE BARCELONA.

TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 24 de Noviembre de 2011

201° y 152°

CAUSA: BP01-P-2011-009122

JUEZ: DR. J.L.G.L..

FISCAL: 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR A.R.P..

IMPUTADO: A.D.M.B..

DEFENSORA PÚBLICA: NARCY GUARACHE FERMIN

Visto el escrito presentado por la DRA. NARCY GUARACHE FERMIN, Defensora Privada, actuando en su carácter de Defensora de la Imputado: A.D.M.B., mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 259, a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 12-11-2011, el Tribunal Sexto en Funciones de Control decretó: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Tribunal Sexto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por la DRA. NARCY GUARACHE FERMIN, Defensora Pública, actuando en representación del ciudadano imputado: A.D.M.B., por lo antes expuesto se acuerda DECRETAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de la caución juratoria establecida en el artículo 259 del texto adjetivo penal, y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3° y 8° siendo esta la presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y la presentación de dos fiadores que devenguen un conjunto de 80 UT, vale decir que devenguen 40 UT cada uno. Y ASI SE DECLARÁ.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se decreta acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por la DRA. NARCY GUARACHE FERMIN, Defensora Privada, actuando en representación del ciudadano imputado: A.D.M.B., por lo antes expuesto se acuerda DECRETAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de la caución juratoria establecida en el artículo 259 del texto adjetivo penal, y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3° y 8° siendo esta la presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y la presentación de dos fiadores que devenguen un conjunto de 80 UT, vale decir que devenguen 40 UT cada uno.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL,

DR. J.L.G.L..

LA SECRETARIA.

DRA. J.G..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

DRA. J.G..

CAUSA: BP01-P-2011-009122

JLGL.

3:47 PM

Hora de emisión: 3:47 PM

Número de Boleta:

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