Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Febrero de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000132

ASUNTO : EP01-P-2004-000132

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada en éste acto por el Abogado: L.G.G..

De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que los imputados P.M.G., C.E.O.P. y G.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro.9.388.439, Nro.10.564.938 y Nro.15.330.706 en su orden respectivo, fueron aprehendidos en fecha 18 de Febrero del 2004, por funcionarios de la Guardia Nacional del Comando Regional Nro. 01 Destacamento 14, cuando estas personas adoptaron actitud sospechosa de nerviosismos al ver la comisión emprendiendo carrera entrando a una vivienda de color azul, con rejas azules signada con el número 492 presumiendo la perpetración de un hecho punible, por lo que se procedió a entrara la misma con la colaboración de dos personas quienes se identificaron como G.A.I.M. y G.B.O.P., observándose en una de las habitaciones de la vivienda once (11) maletas entre color negro y gris con diferentes tamaños contentivas de equipos de medición utilizados para la detección de flujos, los cuales fueron hurtados en el mes de Octubre del año 2003 en las instalaciones de Hidroandes del Estado Barinas ubicada en la Urbanización Negro Primero, configurándose así una aprehensión en flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal .

De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 245, 253 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación de dos (02) fiadores para cada imputado, que tengan reconocida solvencia moral, que tengan capacidad económica avalada por un Contador Público por 30 unidades tributarias, y 2) que se encuentren domiciliados en el Estado Barinas, avalado por el prefecto de la localidad o por la Asociación de Vecinos.

Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante de los imputados P.M.G., C.E.O.P. y G.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro.9.388.439, Nro.10.564.938 y Nro.15.330.706 en su orden respectivo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en:1) La presentación de dos (02) fiadores para cada imputado, que tengan reconocida solvencia moral, que tengan capacidad económica avalada por un Contador Público por 30 unidades tributarias, y 2) que se encuentren domiciliados en el Estado Barinas, avalado por el prefecto de la localidad o por la Asociación de Vecinos. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público una vez que conste los recaudos exigidos por éste Tribunal de Control No 03 referente a la medida Cautelar otorgada. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ

Se libro oficio N°._______ a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

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