Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004597

ASUNTO : BP01-P-2008-004597

Visto el escrito presentado por el DR. A.J.R.P., en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano N.J.D.L., a quién se le sigue causa por la comisión del delito de “HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA”, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.C.R.. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DRA. N.U.M., previamente designada. Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión del imputado N.J.D.L. como FLAGRANTE y El procedimiento a seguirse es el Ordinario.

SEGUNDO

Cursa al folio cinco (5), seis (6) y siete (7) de la presente causa; Acta Policial de fecha 21 de Septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo A.L., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Distinguido J.M., Agentes C.J., J.M. y C.M., cuando nos desplazábamos por la Calle Principal de Barrio Corea a la altura de la Cancha Deportiva logramos avistar un vehículo en la cual se encontraba una ciudadana sujetándose de una puerta delantera de dicho vehículo, ya que había sido victima, del mismo, debido a que el vehículo la había arrollado cuando esta se disponía a cruzar la calle, quedando la ciudadana tendida en el pavimento, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, haciendo el conductor caso omiso…, presentándose una persecución la cual finalizo a dos cuadras después del sitio de los hechos, donde logramos darle alcance y nuevamente le dimos la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia…, informándole al ciudadano que saliera del vehiculo… se le practico la revisión corporal no encontrándole nada, pudiendo observar que este ciudadano se encuentra en estado etílico, siendo identificado como NELSON JOSE DOMINGUEZ…, le practique una inspección al vehículo no encontrando objetos…, dejando constancia de los siguientes: VEHICULO MARCA FIAT, MODELO PALIO, EDX.13M , AÑO 98, CLASE AUTOMOVIL, COLOR ROJO, PLACAS BAF-99V, SERIAL DE MOTOR 4CIL, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1780020V016400…, posteriormente trasladamos al ciudadano aprehendido y el vehiculo a nuestra sede…”. Riela al folio diez (10) y once (11) de la presente causa, Denuncia N° 0801-08 de fecha 21 de septiembre de 2008, interpuesta por la ciudadana A.C.R.. Cursa al folio trece (13) de la presente causa, Certificado Medico del Centro Ambulatorio de Barcelona de la paciente A.R.. Es por lo que este Tribunal a los fines de analizar los supuestos que motivarían una privación de libertad, se observa que en el presente caso se acredita el supuesto del ordinal 1 del referido artículo, no así fundados elementos de convicción de su autoría y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso del peligro de fuga, tomando en consideración la pena que pudiera aplicarse por el delito objeto de investigación penal y la magnitud del mismo, razones que hacen procedente la aplicación de una medida menos gravosa.

TERCERO

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado N.J.D.L.; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de “HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA”, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, las Medidas consisten en: 1-). Presentación ante este Tribunal cada Quince (15) días; y 2-). Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal.

CUARTO

Líbrese el Oficio correspondiente de Libertad.

QUINTO

Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutita de Libertad al imputado N.J.D.L., quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.068.596, estado civil soltero, de profesión u oficio del obrero, donde nació en Barcelona, Estado Anzoátegui fecha de nacimiento 20 de Septiembre de 1982, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos A.L. (v) y M.D. (v), residenciada en el Callejón Primero de Mayo, Casa Nº 9-40B, Sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de “HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA”, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.C.R.. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA;

ABOG. ROSANNA HURTADO V.

Resolución: Medida Cautelar

Sustitutiva de Libertad

Fecha: 23-09-2008.-

Asistente: J.L.-

SAN/RHV

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