Decisión nº 124-13 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteMaría José Duran Guerrero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

EXPEDIENTE N°: EP11-L-2013-000080

PARTE ACTORA: R.A.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.818.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados ELIBANIO UZCATEGUI, A.M.A. y M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-8.146.739; V-15.270.875 y V-19.429.035; e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 90.610; 143.129 y 200.283, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha once (11) de octubre de 2.005, anotada bajo el N° 26, Tomo 13-A. Representada por el ciudadano F.E., titular de la cédula de identidad N° V-12.837.154, en su carácter de Presidente.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.978, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.060.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de noviembre del año 2.013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la LOPTRA, estando presente la apoderada judicial de la parte demandante Abogada A.M.A., y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada M.A.R.. Seguidamente, se da inicio al acto en cuestión y en este estado la Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndoles el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista. Asimismo, las partes previo estudio al libelo de demanda manifiestan a la Juez que han logrado un acuerdo satisfactorio para ellas en el presente asunto. En virtud, a los acuerdos alcanzados en la mediación han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION

PRIMERA

La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción las partes involucradas, debidamente representada por sus abogados según el caso, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA

La Trabajadora demandante, en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación laboral que mantuvo con el demandado, se inicio el día diecinueve (19) de febrero de 2.010, en el cargo de Obrera, finalizando en fecha veintidós (22) de noviembre 2.012, mediante Despido Injustificado, que el último salario normal diario correspondía a la cantidad de: SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 75,58), así mismo reclama en el escrito libelar la cantidad de Bs. 13.532,34, por concepto de Prestación de Antigüedad; la cantidad de Bs. 13.532,34, por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo; la cantidad de Bs. 4.685,96, por concepto de Vacaciones Vencidas; la cantidad de Bs. 963,65, por concepto de Vacaciones Fraccionadas; la cantidad de Bs. 963,65, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de Bs. 20.861,40, por concepto de Utilidades; la cantidad de Bs. 19.206,50, por concepto de Bono de Alimentación, y la cantidad de Bs. 6.802,20, por concepto de Paro Forzoso.-TERCERA: La Apoderada Judicial de la empresa demandada, abogada M.A.R., señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, manifestando que la trabajadora demandante trabajo desde el día diecinueve (19) de febrero de 2.010, en el cargo de Obrera, finalizando en fecha veinte (20) de noviembre 2.012, mediante Renuncia; asimismo manifiesta que le corresponde solo una diferencia de los montos solicitados; sin embargo, a los fines de lograr un convenimiento sobre el presente asunto ofrece por diferencia de pago de los conceptos labores demandados con excepción de la Indemnización por Despido y el Paro Forzoso, la cantidad de: VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 22.423,30), el cual engloba las diferencias generadas al trabajador por los conceptos demandados en el presente libelo.-CUARTA: La Co-apoderada judicial de la parte demandante A.A., en nombre de su representada reconoce y acepta lo alegado por la apoderada judicial de la demandada en la cláusula tercera; en consecuencia acepta el monto ofrecido; es decir, la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 22.423,30), por los conceptos anteriormente detallados en la cláusula tercera, los cuales procede a recibir en este mismo acto mediante cheque girado por la representación patronal, signados con el N° 21003697, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0147-13-0000020491, del Banco de Venezuela, a favor de la demandante R.A.P.D.R., monto que DECLARA la Co-apoderada judicial de la parte actora recibir en este mismo acto, a total y entera satisfacción de su representado, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que su representada, ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se halla cumplido con los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente; así mismo solicitan copia certificada de la presente transacción.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la representación judicial de ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir las copias certificadas de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal;

Abg. M.J.D.G.

Los Comparecientes;

Abg. A.M.A.

Apoderada judicial de la parte Demandante

Abg. M.A.R.

Apoderada judicial de la parte Demandada

La Secretaria;

Abg. YOLEINIS VERA

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