Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002001

ASUNTO : KP01-P-2011-002001

JUEZ: Abg. A.J.

SECRETARIO: Abg. P.R.C.

ALGUACIL: R.C.

IMPUTADO: 1) E.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7428591, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-02-1969, de 42 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Jubilado, hijo de P.P.G. (D) y D.M.M., residenciado en El Ujano, Segunda Etapa, calle 12 con carrera 5 frente antiguo al taller El Negro, al lado del cyber Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-2531657 y 0426-2541516. (No presenta causas luego de verificar el sistema Juris 2000.)

2) R.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19639352, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-07-1990, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción 3º año de bachillerato, de profesión u oficio Obrero, hijo de N.C. y E.R., residenciado El Tostao, Barrio 19 de Abril, calle 2, casa s/n de color azul, al lado de la licorería y de la carnicería de esta ciudad. Teléfono: 0416-5585755.

FISCAL 11º DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. R.C. (solo por este acto)

DEFENSA F.G., Inpre Nº 49387

DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas VICTIMA: El Estado Venezolano.

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA CONFORME AL ARTICULO 42 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR A TENOR DEL ARTICULO 327 EJUSDEM.-

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia Prelimar celebrada el día 20-07-2011, con relación a los acusados: E.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7428591 y R.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19639352, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, realizada esta audiencia preliminar posterior a la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes solicitaron la celebración de audiencia conforme al artículo 327 Ejusdem, acordando dicha petición el Tribunal en virtud del delito por el cual el Ministerio Público acusó, por encontrarse presente las partes, ser la Víctima el Estado Venezolano y encontrarse representado por el Ministerio Público y fundamentado en el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

(…) En fecha 12 de febrero de 2011, siendo aproximadamente la 07:30 horas de la noche, encontrándose los funcionarios (…), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, Sub- Delegación San Juan, en labores de servicio en la Jefatura de Comando del referido despacho cuando reciben una llamada al teléfono asignado a la Oficina de Guardia, de parte de una persona con un tono de voz que se corresponde con una persona de sexo femenino, quien por temor a represalias no quiso identificarse, manifestando ser residente de la calle 38, de igual manera les indicó que a la entrada de un establecimiento denominado Bar el 73, ubicado en la calle 38 entre carreras 20 y 21 de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, se encuentra un grupo de ciudadanos consumiendo bebidas alcohólicas y drogas (…), dirigiéndose hacia la calle 38 entre carreras 20 y 21 de esta ciudad.- Una vez en la mencionada dirección avistaron a cuatro ciudadanos, los cuales se encontraban a un metro de distancia uno de otro, quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa y de nerviosismo, lanzando uno de estos algo similar a unos envoltorios, motivo por el cual optaron por detener la marcha y bajarse de la unidad identificándose como funcionarios (…) procedió a realizar la revisión corporal al primer ciudadano, no logrando detectarle evidencias de carácter criminalistico,. Luego procede a revisar al segundo de los ciudadanos, no logrando detectarle evidencias de interés criminalistico. Seguidamente el funcionario Detective M.O. le practica revisión el tercero de los ciudadanos, no logrando detectarle evidencias de carácter criminalistico, luego procede a revisar al cuarto ciudadano, no logrando detectarle evidencias de carácter criminalistico. (…)el funcionario Agente T.L. realiza una minuciosa búsqueda en el suelo, cerca del lugar donde se encontraban parados los ciudadanos en mención y logró ubicar (…) DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES COLOR VERDE, PRESUMIENDO SEA ALGUN TIPO DE DROGA (…)

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 20 de julio de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra los prenombrados ciudadanos, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicito que se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento de los acusados; Acto seguido se le cedió la palabra a los acusados quienes se acogieron al precepto constitucional, de inmediato se cedió la palabra a la defensa privada, quien manifestó la voluntad de sus defendidos de admitir los hechos con la intención de hacer Uso de la alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, una vez admitida la acusación por este Tribunal.-

Así las cosas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra los ciudadanos: E.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7428591 y R.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19639352, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad. Así mismo se acuerda la destrucción de la droga incautada a los acusados.-Seguidamente el Tribunal, impuestos como se encontraban del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela informó a los acusados del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como nuevamente de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando por separados cada uno de ellos su voluntad de admitir los hechos para peticionar la suspensión condicional del proceso, de manera inmediata el Ministerio Público solicitó se verificaran los requisitos y una vez observados que los mismos se cumplen no presenta ninguna objeción para el otorgamiento.

Seguidamente se otorga la palabra a la defensa quien peticiona el otorgamiento a sus defendidos de la suspensión condicional del proceso toda vez que los mismos cumplen con los extremos de ley.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a los ciudadanos: E.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7428591 y R.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19639352, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso hecha por los acusados de autos y la opinión favorable de la representación Fiscal, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Mantenerse en trabajo, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (3) meses; 3) Recibir charlas en el Centro de Tratamiento N.L.H. (Robert Castellanos) y en el Centro de Pernocta, antiguo internado judicial de Barquisimeto (Eduard García); 4) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba..-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir TOTALMENTE la Acusación fiscal contra los ciudadanos: E.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7428591 y R.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19639352, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.

TERCERO

Así mismo se acuerda la destrucción de la droga incautada a los acusados.-

CUARTO

Se ACUERDA a Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: E.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7428591 y R.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19639352, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

QUINTO

Se le impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar charla en relación al delito de Droga, en una escuela señalada por la Delegada de Prueba. 4.- Recibir tratamiento para evitar el consumo de drogas.-

SEXTO

Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano.

SEPTIMO

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

OCTAVO

Ratifíquese la orden de aprehensión contra los dos acusados: TORRES PEROZO ESTEVENSON JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 17.379.020 y TORREALBA ARENAS J.E., titular de la cédula de identidad nro. 20.922.174 respectivamente.-

Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.- Regístrese, Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. A.J. García

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