Decisión nº PJ0052006000115 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 28 de Noviembre de 2006

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000490.

PARTE ACTORA: J.R.P., titular de la cedula de identidad N° 5.952.744.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA y L.V., Titulares de la cedula de Identidad N° 13.485.539 y 14.372.432, Inpreabogado: 92.421 y 90.108.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda capital Estado Portuguesa, bajo el N° 45, tomo: 30-A, en fecha 24 de Octubre de 1990.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.E.G.D., Titular de la cedula de Identidad N° 14.346.901, Inpreabogado: 92.354.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2006, siendo las 10:20 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las abogada DAHISBEL PEÑA, en su condición de apoderada del demandante J.R.P., quien se encuentra presente en esta audiencia; de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la abogado A.E.G.D., en su condición de apoderada judicial de la demandada, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la apoderada de la parte demandada, manifiesta que el actor no es trabajador de su representada y que jamás a trabajado para la misma. Seguidamente interviene la apoderada de la parte actora quien insiste en que su representado si es trabajador. L.A. partes proceden a revisar el material probatorio que cada una aportó, Concluyendo ambas partes que tienen dudas sobre la existencia o no de relación laboral en el presente. SEGUNDA: En virtud ala duda sobre la existencia de relación laboral, la abogado A.E.G.D., en su condición de apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el juicio ofrece al demandante la cantidad de Bs. 6.000.000,oo, como Bono de Compensación graciosa por la terminación del presente juicio. En este estado intervienen las apoderadas de la parte actora y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada aceptamos el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000, oo), ofrece pagar la misma para el día 06-12-2006.

CUARTA

Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en su oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° A.M. HERRERA MOR ABG° V.M..

APODERADA ACTOR, APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR