Decisión nº 178-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 03 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001447

ASUNTO : LP11-P-2009-001447

Decisión N° 178/09

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

PRIMERO

Se tiene el hecho ocurrido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial N° 0181/09 de fecha 30 de Junio de 2009, que obra al folio 04 y su vuelto de la causa, mediante la cual los Funcionarios Sargento Mayor (PM) C.U. y Distinguido (PM) A.H., adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, dejan constancia sobre la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en armonía con el numeral 3 del artículo 15 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana JHOEXSY O.A.R.; Acta Policial en la que se señala como aprehendido al ciudadano P.M.P.A., por el hecho de la misma fecha de su aprehensión, y que se encuentran descritos en el Acta Policial antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que fueron los Funcionarios Policiales que practican la aprehensión del investigado, en virtud de que el mismo, en fecha 30 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las doce y veinticinco minutos horas de la del medio día, cuando se encontraba en la Vía Panamericana del Sector Mucujepe de Estado Mérida, amenazó con causarle un daño grave y probable d carácter físico y haciendo uso de un arma blanca de las comúnmente denominadas “machete”, a la ciudadana JHOEXSY O.A.R..

Se desprende en consecuencia que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que el investigado P.M.P.A., fue aprehendido cuando se estaba cometiendo el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en armonía con el numeral 3 del artículo 15 ejusdem, toda vez que fue sorprendido por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, al momento en que amenazaba usando un arma blanca, a la víctima en autos, motivo por el que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., contra el Investigado P.M.P.A., venezolano, de 40 años de edad, dijo ser titular de la cédula de identidad N° V- 11.433.513, nacido en fecha 31-10-1968, natural de Churuguara Estado Falcón, hijo de P.A.P. (d) y de D.C.A. (v), vendedor de jugo de naranja en la vía panamericana, Sector Mucujepe, estudia el octavo semestre de Educación Integral en la UBV, domiciliado en el Barrio El Guayabal, Calle Principal, al final de la Calle, Casa S/N°, pasando el Estadium a mano izquierda, Sector Mucujepe, Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M.; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en armonía con el numeral 3 del artículo 15 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana JHOEXSY O.A.R.. A lo expuesto con anterioridad además del Acta Policial ya descrita, se adicionan otros elementos de convicción como lo son: 1°) Denuncia de fecha 30 de Junio de 2009, que obra al folio 03 y su vuelto de la causa, interpuesta por la ciudadana JHOEXSY O.A.R., en la que expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por los cuales resulta agredida y que conllevan a la aprehensión del ciudadano P.M.P.A., manifestando la ciudadana en la Denuncia que “…(Omissis)… este Ciudadano se fue hasta mi puesto de trabajo con un machete y me daño un filtro y una Jarra de Agua, ya que yo vendo Jugo Nestea, en la Vía a Mucujepe y me dijo que me fuera de ahí y que recogiera la venta de jugo porque sin no, yo iba a derramar lágrimas de sangre… (Omissis)…”; 2°) Entrevista de fecha 30 de Junio de 2009, que obra al folio 06 de la causa, rendida por el ciudadano M.A.U., en la que expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por los cuales resulta agredida la ciudadana JHOEXSY O.A.R., y que conllevan a la aprehensión del ciudadano P.M.P.A., manifestando el entrevistado: “…(Omissis)… yo trabajo en los carritos de Vigía-Tucaní, cuando iba pasando por la parada en Mucujepe, cuando vi que a la señora que vende frescos en la parada, había un señor que le estaba dando peinillazas a las jarras de los jugos y a un filtro de agua, él después se puso a insultarla y con ganas de golpearla … (Omissis)…”; 3°) Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0462 de fecha 01 de Julio de 2009, que obra al folio 24 y su vuelto de la causa, suscrito por el Funcionario Á.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en el cual consta la existencia y características del arma blanca de las comúnmente denominadas “machete”, con la que es presuntamente amenazada la víctima por el investigado en autos; y 4°) Inspección N° 01042 de fecha 01 de Julio de 2009, suscrito por los Funcionario Á.V. y C.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en el cual consta la existencia y características del sitio en el cual ocurren los hechos por los que resulta aprehendido el investigado en autos.

SEGUNDO

En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado P.M.P.A., Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: La presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días. Igualmente el Tribunal informa al investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la ciudadana JHOEXSY O.A.R., Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia: 1°) Se le prohíbe al ciudadano P.M.P.A., el acercamiento a la ciudadana JHOEXSY O.A.R.; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) Se le prohíbe al ciudadano P.M.P.A., que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la JHOEXSY O.A.R., o a algún integrante de su familia. Líbrese Boleta de Libertad correspondiente al Investigado de autos.-

TERCERO

Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V..-

CUARTO

Se acuerda agregar a la presente causa las actuaciones complementarias constantes de seis (06) folios útiles, y que fueron presentadas por la Fiscal del Ministerio Público.-

QUINTO

Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-

SEXTO

Una vez trascurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, todo a los fines de que se continúe con la investigación.-

Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG.

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