Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteFray Abad Veliz
ProcedimientoInadmisibilidad Del Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO

SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 03 de Octubre de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2012-000094

PONENTE: DR. F.G.A.V..

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogada C.P., quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensor Técnico del ciudadano Y.E.G..

PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal.

MOTIVO: A.C., por Violación al Debido Proceso, con referencia al derecho de recurrir del fallo dictado y a una tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49.1, 51, 141, 143, 255 ultimo aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, por negarle el derecho a apelar y acceder a las actas, lo que conlleva a la violación de los derechos establecidos en los artículos 423, 424, 427, 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 28 de Septiembre de 2012, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional A.V.S.. En fecha 14 de Mayo de 2012 le fue otorgado reposo al Juez Profesional Abg. A.V.S. y en fecha 21 de Mayo de 2012 asume el abg. F.G.A.V., para cubrir la falta temporal de dicho juez por tal motivo suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por Violación al Debido Proceso por parte del Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta violación al derecho y garantía constitucional a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que le negó el derecho a apelar y acceder a las actas, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualiza.d.T.S.d.J. determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso E.M.M.P.M.: J.E.C. Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Accionante, en su escrito de A.C., de fecha 26 de Septiembre de 2012, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

…Yo, C.A. PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.317.652, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nro. 54.424, TLF. 0414-5199441 con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 26 y 27 Edf. Estrados Piso 2 Oficina 24 de Barquisimeto Estado Lara, actuando en este acto con el carácter de abogado defensor del ciudadano Y.E.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Niro. 20.927.932, domiciliado en el barrio Romeral 2 vía Duaca cerca de la avenida principal casa s/n de Barquisimeto Estado Lara, facultad que ostento por nombramiento que me hiciera el anteriormente descrito ciudadano en la audiencia de presentación realizada con el Tribunal de Control Nro. 9 en fecha 24 de Septiembre del 2.012, ante ustedes con el debido respeto ocurro para interponer SOLICITUD DE A.C. , a favor de mi defendido , por violación del DEBIDO PROCESO con especial referencia al DERECHO A RECURRIR DEL FALLO DICTADO y a una Tutela Judicial Efectiva , consagrados en los artículos, 26 , 49.1, 51, 141, 143, 255 ultimo aparte y 257 de la Carta Política Fundamental en concordancia con los artículos 177 , 447, 448, del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.) lo cual lo hacemos en los términos siguientes:

I.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN SUBJETIVA Y LA

ADMISIBILIDAD:

Esta Defensa Privada, actuando en representación del ciudadano Y.E.G., tiene cualidad y por ende legitimación subjetiva para interponer la presente solicitud de amparo, en conformidad con lo establecido en el artículo 125 del C.O.P.P., en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Amparo.

Asimismo se debe precisar que el presente recurso no se encuentra dentro de la causales de inadmisibilidad previstos en el articulo 6 de la ley que rige la materia , por lo que solicito se sirvan declarar Admisible el mismo.

II- SOBRE LA COMPENTENCIA

La competencia corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito del Estado Lara, toda vez que se trata de una solicitud de a.c. por la desidia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 9 , (sic) lo que ha generado una SITUACIÓN OMISIVA , (sic) a lo previsto en el articulo 2, 4, 13, 14 18, de la Ley de A.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con el contenido en Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional en fecha 1-02-00 del Tribunal Supremo de Justicia.

Así como lo establecido en el Articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito A.C., este artículo establece " Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos".

El procedimiento de acción de a.c. será oral, público, breve gratuito y no sujeto a formalidad y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona y el detenido o detenida será puesto bajo custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. Y artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana que establece: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles." Y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas en consecuencia,

1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de las investigación y del proceso toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer la defensa………" 2°. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente

III - LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA PETICIÓN DE AMPARO

1. En fecha 24 de septiembre de 2012, se llevo a cabo la audiencia de presentación de mi patrocinado ut supra identificado, terminando la misma a las 7: 00 pm, donde esta juez de control además de haber cumplido todos lo requerimientos de la fiscalía del ministerio público Decidió Declinar la competencia de la causa para el estado Guarico, aun cuando la defensa se opuso y solicito tomara en consideración la declaración de la víctima donde estaba claro que el hecho se había cometido en el estado Lara, y que por lo tanto debida declararse sin lugar lo solicitado por la representante fiscal, aunado al hecho que solicite como sitio de reclusión El (sic) centro penitenciario de San Felipe (La Cuarta), donde se le hizo saber a la ciudadana Juez Suplente G.S., que se iba apelar de la misma por nuestra inconformidad ya que éramos varios abogados, y donde solicitamos las copias de la decisión siendo acordadas, en ese momento en que estamos firmando le pido a la secretaria que me de una copia simple de la decisión para de esta manera s (sic) fuera más rápido y poder apelar, estas me manifestó que le iba a consultar a la juez suplente esta manifestó que no podía darlas que al fía (sic) siguiente pidiera el asunto para sacarlas, el día 25 de septiembre siendo las (8:30 am) envíe a pedir el asunto con mi asistente jurídico en la OTP le manifiestan que no pueden prestarle el asunto en virtud de que lo tenían trabajando para mandarlo a Guaneo, y menos le podían dar el papel de haberlo solicitado, por lo que se procedió ir hablar con la gente del archivo, quienes me manifestaron que lo tenían en el despacho del juez y que iban hablar a ver si podían prestarlo para las copias, se paso el día el archivo cerro sin que la secretaria del Tribunal de Control Nro. 9, diera acceso al mismo, ahora bien el día de hoy se vuelve a pedir el asunto para las copias y poder ejercer el recurso de apelación del auto o decisión dictada, cual es mi sorpresa que se me informa que desde el día de ayer este asunto se había enviado a Guarico, cual es mi asombro a tal información o sea que cuando la defensa estaba pidiendo el asunto este no estaba en el despacho, estaba siendo enviado a otro estado, violentando de esta manera el debido proceso, tales como el derecho a la defensa y el derecho de apelar al auto dictado por este tribunal, ya que es evidente que si nosotros salimos a las 7Ñ00pm (sic) de la noche de la audiencia en que momento fundamento esta juez esta decisión, y en q u7e (sic) momento hizo todos los tramites para el traslado, EN MENOS DE TRECE HORAS, VIOLENTANDO el debido proceso establecido en el artículo 49 numeral 1°. De la constitución de la república bolivariana de Venezuela lo que conlleva a la violación de los derechos de los imputados y sus defensores de acceder a las actas a la decisión para poder ejercer la apelación, al no poder accesar al asunto y obtener las copias que esta acordó en dicha audiencia y po9der cumplir con lo establecido en los artículos 423 424 427 439, 440, observando que estos derechos nos fueron violados , siendo que la Juez G.S. A. incurrió en un ERROR INEXCUSABLE al actuar apresuradamente sin ni siquiera esperar el lapso establecido en el ordenamiento jurídico para que las partes ejerzan los recursos a que dieren lugar, y negando de esta manera el acceso al asunto por ende a las copias solicitadas, enviando el asunto sin cumplir con lo que ella había acordado.

En virtud de lo planteado, se infiere que mi defendido se le violento su derecho de apelar por medio de su abogado defensor del fallo dictado, lo que trae como consecuencia la nefasta violación al articulo 26 de la Carta Política Fundamental así como la materialización del Derecho a recurrir del fallo dictado . (sic)

Lo descrito ha conllevado a esta Defensa a interponer el presente RECURSO DE AMPARO, tomando en consideración los Principios Rectores del Sistema Penal y las garantías Constitucionales violentadas . (sic) que se han visto cercenados ante la omisión DEL TRIBUNAL DE CONTROL No. 9 que conoció de la causa, dado que no existe otro recurso al cual recurrir y que pueda EN FORMA EXPEDITA restituir los derechos constitucionales violentado ante la SITUACIÓN OMISIVA del referido tribunal de control , dicho amparo lo presento bajo los siguientes alegatos :

IV. - DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

En el presente caso, la solicitud de amparo interpuesta por esta Defensa, se fundamental en el objeto de obtener el restablecimiento de la situación jurídica denunciada ( POR LA SITUACIÓN OMISIVA DEL TRIBUNAL DE CONTROL No. 9 ) COMO ES LA VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO contenido en los artículos 49.1 de la Carta Política Fundamental Vigente, AL OMITIR LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE ASISTEN A MI DEFENDIDO, y negarle con su actitud el derecho apelar y acceder a las actas., lo que conllevo a los violación de los derechos establecidos en los artículos, 423, 424, 427, 439, 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese orden de ideas, se precisa que los derechos violentados ante la OMISIÓIN DESCRITA es;

EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO : Siendo el debido proceso, el conjunto de principios y garantías judiciales de carácter irrenunciables aplicable a toda actuación estatal que dirime un conflicto intereses , resulta este un derecho fundamental de continua dinámica que reconoce el constituyente en el articulo 49 de la constitución , derecho este reconocido en tratados internacionales tales como el articulo 8 del Pacto de San J.d.C.R. , 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos , lo que permite inferir que el debido proceso mas allá de ser una mera forma es la garantía de un conjunto de derechos que goza un individuo en un proceso , en ese sentido se debe precisar que dentro de las garantías que conforman el debido proceso se encuentra EL DERECHO que tiene toda persona declarada culpable a recurrir del fallo , el cual es un derecho de gran relevancia, y que en el caso que nos ocupa se ve gravemente afectado ante la SITUACIÓN OMISIVA POR DEL TRIBUNAL, al enviar el asunto a otro estado sin esperar el transcurso del lapso que tiene la defensa para ejercer su recurso, para hacer uso de los actos procesales subsiguientes, lo que obviamente afecta no solo el derecho a un debido proceso, sino a una justicia expedita, eficaz, sin dilaciones indebidas . (sic)

Lo antes descrito, guarda relación con la Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de J.E.C., Expediente 04-1879 sentencia 403 de fecha 4-04-05, cuando señala: ... se reconoce al ciudadano el derecho a la tutela procesal, que se basa principalmente en el derecho que toda personan acceder a los órganos de administración de justicia para valer sus derechos e intereses. Como contenido de este derecho, el a la justicia consiste en provocar en la actividad jurisdiccional hasta la decisión de un juez ...."

En razon de lo expuesto se permite esta defensa afirmar categóricamente que en el presente caso existe una violación del DEBIDO PROCESO Y DE UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

V –PETITORIO DEL ACCIONANTE:

En justa correspondencia con todo lo expuesto, solicito sea admitido el presente recurso de amparo, sea tramitado y en la definitiva sea declarado con lugar, restableciéndose la situación jurídica infringida a fin de que mi patrocinado pueda gozar de los derechos denunciados a saber pues, se ordene a la nuevamente el reenvío de lo Asunto a esta Jurisdicción penal del estado Lara, a para que renazca el derecho de las partes de ejercer su derecho apelar, Juez agraviante que proceda a cumplir con lo ordenado en su acto y darle a las partes las copias del asunto, o cualquier otra decisión que este digno tribunal superior considere pertinente a fin que se pueda restablecer la violación de derechos a mi defendido Y.E.G., ante la situación omisiva, suficientemente explicada , (sic) de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución vigente y 8 del Pacto de San J.d.C.R..

A los fines que esta D.C. verifique la SITUACIÓN OMISIVA DENUNCIADA, SOLICITO se peticione información al Presidente del Circuito Penal del Estado Lara…

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y verificar con carácter previo, en primer lugar, si la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en segundo lugar, si la misma pretensión constitucional se encuentra o no incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada ley especial de amparos, y a tales efectos, previamente, observa:

La accionante Abogada C.P., quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensora Privada del imputado Y.E.G., denuncia la presunta violación al derecho y garantía constitucional del debido proceso y la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 y 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como la violación de los artículos 51, 141, 143, 255 ultimo aparte y 257 ejusdem, en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 9, de este Circuito Judicial Penal, le negó el derecho a apelar y acceder a las actas.

En relación a los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es preciso señalar que necesariamente constituye una carga de quien acciona en amparo, el cumplir con una serie de requisitos a los fines de que la acción pueda ser admitida y sustanciada por el Tribunal Constitucional. Siendo que la solicitud que contenga la pretensión constitucional deberá contener los requisitos establecidos en el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;…(Negrillas y subrayado de esta Sala)

En la presente acción de a.c., observa la Sala, que la accionante Abogada C.P., quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensora Privada del acusado Y.E.G.; no obstante ello, de la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente solicitud, no emerge que se encuentre acreditada tal cualidad, toda vez que no consta en su condición de Defensora Privada, el correspondiente nombramiento, ni su aceptación y debida juramentación ante el órgano jurisdiccional correspondiente; pues aunque el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad, tal circunstancia no está acreditada en autos, al no haberse adjuntado al escrito libelar, su nombramiento y la debida aceptación y juramentación por parte de la accionante, ni existir algún otro tipo de documento que demuestre sin lugar a duda su carácter de defensora. En este sentido es preciso señalar, la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 777, de fecha 12/06/2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:

…Por tanto, a pesar de que el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad, es esencial que el abogado nombrado como tal preste su juramento ante el Juez de Control para poder ejercer a plenitud la defensa material del imputado, documento esencial a los fines de demostrar la representación y la legitimación para el ejercicio del a.c.; circunstancia que no está acreditada en autos al no haberse adjuntado al escrito libelar recaudo alguno que evidencie dicha representación.

Asimismo, aun cuando esta Sala ha sido amplia en aceptar que los defensores públicos o privados intenten a favor de sus defendidos la acción de a.c. sin que medie poder o facultad expresa, ello ha sido así cuando se evidencia en las actas procesales del amparo algún otro documento demostrativo del carácter de defensor. En el caso bajo análisis, tal como se indicó supra, no existe en las actas del expediente documento alguno que demuestre, sin lugar a duda, que el abogado F.S. ejerce efectivamente la defensa técnica de los ciudadanos...omissis...

Colofón de lo dicho, en el caso sub lite el mencionado profesional del derecho carece de legitimación para incoar el presente a.c. en nombre de los ciudadanos ...omissis... circunstancia que se traduce en falta de representación manifiesta, motivo por el cual esta Sala, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la acción de a.c. interpuesta por el abogado F.S., en su carácter de defensor privado –según afirma- de los ciudadanos ...omissis... Así se decide…

. (Negrillas y subrayado de esta Corte).

En este sentido, consideran quienes aquí deciden, que en el caso sub exámine, la accionante interpone la acción de a.c. alegando actuar en su condición de defensora del imputado Y.E.G., presuntamente agraviado, sin que acredite su legitimidad a través de su nombramiento y la debida juramentación como defensora privada, ni existir algún otro tipo de documento que demuestre sin lugar a dudas su carácter de defensa, por lo que en consideración a las normas citadas y a la jurisprudencia vigente, y constatada la falta de legitimidad para actuar en la presente acción de amparo intentada por la Abogada C.P., quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensora Privada del imputado Y.E.G., esta Corte concluye que la presente acción de a.c. debe declararse inadmisible. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de a.c. interpuesta por la Abogada C.P., quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensora Privada del acusado Y.E.G., a quien se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2012-018466, por Violación al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, por parte del Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, consagrados en los artículos 26, 49.1, 51, 141, 143, 255 ultimo aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por negarle el derecho a apelar y acceder a las actas, lo que conlleva a la violación de los derechos establecidos en los artículos 423, 424, 427, 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese la presente decisión.

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 3 días del mes de Octubre de 2012. Años: 202° y 153°.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara

El Juez Profesional (E) y

Presidente de la Corte de Apelaciones

J.R.G.C.

La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Luisabeth P.M.F.G.A.V.

(Ponente)

La Secretaria

Abg. Esther Camargo

ASUNTO: KP01-O-2012-000094.

FGAV/ Mercedes Carolina

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