Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL.

DEMANDANTE: M.D.P.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-13.838.335, debidamente asistida por la Profesional del derecho G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 30.822.

DEMANDADO: M.P.H.R., de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: E-81.635.064, domiciliado en Ciudad Guayana.

MOTIVO: DIVORCIO (Ordinario) ordinal 2º y 3º del Artículo 185 del Código Civil.

La demanda fue propuesta en fecha 27-09-2.012 ante este Juzgado (Distribuidor) 2º de 1ª Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, distribuido el asunto (folio 08), correspondió su conocimiento y decisión a este Juzgado, por lo que en fecha 03-10-2012 (folio 09 al 12), el Tribunal admite la demanda ordenando el emplazamiento de la demandada a fin de que comparezcan pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos siguientes, después de haber sido citada la parte demandada, a fin de celebrar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.

Alega la parte accionante en su libelo:

“(..) Que en fecha 01/10/1982 contrajo matrimonio Civil con el Ciudadano M.P.H.R. ante el Juzgado de Municipio de San Féli, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Hoy, Juzgado Segundo de Municipio Caroní), tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio que en dos (02) folios útiles acompaña marcada “A”. Que contraído el vínculo conyugal establecieron su domicilio en el sector El Roble calle Caroní Nº 60 de San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar. Expresa que durante la unión conyugal procrearon tres hijos, uno al día de hoy fallecido (Hoy mayores de edad). Que durante los años de vida conyugal todo transcurría en forma armónica de comprensión, estable, sólida en la cual imperaba el amor mutuo, respecto y felicidad, pero posteriormente se suscitaron dificultades, cuando su cónyuge sin explicación alguna, comenzó a mostrar desafecto para con ella, que no obstante viviendo bajo el mismo techo su cónyuge se negó a cumplir con sus obligaciones conyugales, a tal punto que cuando le pedía explicaciones sobre su comportamiento él le respondía groseramente delante de sus hijos. Convirtiéndose en una persona agresiva e irresponsable llegando a ausentarse del hogar común hasta por varios días sin dar explicación alguna de su conducta, causándole a la parte accionante reiteradas agresiones físicas y verbales e injurias graves, humillándola, agresiones éstas que le causaban mucho dolor, gritándole que se fuera de la casa porque él no lo haría, excesos de toda índole, situación que fue empeorando cada día hasta llegar a los insultos y ofensas personales delante de vecinos, amigos y familiares expresándose con palabras soeces y denigrantes, formándose un ambiente de hostilidad por parte de su cónyuge, haciendo imposible e insostenible la vida en común, es por lo que pide sea declarado disuelto el vínculo matrimonial existente entre los litigantes de este juicio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, ordinales 2º y 3º(..)”.

En fecha 10/10/2012 el Alguacil de este despacho deja constancia de haber notificado a la fiscal del Ministerio Público. (Folio 13). En fecha 31/10/2012 el Alguacil deja constancia que consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado. (Folio 17 y 18).

En fecha 17/1/2013, se efectúa el primer acto conciliatorio del juicio, compareciendo la parte actora y se dejó constancia de la no comparecencia del demandado y la fiscal del Ministerio Publico emplazando a las partes para el Segundo acto conciliatorio. (Folio 19). En fecha 04-03-2013 se efectuó el segundo acto conciliatorio del presente juicio, compareciendo la parte actora, igualmente se dejó constancia de la no comparecencia del demandado. La parte actora insistió en la continuación del presente proceso, hasta sentencia definitiva. Se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, tal como lo prevé el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 20).

En fecha 18-03-2013, el tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora, no compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la demanda. (Folio 21).

En fecha 17-04-2013, comparece la apoderada actora procede a promover pruebas en la presente causa mediante escrito. Por lo que este Tribunal mediante decisión de fecha 06-05-2013 procede a admitir las pruebas promovidas por la parte accionante, comisionando al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Caroní a fin de la evacuación de los testigos promovidos por la actora. (Folios 25, 26 y 27).

En fecha 20-06-2013 es recibido por ante este Tribunal resultas de la comisión de evacuación de testigos en la prueba promovida por la parte actora debidamente cumplidas, por lo que este Tribunal ordena agregar a los autos mediante auto de fecha 26-06-2013. (Folios 31 al 52).

Por auto de fecha 27-06-2013 el tribunal ordena expedir por secretaria cómputo de los lapsos procesales acontecidos en la presente causa, dejando constancia específicamente que a la fecha 27-06-2013 había transcurrido 24 días de despacho del lapso de Evacuación de pruebas. (Folios 51 al 52).

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso sub-examine, la demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en las causales de divorcio prevista en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil “abandono voluntario” y “los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.

En la etapa probatoria la demandante ejerció su derecho a probar, ratificando valor probatorio de acta de matrimonio producido con su libelo y promoviendo las testimoniales de los ciudadanos YDERMA J.R.R.; NORELKYS DEL C.G.R.; B.F.M.T. y M.Y.B.G..

Consta al folio 39 declaración de la testigo YDERMA J.R.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.089.750 quien declaró:

…tercera pregunta: Diga la testigo si sabe y le consta que el Sr. M.P.H.R. maltrataba física y de palabra a la señora M.D.P.B.? contestó: “ Me consta, más de una vez lo presencié, lo ví.” Cuarta Pregunta: Diga la testigo como le consta de los maltratos y las ofensas verbales que recibía la señora M.D.P.B. de parte de su esposo M.H.R.? Contestó: “ Me consta porque lo vi en varias oportunidades, le pegaba, le gritaba hasta a sus hijos, cuando tomaba los fines de semana los sacaba a todos a la calle, les pegaba con la correa a la señora y a sus hijos, y la última vez sacó a la señora de la casa y no la dejó entrar más. Quinta pregunta: Diga la testigo si sabe y le consta en que año sucedieron esos hechos que termina de narrar? Contestó: Eso tiene aproximadamente 18 a 20 años. Sexta pregunta: Diga la testigo cuantos hijos procrearon los esposos M.P.H.R. y M.D.P.B.? Contestó: Tres hijos, tiene Alexander, es segundo es Mario y el Tercero era Manuel, ya fallecido.

Consta al folio 41 declaración de la testigo NORELKYS DEL C.G.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 10.934.990, quien declaró:

…Tercera pregunta: Diga la testigo si sabe y le consta que el Sr. M.P.H.R. maltrataba física y de palabra a la señora M.D.P.B.? contestó: “ Sí muchas veces lo vi., lo presencié.” Cuarta Pregunta: Diga la testigo como le consta de los maltratos y las ofensas verbales que recibía la señora M.D.P.B. de parte de su esposo M.H.R.? Contestó: “Porque eso él lo hacía públicamente, uno lo veía, la ofendía, la maltrataba, la sacaba a la calle a ella y a sus hijos, y a veces yo la ayudaba por la forma en que el la trataba, a veces la sacaba a la calle y no la dejaba entrar más a su casa. Quinta pregunta: Diga la testigo si sabe y le consta en que año sucedieron esos hechos que termina de narrar? Contestó: Eso sucedió aproximadamente en un tiempo de 18 a 20 años. Sexta pregunta: Diga la testigo cuantos hijos procrearon los esposos M.P.H.R. y M.D.P.B.? Contestó: Tres hijos, uno se llama Alexander, el otro Mario y el Tercero era Enmanuel que murió (..)

Con relación a la credibilidad que merecen las testigos YDERMA J.R.R. y NORELKYS DEL C.G.R., esta juzgadora encuentra que las mismas señalaron las razones por las que le constan que el ciudadano M.P.H.R. agredía física y verbalmente a la demandante, aportando datos que dan credibilidad al hecho afirmado por la actora de que el accionado incurrió en la causal 3º del artículo 185 del CC, por lo que a este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar el DIVORCIO de los señores M.D.P.B. y M.P.H.R. en base al Numeral 3º del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DIVORCIO incoada por la ciudadana M.D.P.B. en contra del señor M.P.H.R. con base en el numeral 3º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que existió entre M.D.P.B. y M.P.H.R. desde el 01/10/1982, el cual fue celebrado ante el Juzgado de Municipio San Félix hoy Juzgado 2º de Municipio del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del estado Bolívar quedando inserto bajo el No. 466 folios 347 al 349 y su vuelto del libro de Matrimonio llevado por ese Juzgado durante el año 1982.

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (2) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.19.587.

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

Exp. 19.587

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