Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 13 de Abril de 2004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

193° y 145°

EXPEDIENTE N° 0058-03

PARTE ACTORA:

V.L., P.B., J.M., J.M., T.F.S., D.S., J.R. y N.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s.6.842.167, 10.256.759, 17.532.706, 6.087.091, 6.870.916, 3.228.162, 8.385.095 y 6.225.987.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

J.M.G.J., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.663.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71-474, según instrumento poder inserto a los folios 14 al 16 del expediente.

PARTE DEMANDADA:

DISTRIBUIDORA VIFRASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1988, bajo el Nº 19, Tomo103-Segundo; con domicilio en el Centro Comercial La Gonzalera B, local 1, San A.d.L.A., Estado Miranda.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituyó apoderados

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004), siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 31 de marzo de 2004, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Por libelo de demanda y anexos, presentados en fecha 10 de diciembre de 2003, el abogado J.M.G.J., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos V.L., P.B., J.M., J.M., T.F.S., D.S., J.R. y N.S. procedió a demandar a la empresa DISTRIBUIDORA VIFRASA, C.A por cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre los reclamantes y la parte demandada, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.

Argumentó el Apoderado Judicial de la parte actora, que sus representados prestaron servicios para la empresa demandada, de la siguiente manera:

  1. - V.L.: desde el día 10 de noviembre de 1999 hasta el día 15 de septiembre de 2003, devengando como último salario la cantidad mensual de trescientos ochenta y un mil seiscientos seis bolívares (Bs. 381.606,00).

  2. - P.B.: desde el 15 de octubre de 1999 hasta el día 15 de septiembre de 2003, devengando como último salario la cantidad mensual de doscientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 275.369,00).

  3. - J.M.: desde el 16 de septiembre de 2001 hasta el día 15 de septiembre de 2003, devengando como último salario la cantidad mensual de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 237.245,00).

  4. - J.M.: desde el 15 de marzo de 1993 hasta el día 15 de septiembre de 2003, devengando como último salario la cantidad mensual de un millón quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 1.540.000,00).

  5. - T.F.S.: desde el 08 de mayo de 2001 hasta el día 15 de septiembre de 2003, devengando como último salario la cantidad mensual de dos millones novecientos mil bolívares (Bs. 2.900.000,00).

  6. - D.S.: desde el 16 de marzo de 1992 hasta el día 15 de septiembre de 2003, devengando como último salario la cantidad mensual de doscientos cuarenta y un mil setecientos setenta y cuatro mil bolívares (Bs. 241.774,00).

  7. - J.R.: desde el 01 de octubre de 2001 hasta el día 15 de septiembre de 2003, devengando como último salario la cantidad mensual de novecientos dos mil noventa y cinco bolívares (Bs. 902.095,00).

  8. - N.S.: desde el 13 de octubre de 2001 hasta el día 15 de septiembre de 2003, devengando como último salario la cantidad mensual de trescientos cincuenta mil novecientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 350.984,00).

    Argumentó que en fecha 15 de septiembre de 2003, sus representados fueron informados por su patrono que en vista que la empresa no iba a seguir operando, todos quedaban despedidos y hasta la fecha no le habían pagado sus prestaciones sociales. Estimó la demandada en la cantidad de sesenta millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 60.804.498,96). Solicitó por último, la corrección monetaria. En la oportunidad de la segunda prórroga de la audiencia preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró con lugar la demanda.

    Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de los demandantes, los siguientes:

    En primer lugar, la existencia de la relación de trabajo y luego, todos y cada uno de sus alegatos, a saber:

    a.- V.L.:

    Tiempo de Servicio: 10-11-99 al 15-09-03; Salario Mensual: Trescientos ochenta y un mil seiscientos seis bolívares (Bs. 381.606,00); Salario diario: Doce mil setecientos veinte bolívares con veinte céntimos (Bs. 12.720,20); Salario utilidades: Catorce mil diecisiete bolívares con quince céntimos (Bs. 14.017,15); Salario Integral: Dieciséis mil ochocientos veinte bolívares con sesenta céntimos (Bs. 16.820,60).

    b.- P.B.:

    Tiempo de Servicio: 10-10-99 al 15-09-03; Salario Mensual: Doscientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 275.369,00); Salario diario: Nueve mil ciento setenta y ocho bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.9.178,97); Salario utilidades: Diez mil ciento sesenta y un bolívares con quince céntimos (Bs. 10.161,15); Salario Integral: Doce mil ciento cuarenta y siete bolívares con diez céntimos (Bs. 12.147,10).

    c.- J.M.:

    Tiempo de Servicio: 16-09-01 al 15-09-03; Salario Mensual: Doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 237.245,00); Salario diario: Siete mil novecientos ocho bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 7.908,17); Salario utilidades: Ocho mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs.8.653,30); Salario Integral: Diez mil trescientos cincuenta y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 10.352,10).

    d.- J.M.:

    Tiempo de Servicio: 15-03-93 al 15-09-03; Salario Mensual: un millón quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 1.540.000,00); Salario diario: Cincuenta y un mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 51.333,33); Salario utilidades: Cincuenta y ocho mil ciento setenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.58177.75); Salario Integral: Setenta y dos mil veintisiete bolívares con setenta céntimos (Bs. 72.027,70).

    e.- T.F.S.:

    Tiempo de Servicio: 08-05-01 al 15-09-03; Salario Mensual: dos millones novecientos mil bolívares (Bs. 2.900.000,00); Salario diario: Noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 96.666,67); Salario utilidades: Ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 142.258,35); Salario Integral: Cientos sesenta y cinco mil novecientos dieciocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 165.918,70).

    f.- D.S.:

    Tiempo de Servicio: 16-03-92 al 15-09-03; Salario Mensual: doscientos cuarenta y un mil setecientos setenta y cuatro mil bolívares (Bs. 241.774,00); Salario diario: Ocho mil cincuenta y nueve bolívares con trece céntimos (Bs.8.059,13); Salario utilidades: Nueve mil ciento sesenta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs.9.167,30); Salario Integral: Diez mil novecientos noventa y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 10.998,75).

    g.- J.R.:

    Tiempo de Servicio: 10-10-01 al 15-09-03; Salario Mensual: novecientos dos mil noventa y cinco bolívares (Bs. 902.095,00); Salario diario: Treinta mil sesenta y nueve bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 30.069,83); Salario utilidades: Treinta y dos mil setecientos ochenta y dos bolívares (Bs. 32.782,00); Salario Integral: Treinta y nueve mil trescientos treinta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 39.338,40).

    h.- N.S.:

    Tiempo de Servicio: 13-10-01 al 15-09-03; Salario Mensual: trescientos cincuenta mil novecientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 350.984,00); Salario diario: Once mil seiscientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 11.699,47); Salario utilidades: Doce mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 12.754,70); Salario Integral: Quince mil trescientos cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 15.305,65).

    Pasa de seguidas el Tribunal a concatenar los montos demandados con lo que en derecho le corresponde a los accionantes:

  9. - V.L.:

  10. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    El trabajador V.L. alegó que la demandada no le canceló las prestaciones causadas desde el 01 de mayo de 2002, ni las prestaciones sociales que le correspondían con ocasión de la finalización de los servicios.

    Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que le corresponden por efecto de la declaratoria con lugar de la acción. En el caso que nos ocupa, procede en primer lugar, calcular la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 01 de mayo de 2002 hasta el 15 de septiembre de 2003. En este sentido, se determina que las prestaciones sociales y demás derechos laborales del demandante son como sigue:

    Antigüedad Acumulada 2002

    Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador, tal y como se indica a continuación:

    Año: 2002 Salario Mensual Incidencias Salario Integral Días Antigüedad

    Mayo 330,000.00 29,700.00 359,700.00 5 59,950.00

    Junio 330,000.00 29,700.00 359,700.00 5 59,950.00

    Julio 320,000.00 28,800.00 348,800.00 5 58,133.33

    Agosto 334,930.00 30,143.70 365,073.70 5 60,845.62

    Septiembre 330,000.00 29,700.00 359,700.00 5 59,950.00

    Octubre 340,000.00 30,600.00 370,600.00 5 61,766.67

    Noviembre 341,333.00 30,719.97 372,052.97 5 62,008.83

    Diciembre 341,333.00 30,719.97 372,052.97 5 62,008.83

    2002 484,613.27

    Antigüedad 2002 484,613.27

    Anticipo de 75% Prest. Soc.-02 363,459.96

    Saldo Antigüedad 2002 121,153.31

    Int.sobre Prest.Soc.2002 Bs. 51,071.98

    Se destaca que los Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes al año 2002, aunque se indicaron en el escrito libelar, el monto correspondiente no se sumó en el total demandado, sin embargo, se toma en consideración al momento de calcular el monto total de lo que en derecho corresponde a los demandantes y así se deja establecido.

    Antigüedad Acumulada: Enero a Septiembre de 2003

    Año: 2003 Salario Integral Días a Pagar Antigüedad

    Enero 16,820.60 5 84,103.00

    Febrero 16,820.60 5 84,103.00

    Marzo 16,820.60 5 84,103.00

    Abril 16,820.60 5 84,103.00

    Mayo 16,820.60 5 84,103.00

    Junio 16,820.60 5 84,103.00

    Julio 16,820.60 5 84,103.00

    Agosto 16,820.60 5 84,103.00

    Septiembre 16,820.60 5 84,103.00

    45 756,927.00

    Antigüedad 2002 (diferencia) 121,153.31

    Antigüedad 2003 756,927.00

    Antigüedad Acumulada Bs. 878,080.31 (1)

  11. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Tiempo de Servicio: 3 años y 9 meses

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “D” del artículo 125 eiusdem:

    1. Sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años.

      De igual manera, el parágrafo primero del artículo 108 ibidem establece que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

    2. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

      Estos montos y conceptos corresponden al trabajador de la siguiente manera:

      Ley Orgánica del Trabajo Días Salario Total

      Art. 108 – Parágrafo Primero 15 16,820.60 252,309.00

      Art. 125 – numeral 2) Indemn. De Antigüedad 120 12,720.20 1,526,424.00

      Art. 125 – literal d) Indm. Sustitut. de Preaviso 60 12,720.20 763,212.00

      (2) Bs. 2,541,945.00

  12. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

    La parte accionante tomó en consideración, a los efectos del cálculo de los intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al año 2003, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y obtuvo los siguientes resultados que demanda y que en derecho le corresponden:

    Año: 2003 Capital Días Tasa B.C.V Total

    Enero 201,279.00 31 31.63% 5,482.22

    Febrero 281,404.00 28 29.12% 6,373.49

    Marzo 361,529.00 31 25.05% 7,798.48

    Abril 441,654.00 30 24.52% 9,024.46

    Mayo 521,779.00 31 20.12% 9,040.11

    Junio 601,904.00 30 20.12% 10,091.92

    Julio 682,029.00 31 20.12% 11,816.53

    Agosto 762,154.00 31 20.12% 13,204.74

    Septiembre 762,154.00 30 20.12% 12,778.78

    (3) Bs. 85,610.75

  13. - UTILIDADES

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

    No consta de las actas procesales evidencia ninguna del número de trabajadores y capital de la empresa; ni acuerdo alguno de voluntad entre las partes que permita considerar un monto superior al mínimo fijado por la Ley; vale decir, 15 días por año. En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, se tiene como cierta la cantidad demandada por el accionante V.L. y que corresponde a las utilidades y bono de fin de año, según el siguiente detalle:

    Salario Días Total Bs.

    Utilidades 14,017.15 21 294,360.15

    Bono de Fin de Año 14,017.15 30 420,514.50

    (4) Bs. 714,874.65

  14. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL

    Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes al año 2002 y vacaciones fraccionadas, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que indica que cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio.

    Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    Por su parte, el artículo 225 de la misma Ley consagra que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    De conformidad con los citados artículos, para la concesión de los días adicionales, el tiempo de servicio a considerar, es el transcurrido a partir de la entrada en vigencia de la Ley; pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante V.L.:

    VACACIONES

    L.O.T. Salario Días Total

    Arts. 219 y 225 12,720.20 17 Bs. 216,243.40 (5)

  15. - BONO VACACIONAL

    L.O.T. Salario Días Total

    Arts. 223 y 225 12,720.20 9 Bs. 114,481.80 (6)

    Para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante V.L., se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de cuatro millones seiscientos dos mil trescientos siete bolívares con ochenta nueve céntimos (Bs. 4.602.307,89), según el siguiente detalle:

    Concepto Total Asignaciones

    (1) Antigüedad 878,080.31

    (2) Indemniz.por Desp. Injustificado 2,541,945.00

    (3) Int.sobre P.S.2002-03 136,682.73

    (4) Utilidades 714,874.65

    (5) Vacaciones 216,243.40

    (6) Bono Vacacional 114,481.80

    Bs. 4,602,307.89

    Obtenido el total general que adeuda la demandada, se debe descontar los siguientes conceptos, que el demandante reconoció adeudar a la accionada:

    Concepto Descuentos

    Préstamo 160,000.00

    Facturas Pendientes 54,909.00

    Anticipo de Prestac. Sociales 1,100,000.00

    Bs. 1,314,909.00

    Para obtener el total a cancelar, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se le restó el monto que el demandante reconoció que debía descontarse y arrojó el siguiente resultado:

    Total Asignaciones Bs 4,602,307.89

    Total Descuentos Bs 1,314,909.00

    Total a Pagar a V.L.B. 3,287,398.89

    Las cantidades aquí establecidas, y que en derecho corresponde al ciudadano V.L. arroja un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.287.398,89) y no la cantidad de Bs. 3.236.326,91; toda vez que ésta determinó un cálculo por concepto de intereses de mora, los cuales proceden en derecho, en conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no se sumaron al total indicado. Así se deja establecido.

  16. - P.B.:

  17. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    El trabajador P.B. alegó que la demandada no le canceló las prestaciones causadas desde el 01 de mayo de 2002, ni las prestaciones sociales que le correspondían con ocasión de la finalización de los servicios.

    Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que le corresponden por efecto de la declaratoria con lugar de la acción. En el caso que nos ocupa, procede en primer lugar, calcular la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 01 de mayo de 2002 hasta el 15 de septiembre de 2003.

    En este sentido, se determina que las prestaciones sociales y demás derechos laborales del demandante son como sigue:

    Antigüedad Acumulada 2002

    Establece el artículo 108 que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador, tal y como se indica a continuación:

    Año: 2002 Salario Mensual Incidencias Salario Integral Dias Antigüedad

    Mayo 141,642.00 12,747.78 154,389.78 5 25,731.63

    Junio 255,573.00 23,001.57 278,574.57 5 46,429.10

    Julio 313,733.00 28,235.97 341,968.97 5 56,994.83

    Agosto 226,080.00 20,347.20 246,427.20 5 41,071.20

    Septiembre 249,840.00 22,485.60 272,325.60 5 45,387.60

    Octubre 313,733.00 28,235.97 341,968.97 5 56,994.83

    Noviembre 273,828.00 24,644.52 298,472.52 5 49,745.42

    Diciembre 273,828.00 24,644.52 298,472.52 5 49,745.42

    184,343.13 5 372,100.02

    Antigüedad 2002 372,100.02

    Anticipo de Prestaciones Sociales 279,075.02

    Saldo Antigüedad 2002 93,025.01

    Intereses sobre Prest.Soc.2002 Bs. 37,739.40

    Se destaca que los Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes al año 2002, aunque se indicaron en el escrito libelar, el monto correspondiente no se sumó en el total demandado, sin embargo, se toma en consideración al momento de calcular el monto total de lo que en derecho corresponde a los demandantes y así se deja establecido.

    Antigüedad Acumulada: Enero a Septiembre de 2003

    Año: 2003 Salario Integral Días a Pagar Antigüedad

    Enero 12,147.10 5 60,735.50

    Febrero 12,147.10 5 60,735.50

    Marzo 12,147.10 5 60,735.50

    Abril 12,147.10 5 60,735.50

    Mayo 12,147.10 5 60,735.50

    Junio 12,147.10 5 60,735.50

    Julio 12,147.10 5 60,735.50

    Agosto 12,147.10 5 60,735.50

    40 485,884.00

    Antigüedad 2002 (diferencia) 93,025.01

    Antigüedad 2003 485,884.00

    Antigüedad Acumulada Bs. 578,909.01 (1)

  18. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Tiempo de Servicio: 3 años y 10 meses

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “D” del artículo 125 eiusdem: Sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años. De igual manera, el parágrafo primero del artículo 108 ibidem establece que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

    Estos montos y conceptos corresponden al trabajador de la siguiente manera:

    L.O.T. Días Salario Total

    Art. 108 – Paragrafo Primero 10 12,147.10 121,471.00

    Art. 125 - Numeral 2) Indemnización de Antigüedad 120 9,178.97 1,101,476.00

    Art. 125 - Literal d) Indemnización Sustitutiva de Preaviso 60 9,178.97 550,738.00

    (2) Bs. 1,773,685.00

  19. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

    La parte accionante tomó en consideración, a los efectos del cálculo de los intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al año 2003, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y obtuvo los siguientes resultados que demanda y que en derecho le corresponden:

    Año: 2003 Capital Días Tasa B.C.V Total

    Enero 152,299.00 31 31.63% 4,148.16

    Febrero 211,572.00 28 29.12% 4,791.87

    Marzo 270,846.00 31 25.05% 5,842.37

    Abril 330,120.00 30 24.52% 6,745.45

    Mayo 389,394.00 31 20.12% 6,746.47

    Junio 448,667.00 30 20.12% 7,522.65

    Julio 507,941.00 31 20.12% 8,800.36

    Agosto 567,215.00 31 20.12% 9,827.31

    Septiembre 567,215.00 30 20.12% 9,510.30

    (3) Bs. 63,934.95

  20. - UTILIDADES

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

    No consta de las actas procesales evidencia ninguna del número de trabajadores y capital de la empresa; ni acuerdo alguno de voluntad entre las partes que permita considerar un monto superior al mínimo fijado por la Ley; vale decir, 15 días por año. En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, se tiene como cierta la cantidad demandada por el accionante P.B. y que corresponde a las utilidades y bono de fin de año, según el siguiente detalle:

    Salario Días Total Bs.

    Utilidades 10,161.15 21 213,384.15

    Bono de Fin de Año 10,161.15 30 304,834.50

    (4) Bs. 518,218.65

  21. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL

    Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes al año 2002 y vacaciones fraccionadas, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que indica que cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio.

    Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    Por su parte, el artículo 225 de la misma Ley consagra que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    De conformidad con los citados artículos, para la concesión de los días adicionales, el tiempo de servicio a considerar, es el transcurrido a partir de la entrada en vigencia de la Ley; pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante P.B.:

    VACACIONES

    L.O.T. Salario Días Total

    Arts. 219 y 225 9,178.97 17 Bs. 156,042.49 (5)

  22. - BONO VACACIONAL

    L.O.T. Salario Días Total

    Arts. 223 y 225 9,178.97 9 Bs. 82,610.73 (6)

    Para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante P.B., se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de tres millones doscientos once mil ciento cuarenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 3.211.140,23), según el siguiente detalle:

    Concepto Total Asignaciones

    (1) Antigüedad 578,909.01

    (2) Indemniz.por Desp. Injustificado 1,773,685.00

    (3) Intereses sobre Prestac.Soc. 2002-03 101,674.35

    (4) Utilidades 518,218.65

    (5) Vacaciones 156,042.49

    (6) Bono Vacacional 82,610.73

    Bs. 3,211,140.23

    Obtenido el total general que adeuda la demandada, se debe descontar los siguientes conceptos, que el demandante reconoció adeudar a la accionada:

    Concepto Descuentos

    Anticipo de Prestac. Sociales 250,000.00

    Bs. 250,000.00

    Para obtener el total a cancelar, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se le restó el monto que el demandante reconoció que debía descontarse y arrojó el siguiente resultado:

    Total Asignaciones Bs. 3,211,140.23

    Total Descuentos Bs. 250,000.00

    Total a Pagar a P.B.B.. 2,961,140.23

    Las cantidades aquí establecidas, y que en derecho corresponde al ciudadano P.B. arroja un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 2.961.140,23) y no la cantidad de Bs. 2.923.400,80; toda vez que ésta determinó un cálculo por concepto de intereses de mora, los cuales proceden en derecho, en conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no se sumaron al total indicado. Así se deja establecido.

  23. - J.M.:

  24. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    El trabajador J.M. alegó que la demandada no le canceló las prestaciones causadas desde el 01 de mayo de 2002, ni las prestaciones sociales que le correspondían con ocasión de la finalización de los servicios

    Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que le corresponden por efecto de la declaratoria con lugar de la acción. En el caso que nos ocupa, procede en primer lugar, calcular la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 01 de mayo de 2002 hasta el 15 de septiembre de 2003.

    En este sentido, se determina que las prestaciones sociales y demás derechos laborales del demandante son como sigue:

    Antigüedad Acumulada 2002

    Establece el artículo 108 que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador, tal y como se indica a continuación:

    Año: 2002 Salario Mensual Incidencias Salario Integral Días Antigüedad

    Mayo 186,229.00 16,760.61 202,989.61 5 33,831.60

    Junio 200,000.00 18,000.00 218,000.00 5 36,333.33

    Julio 250,000.00 22,500.00 272,500.00 5 45,416.67

    Agostos 214,285.00 19,285.65 233,570.65 5 38,928.44

    Septiembre 214,285.00 19,285.65 233,570.65 5 38,928.44

    Octubre 262,857.00 23,657.13 286,514.13 5 47,752.36

    Noviembre 214,285.00 19,285.65 233,570.65 5 38,928.44

    Diciembre 214,285.00 19,285.65 233,570.65 5 38,928.44

    158,060.34 5 319,047.72

    Antigüedad 2002 319,047.72

    Anticipo de Prestaciones Soc. 239,285.79

    Saldo Antigüedad 2002 79,761.93

    Intereses sobre Prest.Soc.2002 Bs. 33,358.72

    Se destaca que los Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes al año 2002, aunque se indicaron en el escrito libelar, el monto correspondiente no se sumó en el total demandado, sin embargo, se toma en consideración al momento de calcular el monto total de lo que en derecho corresponde a los demandantes y así se deja establecido.

    Antigüedad Acumulada: Enero a Septiembre de 2003

    Año: 2003 Salario Integral Días a Pagar Antigüedad

    Enero 10,352.10 5 51,760.50

    Febrero 10,352.10 5 51,760.50

    Marzo 10,352.10 5 51,760.50

    Abril 10,352.10 5 51,760.50

    Mayo 10,352.10 5 51,760.50

    Junio 10,352.10 5 51,760.50

    Julio 10,352.10 5 51,760.50

    Agosto 10,352.10 5 51,760.50

    40 414,084.00

    Antigüedad 2002 (diferencia) 79,761.93

    Antigüedad 2003 414,084.00

    Antigüedad Acumulada Bs. 493,845.93 (1)

  25. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Tiempo de Servicio: 1 año y 11 meses

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “C” del artículo 125 eiusdem: Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a un (1) año. De igual manera, el parágrafo primero del artículo 108 ibidem establece que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere

    Estos montos y conceptos corresponden al trabajador de la siguiente manera:

    L.O.T. Días Salario Total

    Art. 108 – Paragrafo Primero 5 10,352.10 51,760.50

    Art. 125 - numeral 2) Indemnización de Antigüedad 60 7,908.17 474,490.20

    Art. 125 - literal d) Indemnización Sustitutiva de Preaviso 45 7,908.17 355,867.65

    (2) Bs. 882,118.35

  26. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

    La parte accionante tomó en consideración, a los efectos del cálculo de los intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al año 2003, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y obtuvo los siguientes resultados que demanda y que en derecho le corresponden:

    Año: 2003 Capital Días Tasa B.C.V Total

    Enero 130,239.00 31 31.63% 3,547.31

    Febrero 180,716.00 28 29.12% 4,093.02

    Marzo 231,193.00 31 25.05% 4,987.03

    Abril 281,670.00 30 24.52% 5,755.46

    Mayo 332,147.00 31 20.12% 5,754.63

    Junio 382,624.00 30 20.12% 6,415.33

    Julio 433,101.00 31 20.12% 7,503.72

    Agosto 483,578.00 31 20.12% 8,378.26

    Septiembre 483,578.00 30 20.12% 8,107.99

    (3) Bs. 54,542.74

  27. - UTILIDADES

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. No consta de las actas procesales evidencia ninguna del número de trabajadores y capital de la empresa; ni acuerdo alguno de voluntad entre las partes que permita considerar un monto superior al mínimo fijado por la Ley; vale decir, 15 días por año. En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, se tiene como cierta la cantidad demandada por el accionante J.M. y que corresponde a las utilidades y bono de fin de año, según el siguiente detalle:

    Salario Días Total Bs.

    Utilidades 8,653.30 21 181,719.30

    Bono de Fin de Año 8,653.30 30 259,599.00

    (4) Bs. 441,318.30

  28. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL

    Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes al año 2002 y vacaciones fraccionadas, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que indica que cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio.

    Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    Por su parte, el artículo 225 de la misma Ley consagra que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    De conformidad con los citados artículos, para la concesión de los días adicionales, el tiempo de servicio a considerar, es el transcurrido a partir de la entrada en vigencia de la Ley; pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante J.M.:

    VACACIONES

    L.O.T. Salario Días Total

    Arts. 219 y 225 7,908.17 16 Bs. 126,530.72 (5)

  29. - BONO VACACIONAL

    L.O.T. Salario Días Total

    Arts. 223 y 225 7,908.17 7 Bs. 55,357.19 (6)

    Para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante J.M., se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de dos millones ochenta y siete mil setenta y un bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 2,087,071.95), según el siguiente detalle:

    Concepto Total Asignaciones

    (1) Antigüedad 493,845.93

    (2) Indemniz.por Desp. Injustificado 882,118.35

    (3) Int.sobre P.S.2002-03 87,901.46

    (4) Utilidades 441,318.30

    (5) Vacaciones 126,530.72

    (6) Bono Vacacional 55,357.19

    Bs. 2,087,071.95

    Obtenido el total general que adeuda la demandada, se debe descontar los siguientes conceptos, que el demandante reconoció adeudar a la accionada:

    Concepto Descuentos

    Facturas Pendientes 27,454.00

    Anticipo de Prestaciones Sociales 1,200,000.00

    Bs. 1,227,454.00

    Para obtener el total a cancelar, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se le restó el monto que el demandante reconoció que debía descontarse y arrojó el siguiente resultado:

    Total Asignaciones Bs. 2,087,071.95

    Total Descuentos Bs. 1,227,454.00

    Total a Pagar a J.M.B.. 859,617.95

    Las cantidades aquí establecidas, y que en derecho corresponde al ciudadano J.M. arroja un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 859,617.95) y no la cantidad de Bs. 826.258,81; toda vez que ésta determinó un cálculo por concepto de intereses de mora, los cuales proceden en derecho, en conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no se sumaron al total indicado. Así se deja establecido.

  30. - J.M.:

  31. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    El trabajador J.M. alegó que la demandada no le canceló las prestaciones causadas desde el 01 de mayo de 2002, ni las prestaciones sociales que le correspondían con ocasión de la finalización de los servicios.

    Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que le corresponden por efecto de la declaratoria con lugar de la acción. En el caso que nos ocupa, procede en primer lugar, calcular la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 01 de mayo de 2002 hasta el 15 de septiembre de 2003.

    En este sentido, se determina que las prestaciones sociales y demás derechos laborales del demandante son como sigue:

    Antigüedad Acumulada 2002

    Establece el artículo 108 que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador, tal y como se indica a continuación:

    Año: 2002 Salario Mensual Incidencias Salario Integral Días Antigüedad

    Mayo 1,540,000.00 138,600.00 1,678,600.00 5 279,766.67

    Junio 1,540,000.00 138,600.00 1,678,600.00 5 279,766.67

    Julio 1,540,000.00 138,600.00 1,678,600.00 5 279,766.67

    Agostos 1,540,000.00 138,600.00 1,678,600.00 5 279,766.67

    Septiembre 1,540,000.00 138,600.00 1,678,600.00 5 279,766.67

    Octubre 1,540,000.00 138,600.00 1,678,600.00 5 279,766.67

    Noviembre 1,540,000.00 138,600.00 1,678,600.00 5 279,766.67

    Diciembre 1,540,000.00 138,600.00 1,678,600.00 5 279,766.67

    1,108,800.00 5 2,238,133.33

    Antigüedad 2002 2,238,133.33

    Anticipo de Prestaciones Soc. 1,678,600.00

    Saldo Antigüedad 2002 559,533.33

    Intereses sobre Prest.Soc.2002 Bs. 237,721.49

    Se destaca que los Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes al año 2002, aunque se indicaron en el escrito libelar, el monto correspondiente no se sumó en el total demandado, sin embargo, se toma en consideración al momento de calcular el monto total de lo que en derecho corresponde a los demandantes y así se deja establecido.

    Antigüedad Acumulada: Enero a Septiembre de 2003

    Año: 2003 Salario Integral Días a Pagar Antigüedad

    Enero 72,027.70 5 360,138.50

    Febrero 72,027.70 5 360,138.50

    Marzo 72,027.70 5 360,138.50

    Abril 72,027.70 5 360,138.50

    Mayo 72,027.70 5 360,138.50

    Junio 72,027.70 5 360,138.50

    Julio 72,027.70 5 360,138.50

    Agosto 72,027.70 5 360,138.50

    40 2,881,108.00

    Antigüedad 2002 (diferencia) 559,533.33

    Antigüedad 2003 2,881,108.00

    Antigüedad Acumulada Bs. 3,440,641.33 (1)

  32. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Tiempo de Servicio: 10 años y 5 meses

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “C” del artículo 125 eiusdem: e) Noventa (90) días de salarios, cuanto la antigüedad excediere los diez (10) años.

    Estos montos y conceptos corresponden al trabajador de la siguiente manera:

    L.O.T. Días Salario Total

    Art. 125 - numeral 2) Indemnización de Antigüedad 150 51,333.33 7,699,999.50

    Art. 125 - literal d) Indemnización Sustitutiva de Preaviso 90 51,333.33 4,619,999.70

    (2) Bs 12,319,999.20

  33. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

    La parte accionante tomó en consideración, a los efectos del cálculo de los intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al año 2003, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y obtuvo los siguientes resultados que demanda y que en derecho le corresponden:

    Año: 2003 Capital Días Tasa B.C.V Total

    Enero 917,440.00 31 31.63% 24,988.26

    Febrero 1,275,347.00 28 29.12% 28,885.19

    Marzo 1,633,254.00 31 25.05% 35,230.65

    Abril 1,991,161.00 30 24.52% 40,686.06

    Mayo 2,349,068.00 31 20.12% 40,698.91

    Junio 2,706,975.00 30 20.12% 45,386.95

    Julio 3,064,882.00 31 20.12% 53,100.78

    Agosto 3,422,789.00 31 20.12% 59,301.72

    Septiembre 3,422,789.00 30 20.12% 57,388.76

    (3) Bs. 385,667.28

  34. - UTILIDADES

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

    No consta de las actas procesales evidencia ninguna del número de trabajadores y capital de la empresa; ni acuerdo alguno de voluntad entre las partes que permita considerar un monto superior al mínimo fijado por la Ley; vale decir, 15 días por año. En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, se tiene como cierta la cantidad demandada por el accionante J.M. y que corresponde a las utilidades y bono de fin de año, según el siguiente detalle:

    Salario Días Total Bs.

    Utilidades 58,177.75 21 1,221,732.75

    Bono de Fin de Año 51,333.33 45 2,309,999.85

    (4) Bs 3,531,732.60

  35. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL

    Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes al año 2002 y vacaciones fraccionadas, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que indica que cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio.

    Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    Por su parte, el artículo 225 de la misma Ley consagra que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    De conformidad con los citados artículos, para la concesión de los días adicionales, el tiempo de servicio a considerar, es el transcurrido a partir de la entrada en vigencia de la Ley; pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante J.M.:

    VACACIONES

    L.O.T. Salario Días Total

    Arts. 219 y 225 51,333.33 21 Bs. 1,077,999.93 (5)

  36. - BONO VACACIONAL

    L.O.T. Salario Días Total

    Arts. 223 y 225 51,333.33 13 Bs. 667,333.29 (6)

    Para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante J.M., se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de veintiún millones seiscientos sesenta y un mil noventa y cinco bolívares ( Bs. 21,661,095.13), según el siguiente detalle:

    Concepto Total Asignaciones

    (1) Antigüedad 3,440,641.33

    (2) Indemnización por Desp. Injustificado 12,319,999.20

    (3) Intereses sobre Prest. Soc. 2002-03 623,388.77

    (4) Utilidades 3,531,732.60

    (5) Vacaciones 1,077,999.93

    (6) Bono Vacacional 667,333.29

    Bs. 21,661,095.13

    Obtenido el total general que adeuda la demandada, se debe descontar los siguientes conceptos, que el demandante reconoció adeudar a la accionada:

    Concepto Descuentos

    Préstamo 82,148.00

    Facturas Pendientes 216,022.00

    Anticipo de Prestac. Sociales 8,000,000.00

    Bs. 8,298,170.00

    Para obtener el total a cancelar, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se le restó el monto que el demandante reconoció que debía descontarse y arrojó el siguiente resultado:

    Total Asignaciones Bs. 21,661,095.13

    Total Descuentos Bs. 8,298,170.00

    Total a Pagar a J.M.B.. 13,362,925.13

    Las cantidades aquí establecidas, y que en derecho corresponde al ciudadano J.M. arroja un total de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 13,362,925.13) y no la cantidad de Bs. 13.125.204,69; toda vez que ésta determinó un cálculo por concepto de intereses de mora, los cuales proceden en derecho, en conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no se sumaron al total indicado. Así se deja establecido.

  37. - T.F.S.:

  38. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    El trabajador T.F. alegó que la demandada no le canceló las prestaciones causadas desde el 01 de enero de 2002, teniendo una antigüedad acumulada correspondiente al año 2001, de Bs. 316.200,00; manifestó que tampoco canceló las prestaciones sociales que le correspondían con ocasión de la finalización de los servicios.

    Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que le corresponden por efecto de la declaratoria con lugar de la acción. En el caso que nos ocupa, procede en primer lugar, calcular la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 01 de enero de 2002 hasta el 15 de Noviembre de 2003, por cuanto que se encontraba reposo. En este sentido, se determina que las prestaciones sociales y demás derechos laborales del demandante son como sigue:

    Antigüedad Acumulada 2002

    Establece el artículo 108 que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador, tal y como se indica a continuación:

    Año: 2001 Antigüedad Pendiente 316,200.00

    Año: 2002 Salario Mensual Incidencias Salario Integral Dias Antigüedad

    Enero 1,897,200.00 158,416.20 2,055,616.20 5 658,802.70

    Febrero 2,900,000.00 242,150.00 3,142,150.00 5 523,691.67

    Marzo 2,900,000.00 242,150.00 3,142,150.00 5 523,691.67

    Abril 2,900,000.00 242,150.00 3,142,150.00 5 523,691.67

    Mayo 2,900,000.00 242,150.00 3,142,150.00 5 523,691.67

    Junio 2,900,000.00 242,150.00 3,142,150.00 5 523,691.67

    Julio 2,900,000.00 242,150.00 3,142,150.00 5 523,691.67

    Agostos 2,900,000.00 242,150.00 3,142,150.00 5 523,691.67

    Septiembre 2,900,000.00 242,150.00 3,142,150.00 5 523,691.67

    Octubre 2,900,000.00 242,150.00 3,142,150.00 5 523,691.67

    Noviembre 2,900,000.00 242,150.00 3,142,150.00 5 523,691.67

    Diciembre 2,900,000.00 242,150.00 3,142,150.00 5 523,691.67

    2,822,066.20 5 6,419,411.03

    Antigüedad 2001-2002 6,419,411.03

    Anticipo de Prestaciones Sociales 4,814,558.28

    Saldo Antigüedad 2002 1,604,852.76

    Antigüedad Acumulada: Enero a Noviembre de 2003

    Año: 2003 Salario Integral Días a Pagar Antigüedad

    Enero 165,918.70 5 829,593.50

    Febrero 165,918.70 5 829,593.50

    Marzo 165,918.70 5 829,593.50

    Abril 165,918.70 5 829,593.50

    Mayo 165,918.70 5 829,593.50

    Junio 165,918.70 5 829,593.50

    Julio 165,918.70 5 829,593.50

    Agosto 165,918.70 5 829,593.50

    Septiembre 165,918.70 5 829,593.50

    Octubre 165,918.70 5 829,593.50

    50 8,295,935.00

    Antigüedad 2002 (diferencia) 1,604,852.76

    Antigüedad 2003 8,295,935.00

    Antigüedad Acumulada Bs. 9,900,787.76 (1)

  39. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Tiempo de Servicio: 2 años y 6 meses

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “D” del artículo 125 eiusdem: d) Sesenta (60) días de salario, cuando la antiguedad fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años.

    Estos montos y conceptos corresponden al trabajador de la siguiente manera:

    L.O.T. Días Salario Total

    Art. 125 - numeral 2) Indemnización de Antigüedad 60 96,666.67 5,800,000.20

    Art. 125 - literal d) Indemnización Sustitutiva de Preaviso 60 96,666.67 5,800,000.20

    (2) Bs. 11,600,000.40

  40. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

    La parte accionante tomó en consideración, a los efectos del cálculo de los intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al año 2003, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y obtuvo los siguientes resultados que demanda y que en derecho le corresponden:

    Año: 2003 Capital Días Tasa B.C.V Total

    Enero 2,253,528.00 31 31.63% 61,379.22

    Febrero 2,902,203.00 28 29.12% 65,731.67

    Marzo 3,550,878.00 31 25.05% 76,595.40

    Abril 4,199,553.00 30 24.52% 85,810.87

    Mayo 4,848,228.00 31 20.12% 83,998.24

    Junio 5,496,903.00 30 20.12% 92,164.74

    Julio 6,145,578.00 31 20.12% 106,475.55

    Agosto 6,794,253.00 31 20.12% 117,714.21

    Septiembre 6,794,253.00 30 20.12% 113,916.98

    (3) Bs. 803,786.87

  41. - UTILIDADES

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

    No consta de las actas procesales evidencia ninguna del número de trabajadores y capital de la empresa; ni acuerdo alguno de voluntad entre las partes que permita considerar un monto superior al mínimo fijado por la Ley; vale decir, 15 días por año. En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, se tiene como cierta la cantidad demandada por el accionante T.F. y que corresponde a las utilidades y bono de fin de año, según el siguiente detalle:

    Salario Días Total Bs.

    Utilidades 142,258.35 25 3,556,458.75

    Bono de Fin de Año 96,666.67 30 2,900,000.10

    (4) Bs. 6,456,458.85

  42. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL

    Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes al año 2002 y vacaciones fraccionadas, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que indica que cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio.

    Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    Por su parte, el artículo 225 de la misma Ley consagra que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    De conformidad con los citados artículos, para la concesión de los días adicionales, el tiempo de servicio a considerar, es el transcurrido a partir de la entrada en vigencia de la Ley; pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante T.F.:

    VACACIONES

    L.O.T. Salario Días Total

    Arts. 219 y 225 96,666.67 18 Bs. 1,740,000.06 (5)

  43. - BONO VACACIONAL

    L.O.T. Salario Días Total

    Arts. 223 y 225 96,666.67 8 Bs. 773,333.36 (6)

  44. - SALARIOS RETENIDOS

    Salario Días Total

    Septiembre 2003 96,666.67 14 1,353,333.38

    Octubre 2003 96,666.67 31 2,996,666.77

    Noviembre 2003 96,666.67 11 1,063,333.37

    56 Bs. 5,413,333.52 (7)

    Para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante T.F., se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de treinta y seis millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 36.687.700,82), según el siguiente detalle:

    Concepto Total Asignaciones

    (1) Antigüedad 9,900,787.76

    (2) Indemniz. por Desp. Injustificado 11,600,000.40

    (3) Intereses sobre Prest.Soc.2002-03 803,786.87

    (4) Utilidades 6,456,458.85

    (5) Vacaciones 1,740,000.06

    (6) Bono Vacacional 773,333.36

    (7) Salarios Retenidos 5,413,333.52

    Bs. 36,687,700.82

    Obtenido el total general que adeuda la demandada, se debe descontar los siguientes conceptos, que el demandante reconoció adeudar a la accionada:

    Concepto Descuentos

    Anticipo de Prestaciones Sociales 6,663,190.37

    Bs. 6,663,190.37

    Para obtener el total a cancelar, se sumaron todos lo conceptos discriminados anteriormente y se le restó el monto que el demandante reconoció que debía descontarse y arrojó el siguiente resultado:

    Total Asignaciones Bs. 36,687,700.82

    Total Descuentos Bs. 6,663,190.37

    Total a Pagar a T.F.B.. 30,024,510.45

    Las cantidades aquí establecidas, y que en derecho corresponde al ciudadano T.F. arroja un total de TREINTA MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.024.510,45) tal como indicó en su escrito libelar. Así se deja establecido.

  45. - D.S.:

  46. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    El trabajador D.S. alegó que la demandada no le canceló las prestaciones causadas desde el 01 de mayo de 2002, ni las prestaciones sociales que le correspondían con ocasión de la finalización de los servicios.

    Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que le corresponden por efecto de la declaratoria con lugar de la acción. En el caso que nos ocupa, procede en primer lugar, calcular la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 01 de mayo de 2002 hasta el 15 de septiembre de 2003.

    En este sentido, se determina que las prestaciones sociales y demás derechos laborales del demandante son como sigue:

    Antigüedad Acumulada 2002

    Establece el artículo 108 que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador, tal y como se indica a continuación:

    Año: 2002 Salario Mensual Incidencias Salario Integral Días Antigüedad

    Mayo 478,944.00 43,104.96 522,048.96 5 87,008.16

    Junio 0.00 0.00 0.00 5 0.00

    Julio 607,618.00 54,685.62 662,303.62 5 110,383.94

    Agostos 401,479.00 36,133.11 437,612.11 5 72,935.35

    Septiembre 261,383.00 23,524.47 284,907.47 5 47,484.58

    Octubre 301,617.00 27,145.53 328,762.53 5 54,793.76

    Noviembre 410,208.00 36,918.72 447,126.72 5 74,521.12

    Diciembre 410,208.00 36,918.72 447,126.72 5 74,521.12

    258,431.13 5 521,648.02

    Antigüedad 2002 521,648.02

    Anticipo de Prestac. Soc. 391,236.02

    Saldo Antigüedad 2002 130,412.01

    Intereses sobre Prest.Soc.2002 Bs. 53,666.95

    Se destaca que los Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes al año 2002, aunque se indicaron en el escrito libelar, el monto correspondiente no se sumó en el total demandado, sin embargo, se toma en consideración al momento de calcular el monto total de lo que en derecho corresponde a los demandantes y así se deja establecido.

    Antigüedad Acumulada: Enero a Septiembre de 2003

    Año: 2003 Salario Integral Días a Pagar Antigüedad

    Enero 10,998.75 5 54,993.75

    Febrero 10,998.75 5 54,993.75

    Marzo 10,998.75 5 54,993.75

    Abril 10,998.75 5 54,993.75

    Mayo 10,998.75 5 54,993.75

    Junio 10,998.75 5 54,993.75

    Julio 10,998.75 5 54,993.75

    Agosto 10,998.75 5 54,993.75

    40 439,950.00

    Antigüedad 2002 (diferencia) 130,412.01

    Antigüedad 2003 439,950.00

    Antigüedad Acumulada Bs. 570,362.01 (1)

  47. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Tiempo de Servicio: 11 años y 5 meses

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “E” del artículo 125 eiusdem: e) Noventa (90) días de salario, cuando la antigüedad excediere los diez (10) años.

    Estos montos y conceptos corresponden al trabajador de la siguiente manera:

    Ley Orgánica del Trabajo Días Salario Total

    Art. 125 - numeral 2) Indemnización de Antigüedad 150 8,059.13 1,208,869.50

    Art. 125 - literal d) Indemnización Sustitutiva de Preaviso 90 8,059.13 725,321.70

    (2) Bs. 1,934,191.20

  48. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

    La parte accionante tomó en consideración, a los efectos del cálculo de los intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al año 2003, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y obtuvo los siguientes resultados que demanda y que en derecho le corresponden:

    Año: 2003 Capital Días Tasa B.C.V Total

    Enero 183,887.00 31 31.63% 5,008.52

    Febrero 237,362.00 28 29.12% 5,375.99

    Marzo 290,837.00 31 25.05% 6,273.60

    Abril 344,312.00 30 24.52% 7,035.44

    Mayo 397,787.00 31 20.12% 6,891.88

    Junio 451,262.00 30 20.12% 7,566.16

    Julio 504,737.00 31 20.12% 8,744.85

    Agosto 558,212.00 31 20.12% 9,671.33

    Septiembre 558,212.00 30 20.12% 9,359.35

    (3) Bs. 65,927.12

  49. - UTILIDADES

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

    No consta de las actas procesales evidencia ninguna del número de trabajadores y capital de la empresa; ni acuerdo alguno de voluntad entre las partes que permita considerar un monto superior al mínimo fijado por la Ley; vale decir, 15 días por año. En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, se tiene como cierta la cantidad demandada por el accionante D.S. y que corresponde a las utilidades y bono de fin de año, según el siguiente detalle:

    Salario Días Total Bs.

    Utilidades 9,167.30 21 192,513.30

    Bono de Fin de Año 9,167.30 30 275,019.00

    (4) Bs. 467,532.30

  50. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL

    Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes al año 2002 y vacaciones fraccionadas, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que indica que cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio.

    Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    Por su parte, el artículo 225 de la misma Ley consagra que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    De conformidad con los citados artículos, para la concesión de los días adicionales, el tiempo de servicio a considerar, es el transcurrido a partir de la entrada en vigencia de la Ley; pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante D.S.:

    VACACIONES

    L.O.T. Salario Días Total

    Arts. 219 y 225 8,059.13 22 Bs 177,300.86 (5)

  51. - BONO VACACIONAL

    L.O.T. Salario Días Total

    Arts. 223 y 225 8,059.13 13 Bs 104,768.69 (6)

    Para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante D.S., se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de tres millones trescientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con trece céntimos (Bs. 3,373,749.13), según el siguiente detalle:

    Concepto Total Asignaciones

    (1) Antigüedad 570,362.01

    (2) Indemniz.por Desp. Injustificado 1,934,191.20

    (3) Int.sobre P.S.2002-03 119,594.07

    (4) Utilidades 467,532.30

    (5) Vacaciones 177,300.86

    (6) Bono Vacacional 104,768.69

    Bs. 3,373,749.13

    Obtenido el total general que adeuda la demandada, se debe descontar los siguientes conceptos, que el demandante reconoció adeudar a la accionada:

    Concepto Descuentos

    Anticipo de Prestaciones Sociales 1,275,824.00

    Bs. 1,275,824.00

    Para obtener el total a cancelar, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se le restó el monto que el demandante reconoció que debía descontarse y arrojó el siguiente resultado:

    Total Asignaciones Bs. 3,373,749.13

    Total Descuentos Bs. 1,275,824.00

    Total a Pagar a D.S.B.. 2,097,925.13

    Las cantidades aquí establecidas, y que en derecho corresponde al ciudadano D.S. arroja un total de DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.2.097.925,13) y no la cantidad de Bs. 2.044.259,09; toda vez que ésta determinó un cálculo por concepto de intereses de mora, los cuales proceden en derecho, en conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no se sumaron al total indicado. Así se deja establecido.

  52. - J.R.:

  53. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    El trabajador J.R. alegó que la demandada no le canceló las prestaciones causadas desde el 01 de mayo de 2002, ni las prestaciones sociales que le correspondían con ocasión de la finalización de los servicios.

    Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que le corresponden por efecto de la declaratoria con lugar de la acción. En el caso que nos ocupa, procede en primer lugar, calcular la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 01 de mayo de 2002 hasta el 15 de septiembre de 2003.

    En este sentido, se determina que las prestaciones sociales y demás derechos laborales del demandante son como sigue:

    Antigüedad Acumulada 2002

    Establece el artículo 108 que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador, tal y como se indica a continuación:

    Año: 2002 Salario Mensual Incidencias Salario Integral Días Antigüedad

    Mayo 880,000.00 79,200.00 959,200.00 5 159,866.67

    Junio 906,667.00 81,600.03 988,267.03 5 164,711.17

    Julio 960,000.00 86,400.00 1,046,400.00 5 174,400.00

    Agostos 906,667.00 81,600.03 988,267.03 5 164,711.17

    Septiembre 1,040,000.00 93,600.00 1,133,600.00 5 188,933.33

    Octubre 853,333.00 76,799.97 930,132.97 5 155,022.16

    Noviembre 910,222.00 81,919.98 992,141.98 5 165,357.00

    Diciembre 910,222.00 81,919.98 992,141.98 5 165,357.00

    663,039.99 5 1,338,358.50

    Antigüedad 2002 1,338,358.50

    Anticipo de Prestaciones Soc. 1,003,768.87

    Saldo Antigüedad 2002 334,589.62

    Intereses sobre Prest.Soc.2002 Bs. 142,194.04

    Se destaca que los Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes al año 2002, aunque se indicaron en el escrito libelar, el monto correspondiente no se sumó en el total demandado, sin embargo, se toma en consideración al momento de calcular el monto total de lo que en derecho corresponde a los demandantes y así se deja establecido.

    Antigüedad Acumulada: Enero a Septiembre de 2003

    Año: 2003 Salario Integral Días a Pagar Antigüedad

    Enero 39,338.40 5 196,692.00

    Febrero 39,338.40 5 196,692.00

    Marzo 39,338.40 5 196,692.00

    Abril 39,338.40 5 196,692.00

    Mayo 39,338.40 5 196,692.00

    Junio 39,338.40 5 196,692.00

    Julio 39,338.40 5 196,692.00

    Agosto 39,338.40 5 196,692.00

    40 1,573,536.00

    Antigüedad 2002 (diferencia) 334,589.62

    Antigüedad 2003 1,573,536.00

    Antigüedad Acumulada Bs. 1,908,125.62 (1)

  54. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Tiempo de Servicio:1 año y 10 meses

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “D” del artículo 125 eiusdem: d) Sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años.

    De igual manera, el parágrafo primero del artículo 108 ibidem establece que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente

    Estos montos y conceptos corresponden al trabajador de la siguiente manera:

    Ley Orgánica del Trabajo Días Salario Total

    Art. 108 – Paragrafo Primero 10 39,338.40 393,384.00

    Art. 125 - numeral 2) Indemnización de Antigüedad 60 30,069.83 1,804,189.80

    Art. 125 - literal d) Indemnización Sustitutiva de Preaviso 45 30,069.83 1,353,142.35

    (2) Bs. 3,550,716.15

  55. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

    La parte accionante tomó en consideración, a los efectos del cálculo de los intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al año 2003, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y obtuvo los siguientes resultados que demanda y que en derecho le corresponden:

    Año: 2003 Capital Días Tasa B.C.V Total

    Enero 524,160.00 31 31.63% 14,276.52

    Febrero 713,730.00 28 29.12% 16,165.19

    Marzo 903,300.00 31 25.05% 19,484.93

    Abril 1,092,870.00 30 24.52% 22,330.98

    Mayo 1,282,440.00 31 20.12% 22,218.99

    Junio 1,472,010.00 30 20.12% 24,680.70

    Julio 1,661,580.00 31 20.12% 28,787.80

    Agosto 1,851,150.00 31 20.12% 32,072.20

    Septiembre 1,851,150.00 30 20.12% 31,037.62

    (3) Bs. 211,054.92

  56. - UTILIDADES

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

    No consta de las actas procesales evidencia ninguna del número de trabajadores y capital de la empresa; ni acuerdo alguno de voluntad entre las partes que permita considerar un monto superior al mínimo fijado por la Ley; vale decir, 15 días por año. En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, se tiene como cierta la cantidad demandada por el accionante J.R. y que corresponde a las utilidades y bono de fin de año, según el siguiente detalle:

    Salario Días Total Bs.

    Utilidades 32,782.00 21 688,422.00

    Bono de Fin de Año 32,782.00 30 983,460.00

    (4) Bs. 1,671,882.00

  57. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL

    Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes al año 2002 y vacaciones fraccionadas, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que indica que cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio.

    Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    Por su parte, el artículo 225 de la misma Ley consagra que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    De conformidad con los citados artículos, para la concesión de los días adicionales, el tiempo de servicio a considerar, es el transcurrido a partir de la entrada en vigencia de la Ley; pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante J.R.:

    VACACIONES

    L.O.T. Salario Días Total

    Artículos 219 y 225 30,069.83 16 Bs. 481,117.28 (5)

  58. - BONO VACACIONAL

    L.O.T. Salario Días Total

    Artículos 223 y 225 30,069.83 7 Bs 210,488.81 (6)

    Para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante J.R., se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de ocho millones ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y ocho bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 8,175,578.82), según el siguiente detalle:

    Concepto Total Asignaciones

    (1) Antigüedad 1,908,125.62

    (2) Indemnización por Desp. Injustif. 3,550,716.15

    (3) Intereses sobre P.S.2002-03 353,248.96

    (4) Utilidades 1,671,882.00

    (5) Vacaciones 481,117.28

    (6) Bono Vacacional 210,488.81

    Bs. 8,175,578.82

    Obtenido el total general que adeuda la demandada, se debe descontar los siguientes conceptos, que el demandante reconoció adeudar a la accionada:

    Concepto Descuentos

    Préstamo 450,000.00

    Facturas Pendientes 129,147.00

    Anticipo de Prestac. Sociales 450,000.00

    Bs. 1,029,147.00

    Para obtener el total a cancelar, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se le restó el monto que el demandante reconoció que debía descontarse y arrojó el siguiente resultado:

    Total Asignaciones Bs. 8,175,578.82

    Total Descuentos Bs. 1,029,147.00

    Total a Pagar a J.R.B.. 7,146,431.82

    Las cantidades aquí establecidas, y que en derecho corresponde al ciudadano J.R. arroja un total de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.146.431,82) y no la cantidad de Bs. 7.004.238,21; toda vez que ésta determinó un cálculo por concepto de intereses de mora, los cuales proceden en derecho, en conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no se sumaron al total indicado. Así se deja establecido.

  59. - N.S.:

  60. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    La trabajadora N.S. alegó que la demandada no le canceló las prestaciones causadas desde el 01 de mayo de 2002, ni las prestaciones sociales que le correspondían con ocasión de la finalización de los servicios.

    Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que le corresponden por efecto de la declaratoria con lugar de la acción. En el caso que nos ocupa, procede en primer lugar, calcular la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 01 de mayo de 2002 hasta el 15 de septiembre de 2003.

    En este sentido, se determina que las prestaciones sociales y demás derechos laborales del demandante son como sigue:

    Antigüedad Acumulada 2002

    Establece el artículo 108 que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador, tal y como se indica a continuación:

    Año: 2002 Salario Mensual Incidencias Salario Integral Días Antigüedad

    Mayo 342,000.00 30,780.00 372,780.00 5 62,130.00

    Junio 312,000.00 28,080.00 340,080.00 5 56,680.00

    Julio 317,333.00 28,559.97 345,892.97 5 57,648.83

    Agosto 333,333.00 29,999.97 363,332.97 5 60,555.50

    Septiembre 358,333.00 32,249.97 390,582.97 5 65,097.16

    Octubre 352,000.00 31,680.00 383,680.00 5 63,946.67

    Noviembre 362,667.00 32,640.03 395,307.03 5 65,884.51

    Diciembre 362,667.00 32,640.03 395,307.03 5 65,884.51

    246,629.97 5 497,827.16

    Antigüedad 2002 497,827.16

    Anticipo de Prestaciones Soc. 373,370.37

    Saldo Antigüedad 2002 124,456.79

    Intereses sobre Prest.Soc.2002 Bs. 51,551.79

    Se destaca que los Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes al año 2002, aunque se indicaron en el escrito libelar, el monto correspondiente no se sumó en el total demandado, sin embargo, se toma en consideración al momento de calcular el monto total de lo que en derecho corresponde a los demandantes y así se deja establecido.

    Antigüedad Acumulada: Enero a Septiembre de 2003

    Año: 2003 Salario Integral Días a Pagar Antigüedad

    Enero 15,305.65 5 76,528.25

    Febrero 15,305.65 5 76,528.25

    Marzo 15,305.65 5 76,528.25

    Abril 15,305.65 5 76,528.25

    Mayo 15,305.65 5 76,528.25

    Junio 15,305.65 5 76,528.25

    Julio 15,305.65 5 76,528.25

    Agosto 15,305.65 5 76,528.25

    40 612,226.00

    Antigüedad 2002 (diferencia) 124,456.79

    Antigüedad 2003 612,226.00

    Antigüedad Acumulada Bs. 736,682.79 (1)

  61. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Tiempo de Servicio: 1 año y 10 meses

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “C” del artículo 125 eiusdem: c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a un (1 año. De igual manera, el parágrafo primero del artículo 108 ibidem establece que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

    Estos montos y conceptos corresponden a la trabajadora de la siguiente manera:

    Ley Orgánica del Trabajo Días Salario Total

    Art. 108 – Parágrafo Primero 10 15,305.65 153,056.50

    Art. 125 - numeral 2) Indemnización de Antigüedad 60 11,699.47 701,968.20

    Art. 125 - literal d) Indemnización Sustitutiva de Preaviso 45 11,699.47 526,476.15

    (2) Bs. 1,381,500.85

  62. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

    La parte accionante tomó en consideración, a los efectos del cálculo de los intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al año 2003, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y obtuvo los siguientes resultados que demanda y que en derecho le corresponden:

    Año: 2003 Capital Días Tasa B.C.V Total

    Enero 198,441.00 31 31.63% 5,404.93

    Febrero 272,425.00 28 29.12% 6,170.12

    Marzo 346,409.00 31 25.05% 7,472.33

    Abril 420,393.00 30 24.52% 8,590.03

    Mayo 494,377.00 31 20.12% 8,565.36

    Junio 568,361.00 30 20.12% 9,529.52

    Julio 642,345.00 31 20.12% 11,128.98

    Agosto 716,329.00 31 20.12% 12,410.80

    Septiembre 716,329.00 30 20.12% 12,010.45

    (3) Bs. 81,282.52

  63. - UTILIDADES

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

    No consta de las actas procesales evidencia ninguna del número de trabajadores y capital de la empresa; ni acuerdo alguno de voluntad entre las partes que permita considerar un monto superior al mínimo fijado por la Ley; vale decir, 15 días por año. En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, se tiene como cierta la cantidad demandada por la accionante N.S. y que corresponde a las utilidades y bono de fin de año, según el siguiente detalle:

    Salario Días Total Bs.

    Utilidades 12,754.70 21 267,848.70

    Bono de Fin de Año 12,754.70 30 382,641.00

    (4) Bs. 650,489.70

  64. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL

    Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes al año 2002 y vacaciones fraccionadas, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que indica que cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio.

    Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    Por su parte, el artículo 225 de la misma Ley consagra que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    De conformidad con los citados artículos, para la concesión de los días adicionales, el tiempo de servicio a considerar, es el transcurrido a partir de la entrada en vigencia de la Ley; pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde a la demandante N.S.:

    VACACIONES

    L.O.T. Salario Días Total

    Artículos. 219 y 225 11,699.47 16 Bs. 187,191.52 (5)

  65. - BONO VACACIONAL

    L.O.T. Salario Días Total

    Artículos 223 y 225 11,699.47 7 Bs. 81,896.29 (6)

    Para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante N.S., se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente; se agregó el concepto vacaciones que no se había sumado en el escrito libelar y se obtuvo el resultado de tres millones ciento setenta mil quinientos noventa y cinco bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 3,170,595.46), según el siguiente detalle:

    Concepto Total Asignaciones

    (1) Antigüedad 736,682.79

    (2) Indemnización por Despido Injustificado 1,381,500.85

    (3) Intereses sobre Prest.Soc.2002-03 132,834.31

    (4) Utilidades 650,489.70

    (5) Vacaciones 187,191.52

    (6) Bono Vacacional 81,896.29

    Bs. 3,170,595.46

    Obtenido el total general que adeuda la demandada, se debe descontar los siguientes conceptos, que el demandante reconoció adeudar a la accionada:

    Concepto Descuentos

    Préstamo 130,000.00

    Facturas Pendientes 111,551.00

    Anticipo de Prestaciones Sociales 1,070,000.00

    Bs. 1,311,551.00

    Para obtener el total a cancelar, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se le restó el monto que el demandante reconoció que debía descontarse y arrojó el siguiente resultado:

    Total Asignaciones Bs. 3,170,595.46

    Total Descuentos Bs. 1,311,551.00

    Total a Pagar a N.S.B.. 1,859,044.46

    Las cantidades aquí establecidas, y que en derecho corresponden a los demandantes, son las siguientes:

  66. - Corresponde al ciudadano V.L. un total de tres millones doscientos ochenta y siete mil trescientos noventa y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 3.287.398,89).

  67. - Corresponde al ciudadano P.B. un total de dos millones novecientos sesenta y un mil ciento cuarenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 2.961.140,23).

  68. - Corresponde al ciudadano J.M. un total de ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos diecisiete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 859,617.95).

  69. - Corresponde al ciudadano J.M. un total de trece millones trescientos sesenta y dos mil novecientos veinticinco bolívares con trece céntimos (Bs. 13,362,925.13).

  70. - Corresponde al ciudadano T.F. un total de treinta millones veinticuatro mil quinientos diez bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 30.024.510,45).

    6,.- Corresponde al ciudadano D.S. un total de dos millones noventa y siete mil novecientos veinticinco bolívares con trece céntimos (Bs.2.097.925,13).

  71. - Corresponde al ciudadano J.R. un total de siete millones ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y un bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 7.146.431,82).

  72. - Corresponde a la ciudadana N.S. un total de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.859.044,46).

    Las cantidades indicadas arrojan un total de SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 61.598.994,06) que se condenará a pagar a la parte demandada en la parte dispositiva del fallo y así se deja establecido.

    DECISION

    Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 31 de marzo de 2004, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos V.L., P.B., J.M., J.M., T.F.S., D.S., J.R. y N.S. contra la empresa DISTRIBUIDORA VIFRASA, C.A., condenándose a la segunda a pagar a la demandante, la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 61.598.994,06) más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde el día en que se decrete la ejecución de la sentencia hasta el día de su materizalización, a tenor de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 31 de marzo de 2004, y en consecuencia las partes están a derecho, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

    C.R.S.

    LA JUEZ

    ISBELMART CEDRE

    LA SECRETARIA

    Nota: En la misma fecha de hoy 13/04/2004, siendo la 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

    LA SECRETARIA

    EXP. N° 0058-03

    CRS/IC

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