Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Con Pacto De Ret

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

  1. NARRATIVA:

    Se inicia juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RETRACTO CONVENCIONAL incoado por el ciudadano J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.310.083, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.638, actuando en este acto en representación del ciudadano L.A.C.V., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 2.468.612, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Boconó, Estado Trujillo, el 31 de octubre de 2005, inserto bajo el Nº 95, Tomo 27, de los libros de autenticaciones, con domicilio procesal en el Escritorio G.V. & Asociados, Centro Comercial Infería, Oficina I, Planta Baja, Avenida Miranda con calle A.B., Boconó, Estado Trujillo, contra el ciudadano J.G.A.R., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.174.988, con domicilio en Distribuidora DALCA, Avenida 9-c, Sector El Bolo, cerca del Mercado Municipal Valera, Estado Trujillo, Expediente Nº 26217; mediante demanda que fue contradicha tempestivamente, en cuyo acto se opuso la cuestione previa prevista en el Ordinal Undécimo (11°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por prohibición de la ley de admitir la acción propuestas y en concordancia con el Artículo 361 ejusdem como excepción perentoria, opuesta por la parte demandada a través de su apoderado judicial Abg. R.R.M..

    Por auto de fecha 30-01-07 se difirió el dictamen para el trigésimo (30) día siguiente y estando dentro del lapso de diferimiento, se procede a sentenciar con las siguientes:

  2. MOTIVACIONES:

    PUNTO PREVIO: DE LA CUESTION PREVIA PREVISTA EN EL ORDINAL UNDECIMO DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

    El demandante reclama Cuatrocientos Mil bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales de forma acumulativa, en concepto de intereses, los cuales calculó hasta la interposición de la demanda en la suma de Veintisiete Millones de Bolívares (Bs. 27.000.000,00). Ante ésta pretensión, el demandado opuso la cuestión previa enunciada denunciando la ilegalidad de dichos intereses por contravenir lo dispuesto en el único aparte del Artículo 1 del Decreto Nro. 247, contra la represión de la usura.

    Para decidir, se establece que los intereses reclamados devienen del contrato de venta con pacto de rescate, autenticado en la Notaría Pública de Boconó, Estado Trujillo en fecha 17 de marzo de 2000, bajo el N° 31, del Tomo Siete, que riela a los folios 8 y 9 de este expediente judicial, calculados a partir del capital demandado que asciende a la suma de Seis Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 6.400.000,00), a razón de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.00,00) mensuales, según el cálculo libelar. De allí que, de una simple operación aritmética deviene que dicho cálculo excede con demasía al uno por ciento (1%) mensual del capital, cual es el interés comercial previsto en el Artículo 108 del Código de Comercio, y al Tres por ciento (3%) anual previsto en el Artículo 1746 del Código Civil como interés legal. También excede el reclamo al interés convencional civil previsto en ésta última norma, que tampoco puede exceder en una mitad al interés corriente del mercado a la fecha de suscripción de la retroventa.- Así se decide.

    Es de observar, que el Decreto contra la Represión de la Usura, en su Artículo 1 “encabezamiento”, tipifica como delito la obtención de prestación, cesión, garantía o algo análogo notoriamente desproporcionada a la contraprestación, como ocurre en el presente caso y así se establecerá en el siguiente:

  3. DISPOSITIVO:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada establecida en el Artículos 346 ordinal 11°, en concordancia con los Artículos 341, 256 y 361 del Código de Procedimiento Civil y se declara desechada la demanda y extinguido el proceso.

SEGUNDO

Se condena en costas incidentales al demandante perdidoso.

TERCERO

Publíquese, Regístrese

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, al primer día del mes de marzo de dos mil siete. 196º y 148º.

EL JUEZ,

ABG. O.R.A..

REFRENDADA: LA SECRETARIA,

ABG. TAULI T.S.R..

ORA/TTSR/rs.

Expediente N° 26217

En igual fecha (01-03-07), siendo las 10:30 a.m. se publicó y copió la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Tauli T.S.R..

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