Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de abril de 2008

197º y 149

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente se observa:

En fecha trece (13) de diciembre de 2007 este Juzgado ordeno agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado A.J.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado PERRUOLO S.N.E., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

El dieciocho (18) la apoderada judicial de la parte actora, presento escrito de oposición constante de seis (06) folios. Asimismo en esa misma fecha compareció el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición a la pruebas promovidas por la contraparte constante de dos (2) folios.

Por auto dictado en fecha diecisiete (17) de enero de 2008, este Juzgado como complemento del auto de admisión de la reconvención de fecha 23 de julio de 2007, ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto de la demandada, en esa misma fecha se libró edicto. Asimismo por auto separado se practico computo de los días de despacho transcurridos desde el 13 de diciembre de 2007 hasta el 18 de diciembre de 2007 (ambas fechas inclusive). Igualmente por auto separado este Juzgado en esa misma fecha, desecho las oposiciones opuestas el día 18 de diciembre de 2007 por considerarlas extemporáneas por tardías. De igual manera se procedió admitir las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 29 de noviembre de 2007, y por la otra, el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 04 de diciembre de 2007, por cuantos las pruebas están siendo admitidas fuera de su oportunidad legal, este Juzgado a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, ordenó la notificación de la partes del presente auto, para que una vez conste la última notificación que de ellas se haga, comenzara a computarse el lapso de evacuación de las referidas pruebas. Asimismo en cuanto a lo solicitado en el Capitulo II referente a las testimoniales promovidas por la parte actora, este Juzgado acordó librar oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que se sirvan a tomar la declaración de los ciudadanos D.D.C.C., J.J., D.G.D.S., todos domiciliados en V.E.C., se acordó la declaración de los ciudadanos OSCARL A.G., y R.A.G.L., domiciliados en Caracas, para lo cual se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha se libraron boletas de notificación.

En fecha catorce (14) de marzo de 2008 la Alguacil Accidental de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Elizabeth perruelo de Klisans, siendo recibida por la ciudadana E.K..

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008 la apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada del auto de admisión de las pruebas, asimismo solicitó se acuerde la Inspección Judicial, la cual fue solicitada en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas y se sirva librar oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Carabobo y de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El veintiséis (26) de marzo de 2008 el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito constante de dos (02) folios, mediante la cual apela del auto de fecha 17 de enero de 2008, asimismo solicitó se pronuncie sobre la pruebas de informes promovida en el capitulo XI y las pruebas de testigos promovidas en el capitulo XII.-

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito solicitando se subsane error en el e.l. el 17 de enero de 2008.-

Ahora bien, por cauto en fecha diecisiete (17) de enero de 2008, este Juzgado omitió pronunciarse sobre la solicitud de Inspección Judicial promovida en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2009, así como de la pruebas de informes del capitulo XI y la prueba de testigo del capitulo XII del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, motivo por el cual este Juzgado como complemento del auto dictado en fecha diecisiete (17) de enero de 2008, pasa a pronunciarse sobre lo siguiente:

PRIMERO

Con respecto al CAPITULO III SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, promovida por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 29 de noviembre de 2007, este Juzgado fija para el DECIMO (10º) DÍA DE DESPACHOS SIGUIENTES AL PRESENTE AUTO, A LAS 4:00 p.m., a fin de que se lleve a cabo la Inspección Judicial.

SEGUNDO

Con respecto al CAPITULO XI PRUEBA DE INFORME, promovida en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha cuatro (4) de diciembre de 2007 por el apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado este Tribunal acuerda oficiar a la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS; a HIDROCAPIATAL.; al COLEGIO SAN J.D.T.; al BANCO DE VENEZUELA; al BANCO UNIÓN (ahora Banesco); al CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE y al LICEO BOLIVARIANO R.G., a los fines de que informen lo requerido en el Capítulo XI de dicho escrito, para lo cual se ordena agregar a dicho oficio copia del escrito de pruebas. Con respecto a la promoción de testigos promovidas en el CAPITULO XII por la parte demandada, en su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva fijar el día y la hora en que tendrá lugar la declaración de los ciudadanos D.A. PARRA CHIRINOS, M.M.D.P., A.P.M., I.M.V., I.M.V., Y I.P.D.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.236.162, V-1.857.287, V-9.972.962, V-1.667.675, V-1.667.675 Y V-956.485 respectivamente, a fin de que rindan la declaración respectiva, para lo cual se acuerda librar oficio y despacho y anexar al mismo copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto que las admite. Asimismo se deja expresa constancia que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga del presente auto comenzará a computarse el lapso de evacuación de pruebas. Y ASI SE DECIDE.- Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. E.B.G.

EL SECRETARIO,

J.O.G.

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.-

EL SECRETARIO,

J.O.G.

EBG/JOG/gp.

Exp. Nº 23.084

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