Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThais Marquez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Tribunal Penal de Control N° 01

El Vigía, 3 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002323

ASUNTO : LP11-S-2004-002323

AUTO MODIFICANDO PLAZO DE PRESENTACIONES

Visto que la abogada J.C.d.M., Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se encuentra en Reposo Médico, desde el día 09-05-2005, la abogada T.M.G., en su carácter de Juez Suplente Especial, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 26 de Mayo del presente año, y debidamente juramentada por la Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogada A.R.C.D., según acta N° 16, de fecha 01-06-05, para cubrir la falta temporal producida por Reposo Médico de la Abogada J.C.d.M., durante el lapso comprendido entre el 01-06-2005 al 08-06-2005 (ambas fechas inclusive), razón por la cual asume las funciones inherentes al cargo, avocándose al conocimiento de la causa, y pasa a resolver la solicitud que le fuere planteada.

DE LA SOLICITUD

En escrito de fecha 28-02-05, el Abogado E.O.Z., titular de la cédula de identidad N° 3.962.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.258, domiciliado en la Avenida 16, Edificio Rima, piso 2, Oficina 5, El Vigía, Estado Mérida, actuando como Defensor Privado de los investigados A.M.B.R. y J.D.J.B.R., expone: “…en Noviembre del pasado año 2004 el tribunal acordó Medida Cautelar de Sustitución a mis defendidos y éstos han venido cumpliendo con la presentación periódica en la oportunidad que les señaló el Tribunal. Ahora bien, por cuanto los imputados en esta causa se desempeñan como trabajadores agrícolas, solicito con todo respeto se les amplíe el lapso de presentación”. A lo cual, el Tribunal en auto de fecha 03-03-05, acuerda solicitar la causa penal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, siendo recibido éste, en fecha 15-03-05, el Tribunal, en auto de fecha 28-03-05, acuerda oficiar al Alguacilazgo, a fin de que informen sobre el régimen de presentaciones de los referidos imputados, información que fue recibida por este Despacho en fecha 29-03-05, consistente en copia simple del libro que registra todas y cada una de las presentaciones realizadas por los imputados A.M.B.R. y J.D.J.B.R.. Posteriormente, en auto de fecha 31-03-05, el Tribunal acuerda notificar al solicitante para que consigne la constancia de trabajo, en las que fundamenta lo solicitado, las cuales fueron debidamente consignadas a la causa, en fecha 10-05-05, al folio 136 de ka causa.

Efectuado la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, esta juzgadora pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

LOS HECHOS

En fecha 13 de Octubre de 2004, se recibió el presente asunto penal, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 77 ordinales 1, 5, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de E.J.R.F., en el cual coloca a disposición del Tribunal al aprehendido A.M.B.R., solicitando se le decrete libertad plena y orden de captura, así como orden de captura para el ciudadano J.d.J.B.. En la misma fecha, este Tribunal mediante auto, acuerda la libertad plena solicitada, y fija audiencia para oír declaración, el día 14-10-04, a las 02:00 PM, oportunidad en la que, presente el imputado A.M.B.R., la representación fiscal, abogada PERSIA ACUÑA, desistió de la orden de captura solicitada, con fundamento en la asistencia del mismo al acto para el cual fue convocado, y solicitó se fije oportunidad para que rindiera declaración el otro investigado J.D.J.B.R., a lo que el tribunal le acordó la medida de fianza, y que el investigado A.M.B.R. permaneciera detenido en el Retén Policial, hasta tanto se levantara acta de fianza y compromiso. Fueron presentados fiadores, los cuales no fueron admitidos por existir discrepancia con las direcciones constantes en las actas. En fecha 03-11-04 se celebró audiencia para oír al co-investigado J.D.J.R.B., en la cual el tribunal acordó igual medida cautelar que la anterior. Posteriormente y subsana la discrepancia existente en las actuaciones y referidas a las direcciones de los fiadores, éstos fueron admitidos, por lo que en fecha 08-11-04 se levanta la correspondiente acta de fianza y de compromiso, según la cual los imputados A.M.B.R. y J.D.J.B.R., se comprometían a presentarse cada ocho (8) días ante este Tribunal, se libra Boleta de Libertad de los imputados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, así como, de la copia fotostática del libro de registro de presentaciones llevados por el Alguacilazgo, se evidencia que los Imputados antes mencionados, han venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal. Tomando en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico, se impusieron las medidas de fianza, de Presentación Periódica cada ocho días y de prohibición de salir del país, lo cual, nos permite controlar la voluntad de los Imputados de someterse al proceso, pues la periodicidad de las presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras, está evidenciado, que los Imputados efectivamente se han venido presentando cada ocho días, demostrando con ello, la voluntad de sometimiento al proceso. En este sentido, por cuanto las medida Cautelares son de carácter Provisional o temporal y los Imputados, han transitado satisfactoriamente la medida impuesta mereciendo por ende una revisión y tomando en cuenta las motivaciones explanadas en el escrito presentado, esto es, la actividad laboral de naturaleza agrícola, circunstancia esta que les imposibilita su obligación de presentarse cada ocho días, este Tribunal, a los fines que de hacer prevalecer las garantía constitucionales que les asisten, considera que tal solicitud está ajustada a derecho y por lo tanto debe Ampliarse del Régimen de Presentación.

DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACION DEL LAPSO DE PRESENTACION, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación periódica a los Imputados: J.d.J.B.R., de nacionalidad: venezolana, nacido en fecha 16-08-1967, en la Aldea Palmichoso del Municipio T.F.C. , titular cédula de identidad N°V-10.914.087, de 37 años, grado de instrucción quinto grado, de oficio agricultor, hijo M.J.R. y J.I.B., estado civil casado, residenciado Capiu arriba, sector Las Invasiones de Los Rosales, Parcela N° 85, a cincuenta metros después de la escuela Rural del mismo Capiu, Municipio T.F.C.d.E.M., Nueva Bolivia y A.M.B.R., venezolano, nacido en fecha 09-08-1977, natural de Capiú, Estado Mérida, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.065.371, residenciado en Capiu arriba, sector Las Invasiones de Los Rosales, Parcela N° 85, a cincuenta metros después de la escuela Rural del mismo Capiu, Municipio T.F.C.d.E.M., Nueva Bolivia; de cada ocho (08) días a cada Treinta (30) Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, para que se tome las previsiones pertinentes en el Libro de presentaciones llevados por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Una vez transcurra el lapso legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

La Juez (S) Control N° 1

ABG. THAS M.G..

SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

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