Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2010-000098

ASUNTO: FP11-N-2010-000098

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, la sociedad mercantil PERSOL C.A. representada judicialmente por el abogado M.I.B., Inpreabogado Nº 33.560, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 2009-00034, dictada el nueve (09) de febrero de 2010 por el INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana DERMYS DE L.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.288.630, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

Mediante decisión de fecha cinco (05) de abril de 2010, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.

Por auto dictado el dieciséis (16) de abril de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de emplazar a la ciudadana Dermys De L.A.P., en su carácter de tercera interesada y notificar al Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de emplazar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y notificar a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Se designó correo especial al abogado M.I..

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 10-848 dirigido al ciudadano Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), recibido por la ciudadana E.M., cédula de identidad Nº 10.042.224, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 10-847 dirigido al ciudadano Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), recibido por la ciudadana E.M., cédula de identidad Nº 10.042.224, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

En fecha trece (13) de mayo de 2010, se recibió oficio Nº 2260-380 de fecha 10/05/2010 proveniente del Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual remiten anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado a los fines de practicar la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar y el emplazamiento de la ciudadana Dermys Aparicio, parcialmente cumplida.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de junio de 2010, suscrita por el Abogado M.I., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PERSOL, C.A. mediante la cual desistió del presente procedimiento contencioso.

ÚNICO

El apoderado judicial de la parte recurrente solicitó el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, en los siguientes términos: “…desisto del presente procedimiento, por lo cual solicito se de por terminado...”.

Al respecto, disponen los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado M.I., se encuentra facultado para desistir del procedimiento, tal como se desprende del poder que corre inserto al folio cincuenta y siete (57) del presente asunto y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PERSOL, C.A. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil PERSOL C.A. contra la P.A. Nº 2009-00034, dictada el nueve (09) de febrero de 2010 por el INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana DERMYS DE L.A.P..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/ymm

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