Decisión nº 1228-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Marzo de 2008

197° y 148°

DECISIÓN N° 1228-08 CAUSA N° 1C-5540-08

Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano H.M. VASQUEZ GARCIA, por ante Sección la de Investigaciones de La Policía Municipal de Maracaibo, en fecha 03 de Enero de 2007 cuando dicho manifestó ante ese cuerpo policial que fue visitado por dos sujetos en su empresa, la cual es una venta de comidas, uno de los cuales se encontraba vestido con uniforme del Cuerpo de Bomberos, le preguntaron si tenia permisos y extintor de incendios, al decirles que no, le ofrecieron uno que tenían consigo por cien mil bolívares, prometiéndole que le harían las gestiones para el permiso, les dio el dinero y al dirigirse al día siguiente a la sede del Cuerpo de Bomberos, allí el Director le manifestó que no daban ese tipo de permisos, ni esos sujetos trabajaban en dicho cuerpo, así del estudio pormenorizado de las actas policiales y experticias realizadas por la Fiscalia con funcionarios del CICPC, se evidencia que las mismas no arrojan suficientes evidencias y elementos de convicción para atribuir la autoría o participación de persona alguna en el hecho investigado, ni que realmente haya ocurrido el delito de usurpación de funciones. Ahora bien, se desprende que los hechos denunciados no existe el cometimiento del delito investigado, pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho a recurrir, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 24-F12-C0025-07, seguida en contra de personas desconocidas por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 en perjuicio del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

| ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1228-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA

Causa N° 1C-5540-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR